Vacaciones

Vacaciones Anuales, o simplemente Vacaciones, en España en España

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Concepto de Vacaciones o Vacación

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Vacaciones o vacación es el siguiente:

Temporada, desde algunos días a varios meses, en que se cesa en el trabajo habitual, en los negocios, estudios, servicios, procesos y demás actividades, a fin de disponer de tiempo para un descanso reparador, para entregarse a ocupaciones personales necesarias o a las distracciones.

Para más información (internacional) sobre Vacaciones o vacación puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Cuantificación

El Estatuto de los Trabajadores marca el mínimo de las vacaciones: nunca “inferior a treinta días naturales” al año. Es decir, como norma general, son unas 22 jornadas laborales al año. En Francia, en cambio, son 30 días laborales, según Eurofound.

Si Francia es el país con más días de vacaciones en Europa, según este ente, en cambio, los países con una duración inferior son Hungría, Polonia y otros países del este, junto con Chipre, donde son 20 días laborales.

Los días de vacaciones al año es uno de las cifras que toma Eurofound de la negociación colectiva para calcular el número de horas que se trabaja en cada país de la Unión Europea al año. Toma otros, como cuántos días festivos se disfrutan. En este caso, España (con 14) y Eslovaquia (con 15) son los que más tienen de Europa. Por el contrario, los que menos días libres tienen son los trabajadores de Portugal y Reino Unido, con ocho.

Con estos ingredientes y la jornada semanal media pactada, Eurofound concluye que en España se trabajan al año 1.724,8 horas –la forma en la que se mide realmente el tiempo trabajado durante 12 meses. En línea con lo apuntado hasta ahora, es Francia el país europeo que en 2014, último año con datos disponibles, acumulaba menos horas de trabajo en cómputo anual por trabajador, 1.559,3, justo por encima, Dinamarca (1.635) y Alemania (1.651). En el otro extremo aparecen países como Hungría, Polonia y Rumania, los tres con 1.840.

La metodología que emplea Eurofound no es la misma que usa la OCDE, que también calcula el tiempo de trabajo anual por persona. En este caso, el número de horas no coincide ya su fórmula parte del total de horas que se trabaja en el país y lo divide por el número total de ocupados, trabajen a tiempo completo o parcial.

Vacaciones con Baja Médica

Las premisas básicas, en este tema, son las siguientes:

  •  Todos los trabajadores tienen derecho a unas vacaciones periódicas retribuidas. La fecha de disfrute tiene que ser informada con un mínimo de dos meses de antelación.
  • Una vez pactado el periodo de vacaciones, ninguno de los firmantes puede modificar la fecha de forma unilateral. Tiene que haber acuerdo entre ambas partes (salvo excepciones que comentaremos más adelante).

Por ello, cuando empresa y trabajador han pactado un periodo de disfrute de vacaciones, este no se puede ver modificado por el hecho de que el trabajador haya estado en un proceso de incapacidad temporal durante el mismo, porque sería como modificar la fecha de disfrute de vacaciones de forma unilateral por parte del empleado.

A tener en cuenta un aspecto importante. Para que podamos demostrar en un proceso judicial que la fecha del disfrute estaba ya pactada, debemos mostrar algún documento que así lo acredite. También existe la opción de acreditar que no se ha pactado la fecha de disfrute con un trabajador concreto, sino que la empresa en su totalidad (incluidos todos los trabajadores) cierra durante un periodo de tiempo al año (normalmente el mes de agosto).

A pesar de esta conclusión, avalada incluso por Sentencias del Tribunal Supremo, hay excepciones a tener en cuenta a la hora de conceder o no a nuestro empleado la modificación de fechas:

  • Convenio Colectivo. El convenio colectivo puede regular y ampliar los derechos del trabajador en cuanto a la fecha de disfrute de vacaciones. Algunos convenios consideran que, en caso de que el trabajador esté de baja médica, tiene derecho a modificar la fecha de disfrute de vacaciones.
  • Maternidad. El Tribunal Supremo determina que una trabajadora en esta situación, puede disfrutar de sus vacaciones en otra fecha a la pactada inicialmente, incluso si dicho pacto es de nivel colectivo que afecta a toda la empresa. Inclusive, el TS determina que la trabajadora podrá disfrutar de las vacaciones en el año siguiente (en caso de que haya finalizado el año natural) o recibir una compensación económica. IMPORTANTE: Esta información solo afectará a aquellas trabajadoras cuando la situación de maternidad se produzca antes del inicio del disfrute de vacaciones. En el caso de que la maternidad se produzca o se inicie durante el transcurso de las vacaciones, no se tiene porque proceder a la modificación de las fechas. Antes de tomar ninguna decisión al respecto, no obstante, consulte el Convenio de aplicación en su empresa porque puede regular también estas circunstancias.
  • Varios. Permisos retribuidos y huelga. Mientras el trabajador está de vacaciones se puede dar cualquiera de estas circunstancias. Simplemente anotar que ninguna de ellas permitirá que se aplace o prorrogue el periodo de disfrute de vacaciones.

Debe tenerse en cuenta que la fecha de disfrute de vacaciones debe ser acordada entre empresa y trabajador. En caso de no llegar a ningún acuerdo, el trabajador no puede ni debe tomar las vacaciones libremente ya que en ese caso, podría ser despedido de forma disciplinaria. En caso de desacuerdo, serán los jueces quienes determinarán por un procedimiento preferente, la fecha de disfrute.

Autor (parcial): Ana María Gómez

Vacaciones Anuales

Cesar uno por algún tiempo en sus habituales ocupaciones, negocios, estudios, trabajo o empleo.

El derecho a unas vacaciones periódicas retribuidas es un derecho constitucionalmente reconocido a los trabajadores (art. 40.2 CE). En el mismo sentido, la ley reconoce a los trabajadores por cuenta ajena, derecho a un período de vacaciones anual, con cargo al empresario. Las vacaciones son anuales y retribuidas y en ningún caso, inferiores a 30 días naturales, siendo un derecho irrenunciable, indisponible y no sustituible por compensación económica. Se permite la sustitución económica en el caso de extinción de la relación laboral, sin que se hubieren disfrutado las vacaciones correspondientes al último período trabajado.

Pueden fijarse regímenes más favorables al trabajador, como consecuencia de normas reglamentarias, convenios colectivos, contratos de trabajo o costumbres del sector.

El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios Colectivos.

Véase También

  • Empresa
  • Convenios colectivos
  • Empresario
  • Salario
  • Duración
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Pactos
  • Calendario
  • Responsabilidad
  • Compensación

Véase También

  • Huelga
  • Colocación
  • Cursos de formación profesional
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Adaptación al puesto de trabajo
  • Causas objetivas de extinción del contrato de trabajo
  • Inadaptación al puesto de trabajo
  • Ineptitud del trabajador
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Amortización de puestos de trabajo
  • Regulación de empleo

Véase También

  • Sanciones
  • Trabajadores
  • Empresa
  • Multas
  • Salario
  • Duración
  • Disposiciones legales
  • Competencia de jurisdicción
  • Responsabilidad
  • Faltas del trabajador
  • Convenios colectivos
  • Disciplina
  • Comunicación escrita

Véase También

  • Ideas religiosas
  • Intimidad
  • Condición social
  • Estado civil
  • Huelga
  • Infracciones del empresario
  • Lengua
  • Raza
  • Reunión
  • Colaboración
  • Pago del salario
  • Retraso en el pago del salario Cargos públicos
  • Cierre legal de la empresa
  • Cese de actividad
  • Libertad sindical

Concepto de Vacaciones en Derecho del Trabajo

Significado de vacaciones en relación al empleo en España: Es un derecho que se disfruta proporcionalmente al tiempo trabajado. El periodo que corresponde a cualquier trabajador/a se calcula teniendo en cuenta que el periodo completo de vacaciones previsto en el Estatuto de los Trabajadores es como mínimo de 30 días naturales por año de trabajo, por lo que se disfrutaría por cada mes trabajado dos días y medio de vacaciones, salvo que en convenio colectivo se tenga estipulado un periodo vacacional superior. [[empleo]] [[derecho-laboral]]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Definición de vacaciones basado en el Diccionario de Empleo elaborado desde el Observatorio de Empleo Joven e Injuve

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