Responsabilidad sobre los Bienes Gananciales

Responsabilidad sobre los Bienes Gananciales en España en España

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La Responsabilidad Sobre los Bienes Gananciales

Según Peña y Bernaldo de Quirós , son obligaciones de la sociedad de gananciales, aquellas deudas de uno o de los dos cónyuges de las que responden frente al acreedor, los bienes gananciales. (constituyen el elemento pasivo del patrimonio ganancial).

Las deudas de la sociedad de gananciales constituyen el pasivo del patrimonio ganancial. Por ello responden directamente frente al acreedor. (Art. 1.365) De modo que ciertos acreedores van a tener garantizados sus créditos no sólo por el patrimonio privativo del cónyuge deudor, sino además, por el patrimonio ganancial. Y así dice el art. 1.369 que «de las deudas de un socio que sean, además, deudas de la sociedad responderán también solidariamente otros bienes de ésta».

Obligaciones privativas de un cónyuge son aquellas deudas suyas de las que responde frente al acreedor sólo con los bienes propios. (constituyen el elemento pasivo del respectivo patrimonio personal).

Según dice el art. 1.373 «cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias» Ahora bien ese patrimonio, compuesto por todos sus bienes presentes y futuros (art. 1.911 del Código civil), contiene también una participación en el patrimonio ganancial. Montés Penadés.

De esta constitución básica parece partir el art. 1.373 Código civil Los bienes gananciales están también en el patrimonio del cónyuge deudor, pero su responsabilidad por deudas privativas se organiza de otro modo y se caracteriza por las siguientes nota de subsidiariedad:

Los bienes gananciales no responden de las dudas privativas solidariamente sino subsidiariamente, es decir sólo «si sus bienes privativos no fueren suficientes para hacerlas efectivas» (1.373 frente al 1.369).

Para decir qué deudas son privativas y cuáles son gananciales sigue el Código, también aquí, el método casuístico , y no formula ninguna regla general, pero puede inducirse que todas las deudas que contrae uno de los cónyuges son privativas mientras la Ley no disponga otra cosa. Lo que es coherente con lo dispuesto en el artículo 1.367, con lo establecido en el art. 1.375 y con el principio de libertad personal. Montés Penadés.

Deudas de las que responde directamente la sociedad de gananciales:.

Con los bienes gananciales, en opinión de Martínez Vázquez de Castro se responde:

1° De todas las todas las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno con el consentimiento expreso del otro. (1.367)

2° De las obligaciones contraídas por un cónyuge sólo sin el consentimiento del otro en los siguientes casos:

A) En situación normal de matrimonio:

a. – En los supuestos contemplados en el art. 1.365

b. – En el caso de obligaciones extracontractuales de acuerdo con lo

establecido en el artículo1.366.

B) En situación de separación de hecho de los cónyuges, art. 1.368 3° En el supuesto especialísimo del art. 1.370.

10.-Obligaciones contraídas por los dos cónyuges.

El supuesto del art. 1.367 «Los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno con el consentimiento expreso del otro»

Este artículo señala que «los bienes gananciales responderán en todo caso» ,

es decir, es decir, con independencia de la finalidad perseguida al contraer la deuda, así como de la naturaleza del gasto, la deuda puede haberse constituido tanto en interés de la sociedad como de un patrimonio privativo.

2°.-Obligaciones contraídas por un cónyuge sólo sin el consentimiento del otro.

A) En situación normal de matrimonio.

a) Los supuestos del art. 1.365:

10. « Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor por las deudas contraídas por un cónyuge: 10 En el ejercicio de la potestad doméstica, o de la gestión o disposición de gananciales , que por Ley o por capítulos le corresponda».(1.365-10)

En el caso de la potestad doméstica, se refiere a las necesidades ordinarias de la familia a tenor de lo dispuesto en el art. 1.319-2° y en su virtud responden solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contrajo la deuda, y subsidiariamente los del otro cónyuge.

20.- «En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los bienes propios». (1365-2° del Código civil).

b) – El caso de obligaciones extracontractuales. (art.1.366)

El art. 1.366 establece, exige dos requisitos para que las obligaciones extracontractuales (lo que incluye también la responsabilidad civil subsidiaria por delitos ajenos) sean de la responsabilidad y cargo de la sociedad:

10.- Que la obligación sea consecuencia de la actuación individual del cónyuge en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de bienes.

20- Que las obligaciones extracontractuales no sean causadas por acción u omisión lícita debida a dolo o culpa grave del cónyuge deudor.

B) En situación de separación de hecho de los cónyuges.

Este es el caso contemplado en el art. 1.368: «También responderán los bienes gananciales de las obligaciones contraídas por uno solo de los cónyuges en caso de separación de hecho para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales»

C) El caso especialísimo del art. 1.370.

«Por el precio aplazado del bien ganancial adquirido por un cónyuge sin el consentimiento del otro responderá siempre el bien adquirido, sin perjuicio de la responsabilidad de otros bienes según las reglas de este código.»

Según Diez-Picazo y Gullón el art.1.370 es un precepto favorecedor del cónyuge que no da su consentimiento para la adquisición a plazos y perjudicial para el acreedor que no cuenta con la protección del art. 1.369.

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