Reunificación de los Patrimonios en la Aceptación

Reunificación de los Patrimonios en la Aceptación en España en España

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La Reunificación de los Patrimonios en la Aceptación con Beneficio de Inventario

El art. 1.032 establece que: «Pagados los acreedores y legatarios, quedará el heredero en pleno goce del remante de la herencia…». Esto supone el fin de la separación de patrimonios, que se reunirán conformando un único patrimonio. No obstante, el heredero seguirá gozando de la responsabilidad limitada, de modo que si apareciese alguna deuda del causante sólo respondería hasta donde alcanzase el activo de los bienes relictos. (LÓPEZ JACOISTE).

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