Inscripción del Matrimonio Religioso en España en España
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La Inscripción del Matrimonio Religioso
El art. 63 Código civil establece que: «La inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa se practicará con la simple presentación de la certificación de la Iglesia o confesión respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro civil.
Se denegará la inscripción «cuando de los documentos presentados o de los asientos del Registro conste que el matrimonio no reúne los requisitos de validez» (art. 63.2 del Código civil).
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El título para la inscripción es la certificación de la correspondiente Iglesia o confesión religiosa, que debe ser calificado por el Juez encargado del Registro, para controlar la legalidad del matrimonio religioso, examinando si el celebrado en forma religiosa es o no válido.