Inscripción del Matrimonio Religioso

Inscripción del Matrimonio Religioso en España en España

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La Inscripción del Matrimonio Religioso

El art. 63 Código civil establece que: «La inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa se practicará con la simple presentación de la certificación de la Iglesia o confesión respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro civil.

Se denegará la inscripción «cuando de los documentos presentados o de los asientos del Registro conste que el matrimonio no reúne los requisitos de validez» (art. 63.2 del Código civil).

El título para la inscripción es la certificación de la correspondiente Iglesia o confesión religiosa, que debe ser calificado por el Juez encargado del Registro, para controlar la legalidad del matrimonio religioso, examinando si el celebrado en forma religiosa es o no válido.

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