Revocación del Testamento

Revocación del Testamento en España en España

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Requisitos y Forma de Revocación del Testamento

El artículo 738 exige que la revocación se haga con las solemnidades necesarias para testar, tanto si la revocación es parcial como total. Esta revocación es expresa, y se limita simplemente a dejar sin efecto disposiciones testamentarias anteriores.

El artículo 739-10, dispone que «El testamento anterior queda revocado por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquel subsista en todo o en parte.

Sin embargo, el testamento anterior recobra su fuerza si el testador revoca después el posterior, y declara expresamente que valga el primero».

El efecto revocatorio se da aun cuando el nuevo testamento caduque por incapacidad del heredero o legatario, o por renuncia de éstos (art. 740).

Atendiendo al supuesto de que el testamento posterior haya revocado el anterior por efecto de lo dispuesto en el párrafo 1. del artículo 739, el párrafo 20. ordena que este último recobra su fuerza si el testador revoca después el posterior y declara expresamente ser su voluntad que valga el primero. La misma consecuencia debe producirse aunque el segundo testamento no contuviera una disposición directa de bienes post mortem sino una revocación expresa del primero.

REVOCACION REAL E INVALIDEZ DEL TESTAMENTO CERRADO

El artículo 742, y para el testamento cerrado, establece una presunción de revocación cuando aparece en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o los sellos quebrantados, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autoricen.

Esta presunción se funda en la idea de que ha sido el propio testador el que ha realizado conscientemente cualquiera de esas conductas, y de ahí que la única prueba contraria a la presunción sea la de haber ocurrido el desperfecto sin su voluntad ni conocimiento, o hallándose en estado de demencia. Pero si aparecieren «rota la cubierta o quebrantados los sellos, será necesario probar además la autenticidad del testamento».

La presunción opera cuando el testamento cerrado aparece en el domicilio del testador. Posteriormente, el párrafo último del artículo 742 considera la misma situación «encontrándose el testamento en poder de otra persona», lo que induce a pensar que en la hipótesis anterior más que el hecho del domicilio debe ser relevante que el testamento sé hallase en poder del testador.

Si se halla el testamento en poder de otra persona el artículo 742 dice que «se entenderá que el vicio procede de ella y no será aquel válido como no se pruebe su autenticidad». No hay, pues, revocación porque la conducta no es del propio testador, que es quien únicamente puede revocar (salvo que el tercero haya obrado siguiendo sus expresas instrucciones al respecto). Por otra parte, se limita a establecer una presunción iuris tantum de culpa del tercero, aunque la prueba de que los desperfectos han sido ocasionados por otros le liberará de la consiguiente responsabilidad, pero no evitará que haya que probar la autenticidad del testamento.

En cuanto a la prueba de la autenticidad, se distingue legalmente: la rotura de la cubierta o el quebrantamiento de los sellos la exige necesariamente, pero no si las firmas están borradas, tachadas o enmendadas. Se mantiene entonces la validez del testamento, «como no se justifique haber ido entregado el pliego de esta forma por el mismo testador».

EFICACIA DE LA REVOCACION

La revocación da lugar a la ineficacia del testamento revocado, salvo el reconocimiento de un hijo que en testamento.,

Revocación del Testamento: Contenido

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  • Definición de Revocación del testamento
  • Requisitos y Forma de Revocación del testamento

Clases de Revocación del Testamento

La revocación implica una declaración de voluntad del testador mediante la cual se deroga el testamento válidamente otorgado.

La Revocación puede ser Total o Parcial

Partiendo del postulado básico de que “las cosas en derecho se deshacen como se hacen”, podríamos afirmar que en el caso del testamento, el cual nace de una sola declaración de voluntad, una declaración de voluntad emitida en sentido contrario lo dejaría sin efectos.

En esta medida se tiene que la revocación del testamento puede ser total o parcial. De conformidad con lo establecido en el artículo 1270 del Código Civil, la revocación es total “cuando el testador mediante la revocación deja sin ningún efecto el testamento válidamente otorgado”. Esto puede llegar a ocurrir en los siguientes casos:

  • Cuando el testador mediante nuevo testamento declara dejar sin efectos el anterior.
  • Cuando el testador hace una nueva y total distribución de bienes; prevaleciendo de esta forma las disposiciones testamentarias posteriores sobre las anteriores.

Por otra parte la revocación es parcial, cuando el testador decide agregar al anterior testamento nuevas disposiciones, o cuando decide modificar algunas de las ya hechas. De esta manera a un asignatario determinado, se le puede aumentar o disminuir el legado que se le había dejado en un inicio.

La Revocación puede ser Expresa o Tácita

La revocación expresa exige el otorgamiento de otro testamento, pero sin necesidad de que el testamento de revocación tenga la misma naturaleza que el revocado. De esta manera un testamento cerrado puede llegar a ser revocado por uno abierto.

La revocación tácita por su parte se realiza de la misma manera que la derogación tácita de las leyes. En esta medida se deroga tácitamente un testamento cuando al otorgarse uno posterior éste no puede conciliarse con el primero. Es el caso del testamento que le deja un bien a X y con un testamento posterior se le otorga ese mismo bien a Y. En ese evento prima lo dispuesto en el segundo testamento y se habla de una revocación tácita en la medida en que el mismo objeto no puede estar destinado a dos personas diferentes.

Para que un testamento quede revocado se necesita que el segundo testamento sea completamente válido. En caso de que el segundo testamento se considere inválido por incapacidad del testador, vicios de la voluntad, objeto ilícito o causa ilícita, se tendrá en cuenta como si nunca se hubiere otorgado.

Igualmente cuando un testamento es revocado por otro testamento y este último es revocado por un tercer testamento, no revive por esta revocación el primer testamento, a menos que así lo manifieste el testador.

Publicado por jairo de jesus mesa rojas

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