Riesgo Marítimo

Riesgo Marítimo en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Riesgo Marítimo. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

La noción de riesgo marítimo. Riesgos incluidos y excluidos

El seguro marítimo es una disciplina que descansa en el “principio de universalidad del riesgo” es decir que al asegurado le basta con demostrar que el siniestro se produjo , por un riesgo de mar para cobrar la indemnización pactada, no es necesario probar exactamente la causa de la pérdida o el daño (Art. 743.8 y 755.14) Esta es la diferencia fundamental con el seguro terrestre que tiene un concepto opuesto de particularidad del riesgo. La importancia de este tema se debe a que en el Existen exclusiones legales (Art. 756) al principio de universalidad del riesgo, por lo que esto no debe tomarse en sentido literal y además se tienen por válidas las cláusulas de exclusión.

Lo normal es distinguir entre riesgos incluidos y riesgos excluidos. En condiciones particulares se enumeran los riesgos incluidos, que suelen ser accidentes de navegación; los riesgos excluidos varían y por ello han de leerse detenidamente, el artículo 755 del Código de Comercio se establece una lista de riesgos cubiertos o asegurables y como tiene carácter dispositivo las compañías aseguradoras suelen hacer uso de esa facultad ampliando o reduciendo los riesgos en las pólizas.

Riesgos incluidos

Al tratarse de una disciplina dispositiva las pólizas suelen modificar las exclusiones legales ampliándolas o restringiéndolas, algunas de las cláusulas del instituto de Londres se refieren a la culpa del asegurado, defectos latentes (inchmaree clause), extensión temporal de cobertura, medidas de aminoración del daño (sue and labor) y abordaje (delito de piratería o colisión entre dos buques; véase presa marítima) (running down clause).

Los más habituales son los siguientes:

Varada o empeño del buque, con rotura o sin ella

Es un accidente marítimo típico y ocurre cuando el buque toca fondo quedando sin navegar a no ser que le presten asistencia.

Temporal

Es un fenómeno meteorológico que afecta a las condiciones del mar causando daños a los intereses asegurados. Es discutible la previsión del fenómeno y el grado de intensidad, de hecho algunos autores excluyen el temporal de baja intensidad ya que mantienen que para éste el buque debe estar preparado; hay que demostrar que el buque se hallaba en condiciones de navegabilidad.

Naufragio o pérdida del buque por cualquier causa

Basta con que el buque quede inservible para navegar, no hace falta que se rompa o que se hunda.

Abordaje fortuito

Es la colisión entre dos buques en el mar, casual o de forma fortuita, pero también se suele cubrir en las pólizas aunque sea un abordaje (delito de piratería o colisión entre dos buques; véase presa marítima) culposo.

Cambio de derrota durante el viaje, o de buque

Las pólizas sólo aceptan el cambio autorizado fijando así límites espaciales a la cobertura.

Echazón

Es el acto más tradicional de la avería gruesa, es un acto del capitán que por el bien común sacrifica alguno de los intereses de la expedición marítima.

Fuego o explosión en mercaderías

Cuando se produce en las mercancías, si estuvieren a bordo o depositadas en tierra, siempre que hayan sido alijadas por orden de la autoridad competente. Es una demostración de la amplitud de la noción de riesgo de mar ya que cubre el fuego con ocasión de la navegación marítima.

Riesgos de guerra (apresamiento, saqueo, embargo por orden de gobierno, retención por orden de potencia extranjera y represalias)

Sin embargo las pólizas los excluyen de los riesgos ordinarios porque son una agravación del riesgo cubierto y por ello debe ser objeto de una cobertura especial.

Riesgos excluidos

Recogidos en el articulo 756 y que se amplían o reducen en las condiciones particulares de cada póliza.

Las pólizas también matizan las exclusiones ampliándolas o reduciéndolas, las más habituales son la cláusula de libre o franco de avería particular (FPA, free of particular average) que da lugar al abandono por parte del asegurado, y la cláusula salvo feliz arribo que indica que solo se cubre los riesgos que impidan la llegada del buque o las mercancías al puerto de destino. Véase la sentencia del TS de 13 de noviembre de 2003.

Cambio voluntario de derrotero de viaje o de buque, separación espontánea del convoy, prolongación del viaje a puerto mas remoto que el designado en el seguro, disposiciones arbitrarias y contrarias a la póliza de fletamento o al conocimiento de embarque tomadas por el fletante, cargadores y fletadores

A éstas la doctrina las califica de culpa personal del asegurado, excluídas salvo pacto de inclusión.

Baratería del patrón salvo pacto de inclusión

Se refiere a los actos dolosos o ilegales cometidos por el capitán y demás miembros de la tripulación. Se discute si la exclusión se refiere solo a los actos dolosos o graves o si también incluye los actos culposos. La S.T.S. 13 octubre de 1989 equipara la baratería a la conducta grave, fraudulenta y dolosa del capitán o cualquier miembro de la tripulación.

Mermas, derramas dispendios procedentes de las cosas aseguradas

Son los riesgos que provienen de la naturaleza propia o vicio de las cosas. Las pólizas excluyen el desgaste ordinario y la rotura de la maquinaria. Una sentencia del TS de 26-12- 1996 ha declarado, sorprendentemente, que la vejez del buque no es un riesgo excluible ya que el asegurador tenía conocimiento de ese dato.

Autor: Cambó

Objeto del Seguro Marítimo

Sobre el Objeto del Seguro Marítimo, véase aquí.

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