Sociedad Anónima Deportiva

Sociedad Anónima Deportiva en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Sociedad Anónima Deportiva. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Sociedad Anónima Deportiva: Impugnación de acuerdos en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo

La STS 15/01/2014 resuelve el litigio sobre la impugnación de sendos acuerdos de ampliación de capital del un Club de Fútbol adoptados en junta general extraordinaria de accionistas el día 27 de junio de 2003- en el sentido de ratificar el fallo de segunda instancia que declaró su nulidad.

La operación de ampliación de capital fue autorizada por la Audiencia Nacional durante la intervención judicial del club y en la demanda civil que dio origen al pleito al que corresponden los recursos resueltos por el Supremo los demandantes fundaron su petición de impugnación de los acuerdos societarios, por lo que aquí interesa, en la ilegal composición del Consejo de Administración que convocó la referida junta, y en la ilegal presidencia, constitución y quórum de la junta. Aunque la demanda fue rechazada en primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte el recurso de apelación y declaró la nulidad de los acuerdos impugnados, acogiendo el motivo de impugnación referente a que no debió permitirse la asistencia a la junta a determinados accionistas, y por extensión, a sus sociedades instrumentales, ni computar sus acciones para la conformación del quórum, porque el importe de aquellas no estaba realmente desembolsado. En síntesis, la Audiencia entendió que existió fraude de ley por cuanto el ingreso en su día realizado por los accionistas referidos en las cuentas del club, que formalmente suponía el desembolso que les legitimaba para concurrir como socios a la junta y votar los acuerdos de ampliación de capital, no fue más que un elemento más del entramado fraudulento diseñado para eludir las exigencias impuestas por la Ley del Deporte, pues estaba asegurado el reembolso inmediato de esas cantidades.

La sentencia, examina en primer lugar las infracciones de carácter procesal que la parte recurrente imputaba a la Audiencia y rechaza prácticamente todas, salvo la relativa a la falta de congruencia al considerar que la Audiencia Provincial debió haber examinado. La Sala, por tanto, asumiendo funciones de tribunal de instancia resuelve estas cuestiones, lo que, sin embargo, no conduce a la estimación de los argumentos de la parte recurrente ni su recurso de apelación (resultando además innecesario examinar el recurso de casación).

Autor: Cambó

Deja un comentario