Sucesión Testada

Sucesión Testada en España en España

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Testamento: Fundamento de la Sucesión Testada

Testamento: Fundamento de la Sucesión Testada en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Testamento: Fundamento de la Sucesión Testada es descrito de la siguiente forma: La sucesión —dice el art. 658— se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento. Así lo permite la ley por sólidas razones: si como se ha dicho con acierto, en la formación de la propiedad individual son tras los factores que intervienen, la actividad individual, la colaboración familiar y la tutela del Estado, a la muerte del titular —partiendo de la suma conveniencia de que la propiedad se perpetúa vía herencia—, cada uno de los elementos coadyuvantes debe recibir su parte, la persona mediante la sucesión testamentaria. Lo que se completa con la idea de la necesidad de un medio para el que la persona prevea en general lo que estima más adecuando a sus intereses —personales, morales, familiares, ideológicos, patrimoniales…—, que exista un puente entre la vida y la muerta, un nexo o alianza que permita contemplar con serenidad lo que queda más allá ante el más o menos próximo más allá, se comprende la existencia del testamento y de la sucesión mortis causa a su través regulada, prevista y encauzada.

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