Daños y/o gastos causados deliberada y razonablemente, con el fin de salvar los intereses involucrados en una expedición marítima (buque, cargamento, etc.), frente a un riesgo conocido y efectivo. Se habla, en España pero también en otras jurisdicciones, de avería común o gruesa cuando dichos daños y/o gastos han redundado en provecho común de los titulares de aquellos intereses. Por el contrario, se habla de avería simple o particular, en España pero también en otras jurisdicciones, cuando en la producción del daño y/o gasto no concurre alguna de las circunstancias que han sido mencionadas con anterioridad. El CCom. español, al delimitar esta clase de avería, atiende al dato de la ausencia de beneficio o provecho común.