Testamentos Extraordinarios

Testamentos Extraordinarios en España en España

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Testamentos Extraordinarios y Especiales

Estos testamentos presentan como característica común el «no» requerir la presencia de notario, entre ellos tenemos los siguientes:

10) El testamento en inminente peligro de muerte: si el testador se hallare en inminente peligro de muerte puede otorgarse el testamento ante CINCO testigos idóneos sin necesidad de notario.

20) El testamento en caso de epidemia: establece el art. 301 Código civil que en caso de epidemia puede otorgarse testamento sin intervención de notario ante TRES testigos mayores de 16 años. El Código civil no exige que el testador se encuentre atacado de mal epidémico, bastará con que se encuentre en el lugar afectado.

En cuanto a la FORMA de estos tipos de testamentos, el art. 702 Código civil exige que siendo posible se escriba el testamento y que NO siéndolo el testamento será válido aun cuando los testigos no supiesen escribir.

Estos testamentos quedarán ineficaces si pasaren 2 meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte o haya cesado la epidemia, si el testador falleciese dentro de dicho plazo también quedará ineficaz el testamento si dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento NO se acude al tribunal competente para que se eleve a escritura pública.

OTROS tipos de testamentos especiales son:

-Testamento MILITAR: que de conformidad con el art. 716 Código civil se ha de otorgar en

tiempo de guerra y por los militares en campaña, rehenes, demás individuos empleados en el ejército o que sigan a este.

-Testamento MARITIMO: regulado en los arts. 722 a 731 Cc.

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