Torturas

Torturas en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Torturas. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Torturas y Otros Delitos Contra la Integridad Moral: las Reglas Concursales

Torturas y Otros Delitos Contra la Integridad Moral: las Reglas Concursales en el Derecho Penal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Torturas y Otros Delitos Contra la Integridad Moral: las Reglas Concursales es descrito de la siguiente forma: Se trata de la regulación del concurso entre los delitos que integran el Título VII (De las torturas y otros delitos contra la integridad moral) y los otros resultados (lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero) distintos del atentado a la integridad moral. Desechando la técnica propia de los delitos calificados por el resultado, el artículo 177 del nuevo Código Penal establece que se castigarán aquellos hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos o faltas cometidos, excepto cuando aquél (el referido resultado lesivo o dañoso) ya se halle especialmente castigado por la ley.

El artículo 177 parte de un supuesto: el carácter autónomo de todos los delitos previstos en el Título VII (trato degradante, tortura y atentado contra la integridad moral) que, sin embargo, trata conjuntamente al definir el atentado a la integridad moral, como resultado común a todos ellos. Ahora bien, además de este resultado típico se pueden producir otras consecuencias de las conductas incriminadas y, justamente, cuando estos resultados consisten en la producción de lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, entra en juego la regla especial que constituye la razón de ser del precepto.

Más sobre Torturas y Otros Delitos Contra la Integridad Moral: las Reglas Concursales en el Diccionario Jurídico Espasa

La función del artículo 177 es clarificar que, en los supuestos de atentados contra la integridad moral, se excluyen las reglas del concurso ideal y del concurso medial (art. 77) así como del delito continuado (art. 74), mediante la técnica de romper la unidad de hecho para rechazar toda posibilidad de concurso ideal y, especialmente, toda conexidad entre la acción y los resultados lesivos con el fin de impedir la aplicación de los favorables efectos —en orden a la aplicación de las penas (arts. 74 y 77)— del concurso medial y del delito continuado. Por ello, no le falta razón a ALONSO PéREZ cuando escribe que este precepto opta por el concurso real de delitos, con los que se impondrían todas las penas correspondientes a las diferentes infracciones para su cumplimento simultáneo, si fuera posible y, en otro caso, siguiendo el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo (art. 75). En el mismo sentido, MUñOZ CONDE y GONZáLEZ CUSSAC entienden que se trata de una norma expresa para evitar la aplicación del concurso ideal o medial, excluyendo también el concurso de leyes y la regla de la absorción. [J.L.R.—V.P.]

Deja un comentario