Trabajador

Trabajador en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Trabajador. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Concepto de Trabajador

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Trabajador es el siguiente:

Quien trabaja; todo aquel que realiza una labor socialmente útil. | Laborioso o aplicado al trabajo. | Obrero; el que realiza una tarea manual. | Jornalero. | Todo el que cumple un esfuerzo físico o intelectual, con objeto de satisfacer una necesidad económicamente útil, aun cuando no logre el resultado. | La parte retribuida en el contrato de trabajo (ver la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta Enciclopedia).

Para más información (internacional) sobre Trabajador puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Trabajador en General

Para que pueda considerarse a una persona como trabajador es indispensable que el servicio que preste sea bajo la dirección y dependencia de quién lo recibe y que dicho servicio reciba como contraprestación una retribución fijada al respecto.

Trabajador del Mar

Trabajo en el mar

Tanto el sector de la marina mercante como el de la pesca, sin perjuicio de determinadas peculiaridades específicas, dado la especialidad de su trabajo, necesitan una ordenación más flexible de la jornada de trabajo y de los descansos que la prevista con carácter general para el resto de los sectores (Directiva 1999/63/CE, R.D 1561/1995, de 21 de septiembre y RD 285/2002, de 22 de marzo).

Los trabajadores que presten servicios a bordo de los buques y embarcaciones se regirán por lo establecido en el RD 285/2002, de 22 de marzo, salvo el capitán o persona que ejerza el mando de la nave, siempre que no venga obligado a montar guardia (se regirá a estos efectos por las cláusulas de su contrato en cuanto no configuren prestaciones que excedan notoriamente de las que sean usuales en el trabajo en la mar).

El Tribunal Supremo ha estimado que los Asesores Técnicos Laborales Marítimos al servicio del Instituto Social de la Marina carecen del derecho a realizar una jornada de 37 horas y media cuando por contrato tuviesen fijada una superior, siempre y cuando dicho contrato cumpla con la normativa de referencia al respecto (Art. 3 ,ET). Ver sentencia nº TS, de 29/03/2000, Rec. 845/1999

Tiempo de trabajo en la mar

Los trabajadores no podrán realizar una jornada total diaria superior a doce horas (incluidas las horas extraordinarias), tanto si el buque se halla en puerto como en la mar, salvo en los siguientes supuestos:

  • En los casos de fuerza mayor en que sea necesario para garantizar la seguridad inmediata del buque o de las personas o la carga a bordo.
  • Para socorrer a otros buques o personas que corran peligro en alta mar.
  • Cuando se trate de proveer al buque de víveres, combustible o material lubricante en casos de apremiante necesidad, de la descarga urgente por deterioro de la mercancía transportada o de la atención debida por maniobras de entrada y salida a puerto, atraque, desatraque y fondeo.

Las horas de exceso que se realicen sobre la jornada ordinaria pactada conforme Convenios Colectivos o contratos de trabajo (Art. 34 ,ET) se compensarán o abonarán según los citados Convenios o contratos (art. 35, ET). Ver sentencia nº TS, Sala de lo Social, de 06/10/2005, Rec. 3907/2004

Descanso entre jornadas

Se considerará tiempo de descanso en la mar aquel en que el trabajador esté libre de todo servicio.

En la marina mercante, el descanso entre jornadas (tiempo en que el personal permanezca en tierra o a bordo por su propia voluntad, excepto en caso de necesidad de realización de operaciones de carga y descarga durante escalas de corta duración o de trabajos para la seguridad y mantenimiento del buque) habrá de adecuarse a las siguientes normas:

  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de 8 horas, o 12 cuando el buque se halle en puerto.
  • Los turnos de guardia en la mar deberán organizarse teniendo en cuenta que no podrán tener una duración superior a 4 horas y que a cada guardia sucederá un descanso de 8 horas ininterrumpidas.
  • En los Convenios Colectivos se podrá acordar la distribución de las horas de descanso en un máximo de dos períodos, uno de los cuales deberá ser de, al menos, 6 horas ininterrumpidas.

En las embarcaciones dedicadas a la pesca, el descanso entre jornadas se adecuará a las siguientes normas:

  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de 6 horas.
  • En los Convenios Colectivos (respetando lo establecido en el párrafo anterior) se podrá acordar la distribución de las horas de descanso en un máximo de dos períodos, siempre y cuando el intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso no excederá de 14 horas.

Descanso semanal

El descanso semanal será de día y medio computado teniendo en cuenta las siguientes normas:

  • El descanso será obligatorio para la totalidad del personal (incluido el capitán o quien ejerza el mando de la nave no sometido al régimen de jornada).
  • Si al finalizar cada periodo de embarque no se hubieran disfrutado la totalidad de los días de descanso que correspondan, se acumularán para ser disfrutados cuando el buque tenga que efectuar una permanencia prolongada, en función de lo acordado en Convenio Colectivo.
  • Los interesados podrán optar por la compensación en metálico, como horas extraordinarias, de hasta un máximo de la mitad de los restantes días de descanso no disfrutados.

Control del tiempo de trabajo en la marina mercante

En los buques dedicados a la marina mercante, deberá colocarse en un lugar fácilmente accesible del buque un cuadro, redactado en el idioma común de trabajo a bordo y en inglés, en el que se especifique la organización del trabajo a bordo y en el que figuren para cada cargo, al menos (anexo I, RD 285/2002, de 22 de marzo, por el que se modifica el RD 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar):

  • El programa de servicio en la mar y en puerto.
  • El número máximo de horas de trabajo o el número mínimo de horas de descanso de conformidad con el citado Real Decreto y, en su caso, en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación al buque.

Deberán llevarse a bordo registros individuales para cada trabajador de las horas diarias de trabajo o de las horas diarias de descanso (según modelo anexo II, RD 285/2002, de 22 de marzo).

Los registros serán cumplimentados diariamente por el trabajador y firmados semanalmente por el capitán, o por una persona autorizada por éste, y por el propio trabajador, a quien se entregará mensualmente una copia de su registro.

Los registros estarán sujetos a las funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de la legislación laboral que corresponden a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Fuente: iberley

Trabajador en el Contexto de las Relaciones Laborales

[[empleo]] [[relaciones-laborales]] [[mercado-de-trabajo]]En relación al mercado de trabajo, trabajador ha sido descrito de la siguiente forma: Trabajador(es): Todas las personas disponibles en el mercado de trabajo de conformidad con las leyes y prácticas nacionales, incluidos los que trabajan por cuenta propia

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