Tráfico de Influencias

Tráfico de Influencias en España en España

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Elementos del Delito de Tráfico de Influencias

La Sentencia del TS, Sala 2ª, de lo Penal, 29 de Octubre de 2001, establece en su Fundamento de Derecho quinto:

«El tipo penal a que nos referimos está integrado por cinco elementos de diversa naturaleza que hay que reconocer concurren en la conducta de… tal como la describe el «factum» de la Sentencia:

  • Su autor debe ser un particular y el recurrido en efecto lo es.
  • La acción típica consiste en influir en un funcionario público o autoridad, y acto de influir debe ser considerado el hecho de convencer a los miembros de la Junta Vecinal de una Entidad Local de las ventajas de dar a los fondos de que la misma dispone una determinada inversión. En el fundamento jurídico anterior hemos subrayado, de acuerdo con los razonamientos expuestos por el Tribunal de instancia, que la influencia de… no fue decisiva para la adopción de las decisiones de los miembros de la Junta Vecinal ni para que los mismos se dejasen corromper, pero también hemos puesto de relieve que una cierta influencia en este sentido se ejerció, lo que es suficiente para tener por puesto este elemento del delito toda vez que el art. 404 bis b) del Código Penal del  1973 -así como el art. 429 del mismo cuerpo legal de 1995- no exige que sea objetivamente decisiva o determinante la acción de influir.
  • Es preciso que el autor se prevalga de cualquier situación derivada de su relación personal con la autoridad o funcionario sobre que se ejerce la influencia o con otro distinto, prevalimiento en que… ciertamente incurrió puesto que utilizó su relación mercantil con el Secretario de la Junta Vecinal, el acusado…, para convencer a los miembros de la misma de la conveniencia de invertir en oro los fondos de la Entidad que se encontraban depositados en diversos bancos.
  • El autor debe conseguir, mediante la influencia ejercida aunque la misma pueda ser reforzada por otros factores, una determinada resolución que, en el presente caso, se fraccionó en varias, las que en Agosto y Septiembre de 1993 acordaron el reembolso de los fondos depositados en entidades bancarias y las que en Septiembre y Octubre del mismo año acordaron la inversión en oro a través de la empresa de…. Debe advertirse que la resolución conseguida no tiene que ser forzosamente injusta y aun menos delictiva, por lo que no es obstáculo para que se impute tráfico de influencias a Juan Ramón el hecho de que su intervención tuviese lugar antes de que constase oficialmente la ilegalidad de las inversiones aconsejadas por él.
  • Es finalmente necesario que con la resolución alcanzada gracias a la influencia obtenga el que la haya ejercido un beneficio económico, directo o indirecto, para sí o para un tercero, requisito indiscutiblemente presente en el caso juzgado por la Sentencia recurrida, pues Juan Ramón obtuvo una comisión de 3.750.000 pesetas y Gerardo consiguió tener a su disposición nada menos que 143.640.000 pesetas. Debe ser estimado, pues, el cuarto motivo del recurso, declarando que en la Sentencia impugnada se debió aplicar, a los actos realizados por Juan Ramón incluidos en la declaración de hechos probados, el art. 404 bis b) del Código Penal de 1973 en que se define y sanciona el delito de tráfico de influencias cometido por particular.

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