Transferencia de Créditos

Transferencia de Créditos en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Transferencia de Créditos. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Nota: la transferencia de créditos es un contrato afín a la compraventa.

La transferencia de créditos

A continuación de la compraventa y la permuta, el Código de Comercio regula también la trasferencia de créditos no endosables, ni al portador. A diferencia del Código anterior, el vigente Código de 1885 no habla de venta de créditos,entendiendo correctamente que la transferencia de créditos no tiene por qué tener como causa única la venta.

La disciplina del Código (arts. 347 y 348) recoge los requisitos fundamentales de dicha cesión, que no está sometida a formalidad alguna, ni necesita del consentimiento del deudor; es suficiente con poner en su conocimiento la transferencia para que el deudor quede obligado con el nuevo acreedor y sólo pueda reputarse legítimo el pago que se haga a éste. El cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión, pero no de la solvencia del deudor a no mediar pacto en contrario que así lo establezca (art. 348).

La cesión de créditos mercantiles no endosables ni al portador queda así sometida aun régimen paralelo a la de los créditos civiles, salvo en lo que se refiere a la responsabilidad sobre la solvencia del deudor (v. art. 1529.1 CC).

Dos observaciones deben hacerse, no obstante, sobre la cesión de créditos mercantiles: de un lado, el específico tratamiento que la cesión merece cuando sea objeto de aportación a una sociedad anónima o de responsabilidad limitada (arts.39.2 LSA y 20.7 LSRL), y cuando la cesión se produce dentro de un contrato de factoring; y, de otro lado, el interés de los proyectos de regulación que en relación con el tráfico internacional está realizando la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la cesión de créditos con fines de financiación. La contemplación de esos supuestos pone de manifiesto la distinta consideración que merece la cesión según se realice, dentro de un tráfico profesional, o en una relación entre particulares o, en fin, el tratamiento especial que también merecen los créditos concedidos a consumidores.

Fuente: Aurelio Menéndez et al., Lecciones de Derecho Mercantil, Civitas, 2014

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