Privilegios en Cataluña

Privilegios en Cataluña en España en España

[rtbs name=»derecho-home»] Disposición de excepción, concedida por el rey a una población o territorio («Recognoverunt proceres» en Barcelona, «Querimonia» en el Valle de Aran) o una determinada clase de personas, como los nobles (Privilegio de la Unión) o a un estamento de las cortes.

Era dado a menudo como recompensa a favores hechos y tenía generalmente carácter irrevocable. Desde el 1283 los privilegios adquirieron carácter de ley hecha a las cortes y como tal paccionada, que ratificaba los privilegios otorgados por Jaime I. A partir del siglo XV su importancia tendió a decaer, ya que sólo eran otorgadas meras confirmaciones de los privilegios ya existentes.

El privilegio nobiliario, en Cataluña, era la concesión mediante privilegio de uno de los grados de nobleza: privilegio de generoso, privilegio de burgués honrado, privilegio de ciudadano honrado, privilegio militar o de caballero, privilegio de noble. El generoso, en el Principado de Cataluña, era el agricultor que gozaba de privilegio militar.

«Recognoverunt proceres»

Privilegio concedido a los barceloneses por Pedro II de Aragón en 1284 presionado por la amenaza de invasión francesa, por el que confirmaba antiguas costumbres y privilegios anteriores y otorgaba nuevos capítulos y franquicias.

El conjunto forma un cuerpo de ciento dieciséis capítulos. Buen número de las costumbres se referían a derecho civil, y muestran la pervivencia de la tradición jurídica visigótica (legítima, testamento sacramental, etc); los nuevos privilegios contenían diversos extremos sobre derechos de los ciudadanos, servicios públicos, régimen municipal y policía urbana de la ciudad, etc. El Recognoverunt proceres se extendió, con el tiempo, a buen número de las principales ciudades y villas del Principado (Girona, Vic, Vilafranca, etc) e incluso a Cerdeña, como Cagliari.

Su texto original, latín, fue incluido, posteriormente, en la compilación de Constituciones y otros derechos de Cataluña y en la época medieval se hizo una versión catalana, una y otra publicadas modernamente. Constituye la fuente más destacada del específico derecho local de la capital catalana. Algunas de las prescripciones civiles fueron recogidas en la compilación del derecho civil catalán (1960).

«La Querimònia»

Fue un privilegio concedido en 1313 por Jaume II en el Valle de Arán, al volver al dominio de la corona catalano-aragonesa tras la larga ocupación del valle por Francia y por el rey de Mallorca, con el fin de asegurar el dominio del valle, mediante una compilación escrita de las costumbres y usos consuetudinarios, y, a la vez, recompensar la adhesión que le hicieron los araneses acompañándolos de importantes franquicias y nuevos privilegios.

Se confirmó la libre y franca posesión por los araneses de sus montañas, sin servidumbre real, subvención, precario, «vegueriment» ni absolución de dominio, con la libertad de los pastizales extensiva a los prados y campos no acotados; el libre aprovechamiento de los bosques, del agua (tanto para regar como para mover molinos) y la libertad de pescar y de cazar; la exención de todo «dret de barra»; y la obligación por parte del rey de mantenerlos si debían seguirlo por más de un día.

Se les reconocía el régimen económico familiar tradicional de la conveniencia («convinença», ver más abajo) y el retracto gentilicio llamado «tornería». El tornería era, efectivamente, un retracto gentilicio según el cual, cuando una persona quiere vender un bien inmueble, debe ofrecerlo en primer lugar a sus hermanos y demás parientes colaterales, y si estos no quieren adquirirlo, puede luego venderlo a cualquier persona. En caso de que el vendedor no haga este previo ofrecimiento, los parientes del vendedor pueden retraer la finca vendida. Sólo existe en el derecho comarcal del Valle de Aran y es regulado, precisamente, por el privilegio de la Querimònia.

Este privilegio de la Querimònia concedía, además, franqueza por censales, donaciones, dotes, sucesiones, etc., y eran libres de toda servidumbre real, carga, imposición, a cambio del pago de un único tributo al rey por vecino, consistente en un tamaño o Sester de trigo del año (dicho Galin del rey , puesto que equivalía a un Galin o séptima parte de una cuartea aranesa). La Querimònia fue confirmada por todos los monarcas de la corona catalanoaragonesa y aun por los reyes de España de la casa de Borbón hasta Fernando VII (1817) e Isabel II (1846).

La convinença es una asociación de carácter familiar propia del Valle de Arán, llamada también «mitja guadanyeria».
Se la constituye por pacto expreso en capítulos matrimoniales y da lugar a un régimen de comunidad limitada de bienes, en el que los consortes pagan por partes iguales las deudas derivadas del régimen y el gobierno de la casa, y se dividen, a la muerte de uno de ellos, si no hay hijos, las ganancias y los aumentos obtenidos durante el matrimonio. Se puede también convenir entre los padres del hijo o de la hija que se casa, e incluso con extraños, pactando que los bienes ganados y los que se ganará permanecerán en comunidad mientras subsista la asociación. Era frecuente antiguamente, pero actualmente está en desuso. Parece ser de origen consuetudinario, y ya existía en el siglo XII; fue reconocida, como se ha dicho más arriba, por Jaume II en 1313 en el privilegio de la Querimònia. El derecho catalán vigente requiere pacto expreso en capítulos matrimoniales otorgados durante el matrimonio o antes.

«Privilegi de vitualles» o privilegio de víveres

Privilegio concedido en 1337 en Barcelona, ​​por Pedro III de Aragón, según el cual era dado «guiatge» a todo el que por tierra o por mar llevara artículos de alimentación en la ciudad, aunque el portador fuera reo de delito.

Se escudaron en él no sólo personajes indeseables, sino también corsarios, espías o enemigos en caso de guerra. Pedro III el concedió también en Valencia en 1372, donde fue llamado privilegio de guiado («privilegi de guiatge»).

Privilegio de Sant Feliu de Guíxols

Privilegio promulgado por Pedro III de Aragón, el 22 de julio del año 1365, confirmación de otro de Jaume I, por el que era fijado el estatuto jurídico de Mallorca dentro del conjunto de la corona catalano-aragonesa, ya regulado en 1342, y que declaraba que los habitantes del reino de Mallorca debían ser considerados como catalanes, disfrutar de los oficios y beneficios del Principado, participar en las cortes y tener como propias las constituciones generales de Cataluña, privilegios y usos de Barcelona.

Esta última cláusula fue revocada por el privilegio de Gaeta del 1439 y, en la práctica, parece que los mallorquines dejaron de participar en las cortes de catalanes desde el último tercio del s XIV (1384).

El privilegio de Gaeta era un privilegio promulgado por Alfonso el Magnánimo el 17 de junio de 1439 en Gaeta, en el reino de Nápoles, por el que ordenaba que el reino de Mallorca «en nada en el mundo sea sometido al Principado de Cataluña a la observancia de sus constituciones su usos». Se encontraba, así, dentro de la tradición de la organización confederal y delegada de la corona catalanoaragonesa. No parece, sin embargo, que con la aplicación de este privilegio quedara excluida en la práctica la aplicación en Mallorca de las constituciones y los usos del Principado, a pesar de que así haya sido afirmado. Con todo, ayudó, tal vez, a la consolidación de la recepción del derecho romano y el desarrollo de un derecho propio, pero de ascendencia del Principado.

Cobertura

Privilegio de estar con la cabeza cubierta ante el rey y durante las ceremonias religiosas.

Fue concedido a los grandes de España. Los consejeros de Barcelona alegaron tradicionalmente este privilegio. Su defensa dio lugar a varios incidentes con las autoridades civiles y eclesiásticas, sobre todo durante el siglo XVII (con la publicación de folletos y de un extenso memorial en justificación de la prerrogativa, en 1632), hasta la obtención de un privilegio afirmativo, en 1689, en cuyo otorgamiento intervino el consejero Rafael de Grimosacs.

Fue abolido por el decreto de Nueva Planta (1714). El ejercicio del privilegio durante las ceremonias religiosas, igualmente en discusión en el siglo XVII, fue resuelto por la concordia del 1662 entre la ciudad y el capítulo catedral, que reguló el ceremonial. Este privilegio, aunque no ha sido nunca derogado, ha dejado de ejercerse por la falta de uso de ligaduras.

Privilegio de la annona

Privilegio otorgado por Fernando II de Aragón, en 1511, en la ciudad de Barcelona, ​​en virtud del cual el consejo estaba autorizado para cuidar el abastecimiento de trigo, víveres y otras cosas necesarias para el mantenimiento de los ciudadanos y estatuir las ordenanzas más útiles y convenientes.

Juí de prohoms (juicio de prohombres)

Era un tribunal de justicia para causas criminales de la ciudad de Barcelona, instituido por privilegio real del año 1283 (véase Recognoverunt proceres más arriba).

Estaba formado por cinco consejeros y por veintidós cuatro prohombres del Consejo de Ciento, pertenecientes a todos los estamentos, y era presidido por el gobernador, o por el veguer o el alcalde de Barcelona, ​​asistidos por el asesor y escribano de las cortes respectivas. Tenía lugar en la cárcel. Sólo podía ser convocado en ausencia del rey, del primogénito o del gobernador general y, desde finales del siglo XV, del lugarteniente general de Cataluña. La sentencia -normalmente de muerte-, dada mediante votación, por mayoría, de los consejeros y los jefes, después de la exposición y el juicio previos dados por el asesor, era inapelable, y era ejecutada a continuación.

Era equivalente al Tribunal de les Coltellades de Lleida. Perduró hasta los decretos de Nueva Planta (1714).

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