Vicario

Vicario en España en España

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Vicario

Hombre que, en el cultivo de las tierras del señor y en las prestaciones de servidumbres, sustituía al que, fraudulentamente, contra la voluntad del señor, había recibido órdenes sagradas. Este último estaba obligado a volver al estado laico y a regresar a las tierras del señor en el caso de que no encontrara vicario que lo sustituyera. Para más información sobre Vicario puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Vicario

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Vicario es el siguiente:

Suplente, sustituto, reemplazante de otro; quien hace sus veces. | En las órdenes religiosas, el segundo, luego del superior; al que sustituye en las ausencias, vacantes, indisposiciones y faltas. | Juez eclesiástico, elegido y nombrado por un prelado, para que ejerza la jurisdicción canónica ordinaria sobre los fieles.

Veguer

En el Principado de Cataluña y Mallorca, fue una autoridad delegada de la corona o de una baronía en una demarcación, con jurisdicción gubernativa, judicial y administrativa. El cargo tuvo su origen en la figura primitiva de vicario (ver arriba), equivalente a sustituto, lugarteniente o representante.

Desde el siglo X la denominación de veguer era aplicada, a veces indistintamente con la de alcalde, tanto a quien ejercía gobierno y jurisdicción por el conde o por el vizconde, como por barones. Al inicio del siglo XIII, sin embargo, ya fue aplicada exclusivamente a quien tenía la jurisdicción por delegación de la corona.

El estatus de los veguers propiamente dicho comenzó con Jaime I de Aragón, en la corte solemne de Barcelona del año 1228, en la que se dispuso la coincidencia de la demarcación de su jurisdicción con la de los obispados, y puso un veguer por cada diócesis; el veguer debía jurar el cargo en presencia del obispo; no podía haber «sotsveguers» sino en los lugares donde ya hubiera habidos antiguo, era obligado a escoger sus servidores entre personas de buena fama y de buenas costumbres, tenía que administrar la justicia gratuitamente, no podía tramitar ningún proceso ni aplicar tormento sin intervención de juez o asesor o bien por especial mandato del rey y, tanto en las huestes y cabalgatas, como en la administración de justicia, no podía intervenir en territorios de la Iglesia o de barones, sino sólo en casos de proceso de paz y tregua, falta de justicia o cuando el señor de un feudo decaía en su derecho al mismo. El mismo Jaime I, en la corte solemne del año 1261, dispuso que los veguers de Barcelona debían tomar consejo de los consejeros de la ciudad; dejando, sin embargo, a buen salvamento, la obediencia debida al rey.

Pere II ratificó la organización institucional de los veguers en la corte de Barcelona del año 1283, y reiteró que sólo podía haber un veguer dentro cada veguería. Además, decretó la fórmula del juramento que debían hacer al tomar posesion del cargo. La fórmula contenía los derechos y las atribuciones de los vegueres, quienes, además de las obligaciones indicadas más arriba, no debían otorgar «guiatges» en casos de homicidio o heridas sin el consentimiento del mismo perjudicado o sus amigos, a no dejar en libertad a los ladrones y a otros malefactores, y al perseguir a los «ensabatats» (también llamados «valdesos») y otros herejes. Los «guiatges» eran, durante los siglos XI-XVII, salvoconductos o cartas de seguridad que protegía una persona o unas mercancías en general, o los inquilinos de una feria o un mercado en particular. Otorgaban guiajes los soberanos, y también los varones dentro de sus jurisdicciones territoriales, así como los veguers y las curias o el baile general; siempre, sin embargo, que no infringieran las constituciones generales de Cataluña. Eran denegados a aquellas personas sometidas a algún tipo de discriminación o penalización legal. A partir de la época borbónica recibió el nombre de «salconduit» (salvoconducto). Cuando era para transitar en un pueblo vecino recibía el nombre de pasaporte «de radi».

Alfonso II, en la corte general de Monzón del año 1289, añadió al juramento de los veguers el tener especial justicia a todo el mundo y en todos los hechos, de no juzgar ni proceder en causas ni pleitos sin la intervención del juez o asesor, y de respetar las costumbres de los lugares y los buenos usos y las libertades otorgados a nobles, caballeros, religiosos, ciudadanos, villas y todo tipo de personas. Por pragmática del mismo año, concedía al veguer de Barcelona la facultad de nombrar el veguer del Vallès y de autorizar los saigs (oficiales ejecutores de las cortes baroniales o reales que tenía a su cargo hacer las citaciones, ejecutar los embargos y ejecutar las penas a que eran condenados los reos; en la ciudad de Barcelona y en Mallorca recibía el nombre de capdeguaita) y oficiales de aquella veguería de poderse introducir en la vallesana.

Jaume II, en la corte de Barcelona del año 1291, para dar solemnidad y ejemplaridad a la toma de posesión de los veguers, dispuso que su juramento ante el obispo fuera hecho en público y fuera anunciado unos días antes con llamadas. El mismo Jaume II, en la corte de Barcelona del año 1321, delimitó la jurisdicción subsidiaria de los veguers en tierras de los Barones, y fijó que los términos de los castillos tenían que formar parte de una sola veguería, entendiéndose que serían íntegramente de aquella donde hubiera el castillo.

Desde el siglo XIV, la jurisdicción y las funciones del veguer quedaron bien sistematizadas: función delegada del rey, que lo nombraba libremente, jurisdicción dentro de la demarcación de la veguería en toda su plenitud, excluidos los territorios baroniales, jurisdicción subsidiaria en territorios de la Iglesia o de varón, en los contados casos de aplicación del uso «Princeps namque», procesos de «foragitament de pau i treva», falta de justicia o decaimiento del derecho del señor del feudo y en el registro o archivo de la insinuación de las donaciones que necesitaban este requisito, aunque fueran hechas fuera de la jurisdicción real. Respecto a su papel en la administración de justicia, parecía clara la intervención necesaria de juez o asesor, y nombramiento por parte del mismo veguer de los jueces ordinarios, escritores, saigs, nuncios o «corredors» de su corte.

Podía actuar en territorio del barón siempre que éste consintiera o reclamara su intervención. Al tomar posesión del cargo necesitaba dar fianza. Alfonso III, en la corte de Montblanc del año 1333, con el fin de asegurar la imparcialidad de los veguers, dispuso que el cargo no se podía dar a ningún natural o residente de la misma veguería. Pero con el tiempo se dejó de cumplir esta constitución con frecuencia. Una pragmática de Pere III del año 1352 impuso a veguers el deber de residir dentro de su jurisdicción y de presentarse a ejercer su función a la corte respectiva en todos los días no feriados. Fernando II mandó que los cargos de veguer y de subveguería fueran dados a personas de honor, y Felipe I (II de Castilla), en la corte de Barcelona de 1564, dispuso que el cargo fuera para «personas principales, potentes y de buen linaje, vida y fama». El cargo de veguer fue suprimido por el decreto de Nueva Planta (1716), y sus atribuciones, aunque no del todo, fueron tomadas por los corregidores.

El «Tribunal de les Coltellades» (de las Cuchilladas) era el nombre que recibía en Lleida la corte del veguer.
Era presidido por el veguer y formado por los «paers» y unos cuantos prohombres de la ciudad. La ejecución de las penas establecidas iba a cargo del maestro de sentencias. Equivalía al juicio de prohombres (descrito en la entrada sobre privilegios) de Barcelona.

Por otro lado, un veguer fue también un funcionario real de los ducados catalanes de Grecia, con una función similar a la de los castellanos y capitanes. Teóricamente, el oficio era trienal. Hubo tres veguerías, con muy pocas noticias de sus titulares: Atenas (Guillem Sesplanes, 1321; Galcerán de Peralta, 1370 / 71-74 y 1377-79; Bernat de Vic, 1374-77), Tebas (Guillem de Puig, 1331; Juan de Lauria, 1359; Albert de Bonacolsi, 1366-69; Nicolau de Ardonyo, 1369-72 y 1375-78) y Levante (Guillem de Almenara, 1366 y 1373-79; Guillermo Federico de Aragón, 1366; Gilbert Vidal, 1374).

Finalmente, un veguer es también, actualmente, en Andorra, cada uno de los representantes de los copríncipes (uno veguer para cada copríncipe), episcopal y francés. Nombrados personalmente por ellos, la duración de su mandato es indefinida. Cabezas de la fuerza armada y de la policía, son los responsables del orden público y los administradores de la justicia penal. Con el juez de apelaciones constituyen el tribunal de cortes. Los decretos promulgados por ellos de común acuerdo tienen fuerza de ley.

Subveguer

Era un funcionario real bajo las órdenes del veguer, con jurisdicción ordinaria sobre un territorio determinado llamado subveguería.

Auxiliar del veguer, lo sustituía en caso de ausencia, pero no era considerado su lugarteniente. Era nombrado por el veguer o por el mismo rey. Tenía curia o corte propia con funcionarios de carácter ejecutivo («capdeguaites»); los asesores eran comunes con los de la corte del veguer. En la corte del año 1493 se estableció que debía de ser persona de honor.

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