Transporte Aéreo

Transporte Aéreo en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Transporte Aéreo. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Marco Jurídico Europeo e Internacional

Normativa internacional

El Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal), celebrado por la Comunidad Europea, se aprobó mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001 (DO L 194, p. 38; «Convenio de Montreal»). Este Convenio tiene por objetivo, en particular, garantizar la protección de los intereses de los usuarios del transporte aéreo internacional y la concesión de una indemnización equitativa fundada en el principio de restitución.

El artículo 1, apartados 2 y 3, de este Convenio, relativo al ámbito de aplicación, dispone que, para los «fines del presente Convenio, la expresión transporte internacional significa todo transporte en que, conforme a lo estipulado por las partes, el punto de partida y el punto de destino, haya o no interrupción en el transporte o transbordo, están situados, bien en el territorio de dos Estados Partes, bien en el territorio de un solo Estado Parte si se ha previsto una escala en el territorio de cualquier otro Estado, aunque éste no sea un Estado Parte. El transporte entre dos puntos dentro del territorio de un solo Estado Parte, sin una escala convenida en el territorio de otro Estado, no se considerará transporte internacional para los fines del presente Convenio.» Y continua:

«3. El transporte que deban efectuar varios transportistas sucesivamente constituirá, para los fines del presente Convenio, un solo transporte cuando las partes lo hayan considerado como una sola operación, tanto si ha sido objeto de un solo contrato como de una serie de contratos, y no perderá su carácter internacional por el hecho de que un solo contrato o una serie de contratos deban ejecutarse íntegramente en el territorio del mismo Estado.»

Normativa comunitaria

En su artículo 2, «Definiciones», el Reglamento nº 261/2004 prevé que, a los «efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

[…]

g) reserva, el hecho de que el pasajero disponga de un billete o de otra prueba que demuestre que la reserva ha sido aceptada y registrada por el transportista aéreo o el operador turístico;

h) destino final, el destino que figura en el billete presentado en el mostrador de facturación o, en caso de vuelos con conexión directa, el destino correspondiente al último vuelo; no se tomarán en consideración vuelos de conexión alternativos si se respeta la hora de llegada inicialmente programada;

[…]»

El mismo Reglamento prevé en su artículo 3, «Ámbito de aplicación», lo siguiente:

«1. El presente Reglamento será aplicable:

a) a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado [CE];

b) a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese tercer país, cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión sea un transportista comunitario.»

Con arreglo a su artículo 4, «Denegación de embarque», el Reglamento nº 261/2004 establece:

«1. Cuando un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevea que tendrá que denegar el embarque en un vuelo, deberá, en primer lugar, pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios, en las condiciones que acuerden el pasajero interesado y el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo. Los voluntarios recibirán asistencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, además de los beneficios mencionados en este apartado.»

El artículo 5.1, «Cancelación de vuelos», del Reglamento nº 261/2004 dispone que en caso «de cancelación de un vuelo:
[…] c) los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado.»

Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con la Sentencia Nº C-173/07, Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 10 de Julio de 2008, la circunstancia de que el vuelo de ida y el vuelo de vuelta sean objeto de una única reserva carece de incidencia en la interpretación del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004.

Contrato de Transporte Aéreo de Cosas y de Personas

Están regulados por Ley de Navegación Aérea y el Convenio de Varsovia, modificados por los Protocolos de Guatemala y Montreal. La normativa ha quedado superada por el Convenio de Montreal de 28 mayo 1999.

Se distingue entre regulación nacional e internacional:

Regulación nacional

El porteador asume la obligación esencial de trasladar en aeronave a las personas y a sus equipajes de un lugar a otro en tiempo convenido; garantiza su seguridad y por tanto responde por daños a los pasajeros (muerte o lesiones) y daños al equipaje, además también responde por retraso.

Además se obliga a dar plaza asignada y a efectuar el vuelo sin escalas, salvo fuerza mayor (art 92 LNA) Entre las facultades del porteador destaca la de excluir del transporte a los pasajeros que por enfermedad u otras causas puedan constituir un peligro o perturbación para el buen régimen de la aeronave (art. 96), así como la de excluir también el pasaje a la persona que exhibiendo su billete se niegue a que se compruebe su identidad , ya que el billete es nominal e intransferible.

La obligación principal del pasajero es el pago del billete, pero también tiene la obligación de presentarse a la hora y lugar convenidos, y observar la órdenes del comandante durante el viaje.

Es una obligación del porteador incluir el transporte del equipaje incluido en el billete, dentro de los márgenes legales de peso y volumen (ART 97 LNA) En el caso de mercancías el porteador se obliga a transportar cosas entregadas por destino(art. 102 LNA). Se emite un documento contractual o carta de porte con carácter obligatorio sancionando al porteador que no lo emita con la pérdida del derecho de los límites de la responsabilidad.

Regulación Internacional

La aplicación del Convenio de Montreal de 1999 es obligatoria para las autoridades y jueces españoles.

Regulación internacional

Se rige por el Convenio de Montreal 1999, que prevalece sobre otras disposiciones internacionales.

Entró en vigor tras haberlo ratificado España (BOE numero 122, 20 mayo 2004), y su aplicación es obligatoria para jueces y autoridades españolas.

Autor: Cambó

Contrato de Transporte Aéreo: de Mercancías y de Personas

Contrato de Transporte aéreo de mercancías

El contrato de transporte aéreo de mercancías es un contrato real que consiste en que el porteador se obliga con el cargador, a cambio de un precio, a trasladar las mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de las personas designadas en el contrato.

Será obligación del porteador transportar la mercancía dentro del plazo pactado y en la misma forma que la recibió. El porteador estará obligado a entregar la cosa transportada inmediatamente después de que ésta llegue a su destino. Si la entrega no puede efectuarse porque no se encuentre el destinatario, o éste se niega a recibirla, el porteador lo comunicará al remitente, constituyéndose en depositario, y si transcurre un mes sin que el remitente disponga de ella, podrán venderse las mercancías en pública subasta.

En el caso de que el transporte sea un transporte combinado entre varias empresas de navegación aérea se reconoce la responsabilidad solidaria frente al remitente o destinatario de todos los porteadores.

Contrato de Transporte aéreo de personas

Las principales características de este tipo de contrato son, en primer lugar que el porteador tiene la obligación legal de expedir el billete de pasaje con determinados requisitos (los contenidos en el Art. 92 ,LNA): lugar y fecha de emisión; nombre y dirección del transportista; punto de salida y destino; nombre del pasajero; clase y precio del transporte; fecha y hora del viaje; e, indicación sumaria de la vía a seguir, así como de las escalas previstas. En segundo lugar, que el porteador se compromete a transportar su equipaje, pero, solo se hace responsable de él si lo ha recibido. Y, en tercer lugar, el viajero podrá rescindir el contrato de transporte si notifica su propósito al porteador dentro de un plazo anterior al transporte, quien deberá devolverle parte del precio pactado. El contrato también se rescindirá, con obligación de devolver el precio, cuando el viaje se suspenda o retrase por causa de fuerza mayor y cuando el transportista excluya del transporte al pasajero que tenga alguna enfermedad o en el que concurra alguna de las circunstancias que puedan constituir un peligro o perturbación para el buen régimen de la aeronave.

Fuente: iberley

Regulación

La normativa general del transporte aéreo nacional (Ley de Navegación Aérea de fecha 21 de julio de 1960) e internacional (Convenio de Chicago de 7 de diciembre de 1944, sobre Aviación Civil Internacional), además de los convenios correspondientes, junto con los Protocolos modificativos del Convenio de Varsovia, han de tenerse en cuenta en nuestro Derecho interno además de las normas de la Unión Europea que puedan ser de aplicación directa a este modo de transporte.

Otras normas de carácter interno:

– Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.

– Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.

– Orden de 27 de noviembre de 1997 por la que se regula la autorización de servicios aéreos intracomunitarios y el registro de sus tarifas.

– Y la Orden de 12 de marzo de 1998 por la que se establecen las normas para la concesión y el mantenimiento de licencias de explotación a las compañías aéreas. Esta Orden tiene por objeto establecer las normas de regulación de la concesión y el mantenimiento de las licencias de explotación, en aplicación del Reglamento (CEE) 2407/92, del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

A los efectos de esta Orden se entenderá por licencia de explotación: Una autorización concedida por la Dirección General de Aviación Civil a una empresa, por la que se le permite el transporte por vía aérea de pasajeros, correo y carga, a cambio de remuneración o pago de alquiler, en las condiciones que figuren en la licencia.

Otorgamiento de licencias

Las empresas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CEE) 2407/92, de 23 de julio, y en esta Orden, tendrán derecho a obtener una licencia de explotación expedida por la Dirección General de Aviación Civil.

La Dirección General de Aviación Civil no expedirá ni mantendrá en vigor licencias de explotación cuando no se cumplan los requisitos referidos.

Para transportar por vía aérea pasajeros, carga o correo a cambio de remuneración o pago de alquiler, las empresas establecidas en España en todo caso, y las establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea cuando operen en territorio español, deberán disponer de la correspondiente licencia de explotación.

Requisitos

La Dirección General de Aviación Civil sólo concederá licencias de explotación a empresas:

– Que tengan su principal centro de actividad y su domicilio social en España, y

– Cuya principal actividad sea el transporte aéreo bien de forma exclusiva, o en combinación con cualquier otra explotación comercial de aeronaves o de reparación y mantenimiento de aeronaves.

Condiciones

Las empresas que soliciten una licencia por primera vez, deberán acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil que:

– Pueden hacer frente en cualquier momento a las obligaciones que hayan contraído o puedan contraer, durante un período de veinticuatro meses desde el inicio de su explotación.

– Pueden hacer frente a sus gastos fijos y de funcionamiento derivados de las actividades incluidas en su plan de operaciones y calculados con arreglo a criterios realistas, durante un período de tres meses desde el inicio de su explotación, sin tener en cuenta los ingresos procedentes de esta última.

Solicitud de la licencia

Las solicitudes de licencias de explotación se presentarán ante la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio Fomento.

Para acreditar que cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) 2407/92 y en esta Orden, las empresas presentarán junto con la solicitud la siguiente documentación:

  • Memoria de la empresa.
  • Plan de operaciones.
  • Documentación económica financiera.

Las solicitudes serán analizadas por la Dirección General de Aviación Civil que, teniendo en cuenta la documentación e información aportadas, verificará si la empresa solicitante reúne las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) 2407/92, y dictará la resolución que corresponda en el plazo máximo de tres meses desde su presentación. Transcurrido el plazo para resolver sin que la Dirección General de Aviación Civil se haya pronunciado expresamente, la solicitud se entenderá desestimada.

En el caso de que la documentación presentada no contuviese toda la información relevante para adoptar la decisión, el cómputo del plazo señalado anteriormente se iniciará a partir de la fecha en que se haya completado la misma.

Resolución

Las resoluciones de la Dirección General de Aviación Civil sobre licencias de explotación serán notificadas a los solicitantes en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que se adopten, y contendrán, en caso de denegación, los motivos en que se fundamenta.

Las resoluciones de la Dirección General de Aviación Civil, concediendo o revocando licencias de explotación, se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, y contra las mismas, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CEE) 2407/92, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes.

Período de validez de las licencias

Las licencias de explotación que se concedan por primera vez, tendrán una validez de un año desde la fecha de su expedición, y serán renovadas a su término por períodos de cinco años mientras se mantenga el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) 2407/92 y en esta Orden.

Para renovar una licencia de explotación las compañías aéreas deberán presentar sus solicitudes ante la Dirección General de Aviación Civil con una antelación de dos meses respecto de la fecha de vencimiento de su licencia, facilitando, en su caso, la información financiera a que se refiere el anexo al Reglamento (CEE) 2407/92.

Condiciones para el mantenimiento en vigor de las licencias

Las compañías aéreas, para el mantenimiento de sus licencias de explotación, deberán facilitar a la Dirección General de Aviación Civil, en cada ejercicio, las cuentas anuales auditadas correspondientes al ejercicio anterior, en el plazo máximo de los seis meses siguientes al término del ejercicio económico.

Suspensión o revocación de las licencias

La validez de una licencia de explotación dependerá, en todo momento, de la posesión del certificado de operador aéreo correspondiente o del título equivalente en vigor.

Si la Dirección General de Aviación Civil apreciará fundadamente que la compañía no puede hacer frente, por un período de doce meses, a las obligaciones que haya contraído o pueda contraer, podrá dejar en suspenso la licencia o revocarla.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2407/92, las compañías aéreas deberán cumplir además los requisitos del ordenamiento jurídico español compatibles con el Derecho comunitario.

Fuente: Iberley

La responsabilidad del porteador aéreo

Sobre la responsabilidad del porteador aéreo, en derecho interno y convencional internacional, véase aquí.

Transporte Aéreo de Pasajeros en General

Sobre el Transporte Aéreo de Pasajeros global, incluso el análisis del Pasajero Internacional, véase aquí.

Derechos del Pasajero en la Unión Europea

Estos derechos se recogen en el Reglamento Ce 261/2004 DEL Parlamento y del Consejo de 11 febrero 2004.

Recursos

Notas

Véase También

Transporte internacional
Licencias
Aeronaves
Pago de rentas
Dirección General de Aviación Civil
Mercancías
Contrato de transporte
Navegación Aérea
Concesión de licencias

Bibliografía

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