Unidad Familiar

Unidad Familiar en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Unidad Familiar. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Miembros computables de la Unidad Familiar

Información de interés para obtener la beca Mecd.

Los miembros computables que integran la unidad familiar, según señala el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, son los siguientes:

  • Los padres. También tendrán consideración de principales sustentadores de la unidad familiar las personas que tengan o la persona que tenga asignada la guardia y protección del menor y los tutores.
  • Hermanos/as solteros/as que sean menores de 25 años y que continúen viviendo en el domicilio familiar a fecha de 31 de diciembre del año anterior al que se pretende solicitar la beca mecd.
  • Hermanos/as solteros/as mayores de edad que sean discapacitados.
  • Ascendientes de los padres. Deberán acreditar que residen en el mismo domicilio aportando el certificado municipal que corresponda a efectos de justificarlo.

De hecho, el artículo 14 de dicho Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, dispone que para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de beca o ayuda al estudio, serán miembros computables los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquél en el que comienza el curso escolar para el que se solicita, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará, dice este artículo 14, miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso, advierte el artículo, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

En los supuestos en los que el solicitante de la beca o ayuda sea un menor en situación de acogimiento, prosigue el art. 14 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y convivan en el mismo domicilio.

En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar, señala finalmente este artículo, documentalmente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar.

Es decir, para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2011 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

Miembros que computan como unidad familiar en caso de divorcio y Otros Casos

Cuando existe una situación de separación legal o divorcio de los padres del solicitante, únicamente computará como miembro de la unidad familiar aquel que conviva con él (véase arriba parar más detalles). Hay que tener en cuenta que también será miembro computable el nuevo cónyuge o la persona unida por análoga relación (como es el caso de la pareja de hecho).

En aquellos casos en los que el beneficiario sea un menor que se halle en una situación de acogida, la familia que lo tenga acogido tendrá que computar conforme lo que hemos descrito en los apartados anteriores (véase arriba parar más detalles). Si el solicitante es mayor de edad, la normativa ya no lo integra en la unidad familiar.

Cuando las personas que quieran solicitar una beca Mecd, formen una unidad familiar independiente, computarán también (véase arriba parar más detalles):

  • El cónyuge de esta, así como la persona que se halle unida a ella por análoga relación.
  • También van a tenerse en cuenta aquellos hijos que tuviera y estuvieran viviendo en el mismo domicilio que el solicitante.

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