Usatges de Barcelona

Usatges de Barcelona en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Usatges de Barcelona. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Nota: véase también la entrada sobre el Condado de Barcelona.

Encuentro de normas jurídicas de diferentes procedencias recogidas desde el siglo XII en los «repertoria» de la corte real de Barcelona y en colecciones de juristas.

Origen de los Usatges de Barcelona

Figuran mezclados, con una escasa consideración al derecho consuetudinario, resoluciones y jurisprudencia de la corte condal, fragmentos de las «Exception legum Romanorum» del decreto de Graciano, las «interpretationes» del breviario de Anni, cánones del concilio de Clermont, fragmentos del libro de Tübingen, constituciones de paz y tregua, influencias de la «Lex Baiuvariorum» mediante algún capitular de los reyes francos, fragmentos del «Liber iudiciorum» visigótico, otros del Iu de Chartres (tal vez mediante el decreto de Graciano), «consuetuds» feudales lombardas, fragmentos de las Etimologías isidoriana, constituciones reales de Alfonso I y Pedro I y varias de Jaime I de Aragón que llevan el especial mandamiento que se inserten en el libro de la corte de Barcelona. Jaime I hizo insertar también otros usos recogidos en inventaria de cortes baroniales.

Parece que su redacción definitiva fue hecha durante el reinado de Jaime I. El manuscrito más antiguo conservado, en latín, es de finales del siglo XII. La versión catalana primitiva es del siglo XIII, si no del siglo XII. Los diversos manuscritos posteriores presentan a menudo diferencias -como en todos los repertorios de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común (contrapuesto al derecho foral, autonómico, provincial, municipal o local)) que los juristas copiaban para su utilidad-, no sólo en la materialidad de las copias, sino también en los capítulos insertados y en su extensión.

Ya no se cree en la famosa y tradicional promulgación de los Usos por Ramon Berenguer el Viejo y Almodis, atribuida al año 1068, por más que algunos elementos del repertorio puedan venir de entonces, sobre todo después de poner en claro que varios «magnates» de los mencionados en el usatge «Haec sunt usualia» no coexistieron simultáneamente. Es posible que aquella relación de nombres hubiera sido confeccionada por el copista, teniendo en cuenta las suscripciones de diferentes asambleas de paz y tregua, o declaraciones de distintos «iudicata» de la corte condal, a fin de dar más autoridad a su compilación semiprivada.

Durante la vigencia del Liber iudiciorum, aplicado como ley usuaria, se presentaban muchas lagunas en materias penales y de relaciones feudales, inciertas y anticuadas en la ley gótica, que había que suplir por los usos o usatges. En el siglo XI todavía había jueces que rechazaban admitir el juicio por batalla y otros ordalías, porque no las consignaba el libro de las leyes por antonomasia, aunque estuvieran en uso en Cataluña y en toda la Europa feudalizada. En los iudicata, hasta ya pasado el siglo XII invocaba el Liber iudiciorum, del que se copiaban fragmentos y se hacían vagas referencias a usos de la tierra, que no se encuentran copiados. Algunos de los fragmentos más citados de la ley gótica pasaron a la colección de los Usatges. Estos complementan la ley gótica.

Cuando la influencia del derecho común (contrapuesto al derecho foral, autonómico, provincial, municipal o local) se generalizó, empezaron las discordias entre los legistas, unos tomando partido por la ley gótica y otros por el nuevo derecho romano. Jaume I lo quiso dirimir con la constitución dada en corte solemne celebrada en Barcelona en 1251, por la que era rechazada la intervención de los abogados legistas en la corte y se prohibió alegar e invocar la ley gótica o las leyes romanas. Había que aplicar los Usatges de Barcelona, ​​y en defecto de éstos había que recurrir a las costumbres probados del lugar y, a falta de éstos, el «seny natural». Los juristas del entorno del rey conquistador, que no creían en esta constitución, fueron en su mayoría cultivadores del derecho común (contrapuesto al derecho foral, autonómico, provincial, municipal o local) y tomaron como vía de penetración, y de consolidación de este, el» seny natural».

Así, los Usatges pasaron a ser la base inicial y primaria del derecho catalán, aunque quedaron restos de la vieja ley gótica, con la condición de costumbre, a la aplicación de las que llevaban los mismos Usatges, como ya lo hicieron observar los juristas de épocas posteriores.

Los Usatges de Barcelona hicieron acto de presencia en las Costumbres de Lleida, en los de Tortosa, en los Fueros de Valencia, en los Usos o Costumbres de Girona y en las fuentes del derecho mallorquín y del rosellonés. Entre sus glosadores y difusores cabe citar a Jaume de Montjuïc, Jaume de Vallseca, Guillermo de Vallseca, Jaume Callís, Bernat Lunas, Bertran de Seva, Guillem Domenge, Jaume de Monells, Bernat Despont y Ramon Vinader, en el siglo XIV, y a Jaume Marquilles y Tomás Mieres en el siglo XV. En las compilaciones de las «Constitucions i altres drets de Catalunya» (1422-1704) figuran al principio de las constituciones. La Compilación del derecho civil especial de Cataluña, del año 1960, que redujo el derecho catalán a condición de cuaderno foral otorgado, mantuvo, interpretados a su manera, la vigencia de algún uso, como los de «Vidua», «Si quis in alieno», y «Omnes causae».

Trascendencia para el futuro jurídico de Cataluña

Según el Manual básico de Historia del Derecho, de Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín, este documento «atravesó por una serie de vicisitudes que la harían desembocar en su plena configuración durante la época bajomedieval, por lo que resulta indispensable aludir de nuevo ahora a la trascendencia que tuvo para el futuro jurídico de Cataluña. Hemos de recordar que la aparición de la colección jurídica conocida como Usatges de Barcelona, coincidió con la necesidad de salvar las deficiencias surgidas en el Liber Iudiciorum, incapaz ya de atender, con una regulación anticuada, a las nuevas circunstancias de la sociedad feudal catalana en la segunda mitad del siglo XI.»

La expansión por los territorios catalanes
Los Usatges fueron promulgados, en un período inicial, para tener validez en los dominios pertenecientes al conde de Barcelona. No obstante, «dos circunstancias determinarían básicamente la rápida expansión del texto -escriben los autores del Manual básico de Historia del Derecho» por otros territorios catalanes, hasta adquirir vigencia general en el siglo XIII.» Además, añaden, la «preeminencia que, de hecho, siempre tuvo el conde de Barcelona sobre los otros condes independientes, preeminencia que se manifiesta en el calificativo de princeps que utilizaba, en cuanto primero o principal entre los condes catalanes. Por otra, operó el hecho de que los restantes condados carecieron de un ordenamiento propio, capaz de sostener la autonomía jurídica de los mismos.»

Esto es la causa, concluyen sobre este tema aquellos autores, de que «a lo largo de los siglos XII y XIII, los Usatges se extendieran a Ampurias, Urgel, Lérida, Tortosa, Mallorca, Rosellón, Cerdeña, Besalú o Agramunt. A mediados del siglo XIII, las Cortes de Barcelona de 1251 al mismo tiempo que derogaban oficialmente el Liber Iudiciorum en todo el Principado de Cataluña, proclamaron el carácter general del texto de los Usatges.»

1 comentario en «Usatges de Barcelona»

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