Visado

Visado en España en España

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Visado

Para más información sobre Visado puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Visado

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Visado es el siguiente:

Así, y no el «visa» o cosas más raras que tal galicismo, debe decirse al acto, diligencia y formalidad de visar un pasaporte un cónsul o un representante diplomático. | En general, adveración de un documento; legalización del mismo. | La voz no fue incluida en el léxico oficial, aunque sí en el tecnicismo administrativo, hasta 1956.

Visado en Derecho Civil

Visado podría definirse de la siguiente forma: Autorización administrativa que permite la estancia temporal en un país extranjero.

El visado de investigación

El visado de investigación incorporará la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación. La vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.

Los requisitos y el procedimiento relativos al visado serán los previstos en el Art. 70 ,Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, respecto al visado de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Se halla en situación de residencia temporal y trabajo para investigación el investigador extranjero cuya permanencia en España tiene como fin único o principal realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación (Art. 73-84 ,Real Decreto 557/2011, de 20 de abril)

A efectos de este Reglamento se entenderá por organismo de investigación cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento principal o secundario radicado en España, que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y haya sido autorizada para suscribir convenios de acogida.

Requisitos para la obtención del visado de investigación:

  • El visado de investigación incorporará la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación. La vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.
  • Los requisitos y el procedimiento relativos al visado serán los previstos en Visado de residencia y trabajo y entrada en España respecto al visado de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Efectos del visado de investigación:

  • Una vez recogido el visado, el investigador deberá entrar en el territorio español, de conformidad con lo establecido en el régimen de entrada y salida de territorio español, en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a seis meses y cuya vigencia abarcará la duración de la autorización en los casos en que no proceda la obtención de Tarjeta de Identidad de Extranjero.
  • A partir de la entrada legal en España del investigador, éste podrá comenzar su actividad y se producirá su alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.
  • Si la duración de la autorización inicial es superior a seis meses, el investigador deberá solicitar, en el plazo de un mes desde su entrada en España, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización y será retirada por el extranjero.
  • Si en el momento de la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o transcurrido un mes desde su entrada en España, no existiera constancia de que el investigador autorizado inicialmente a residir y trabajar ha sido afiliado y/o dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, el órgano competente podrá resolver la extinción de la autorización. Asimismo, dará traslado al órgano que hubiera autorizado al organismo de investigación para la firma de convenios de acogida, para debida constancia y determinación, en su caso, de los posibles efectos en dicho ámbito, en caso de firma fraudulenta o negligente de convenios de acogida.

Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

  • La autorización de residencia y trabajo para investigación podrá renovarse a su expiración por periodos anuales, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, cuando el investigador extranjero acredite cumplir los requisitos exigibles de cara a la concesión de una autorización inicial, salvo el relativo al visado.
  • Junto con la solicitud de renovación, en modelo oficial, deberán presentarse los documentos acreditativos de que se reúnen las condiciones exigibles para la concesión de una autorización inicial.
  • La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para investigación deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
  • También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
  • Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.
  • Transcurrido el plazo de tres meses para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia temporal y trabajo para investigación, ésta se entenderá estimada. El órgano competente para conceder la autorización vendrá obligado, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Fuente: iberley

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