Factor

Factor en España en España

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Factor

Para más información sobre Factor puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Factor

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Factor es el siguiente:

En términos generales, quien hace alguna cosa, el autor. | En los ejércitos, auxiliar de los comisarios de guerra en la distribución de los víveres a las tropas. | Durante el período hispánico de América, recaudador de rentas reales. | Se ha dicho también por capataz. | En las estaciones de ferrocarriles, el encargado de recibir, expedir o facturar y entregar los equipajes y mercancías de toda clase. | Su principal acepción jurídica es la mercantil; ya que después del principal o propietario del establecimiento o empresa de comercio, suele encontrarse, por la amplitud de sus atribuciones, el Factor, apoderado que, con mandato o representación mayor o menor, comercia en nombre y por cuenta del poderdante o coopera en el tráfico y negocios de él.

Factor en Derecho mercantil

Entre comerciantes, apoderado con mandato más o menos extenso para traficar en nombre y por cuenta del poderdante, o para auxiliarle en los negocios.

Factor en el Contrato de Factoring

El contrato de factoring es aquel por el que una sociedad (llamada factor o sociedad de factoring) se obliga frente a un empresario a gestionar el cobro conjunto de los créditos que dicho empresario tiene frente a sus clientes.

En el contrato de factoring, el factor adquiere el crédito liberando así a la empresa del riesgo de insolvencia del deudor cedido. Por medio del contrato de factoring se logra un objetivo típico del contrato de seguro que es la transmisión del riesgo (que en este caso estaría constituido por el riesgo de insolvencia de los deudores).

El factor no adquiere automáticamente todos los créditos y sus consiguientes riesgos que la empresa vaya adquiriendo o generando, sino que solo adquirirá aquellos que, tras un examen previo, estime dignos de confianza y que por tanto, decida aprobar (y asumir). El factor clasifica, contabiliza y adopta todas las medidas que sean precisas para gestionar el cobro de los créditos que adquiere, liberando a la empresa de la gestión de los cobros, ya que en lugar de llevar las cuentas de todos sus clientes solo tendrá que llevar las cuentas del factor. La actividad administrativa del factor reside en la gestión de cobro de los créditos, encargándose de requerir al deudor y de realizar las actividades necesarias para obtener el pago; de liquidar las cuentas; y, en el caso de que el obligado no satisfaga voluntariamente la prestación que de, el factor adoptará todas las medidas judiciales y extrajudiciales que sean precisas para cobrar la deuda.

En ocasiones, el factor puede anticipar a la empresa el importe (ora total, ora parcial) de los créditos adquiridos, en caso de que la empresa tenga necesidades de liquidez. Cuando el contrato de factoring solo cumple las funciones de gestión y financiación se denomina factoring con recurso, o factoring impropio, mientras que si se ocupa también de la función de garantía se denomina factoring sin recurso o factoring propio.

El empresario cede los créditos al factor. La cesión es efectiva sin necesidad ni del consentimiento ni del conocimiento del deudor que se ceda. Obviamente, si el deudor ignorante de la cesión para al empresario (acreedor cedente), quedará liberado frente al factor también.

Fuente: Iberley

Factor en el Derecho Mercantil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Factor es descrito de la siguiente forma: Término en desuso, que identificaba al encargado general de las factorías coloniales, y aún en la actualidad (gerente es quizá una acepción más adecuada) sirve para designar a una persona física o jurídica, con la capacidad de obrar suficiente, que opera como colaborador subordinado del empresario, que le dota de un poder de representación de carácter general y amplio aunque en nuestro sistema jurídico se admite que pueda ser limitado de forma no sustancial.

Aunque sus poderes no resulten inscritos en el registro mercantil (factor notorio), podrá sostenerse su condición utilizando cualquier otro medio de prueba, incluida la presunción, si bien es cierto que en virtud del principio de oponibilidad, los terceros no podrán verse afectados por aquello que no conste registralmente, y el empresario se verá comprometido por la actuación del factor, siempre que la misma se relacione con el giro o tráfico propio de la empresa, o incluso en caso contrario, si se autorizó expresamente.

El poder del factor es revocable libremente; la revocación surte efectos internos desde que se le notifica, y externos desde que se hace constar en el registro o se comunicara al tercero por otro procedimiento eficaz (V. arts. 281 y ss. del Código de Comercio de 1885). [C.B.A.]

Recursos

Notas

Véase También

  • Insolvencia del deudor
  • Contabilidad del empresario
  • Contrato atípico
  • Llevanza de la contabilidad
  • Contrato de comisión
  • Contrato de seguro
  • Transmisión del riesgo
  • Actividad administrativa
  • Pago anticipado
  • Pago aplazado
  • Crédito pignorado
  • Prenda

Bibliografía

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