Vista

Vista en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Vista. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Vista. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Vista. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Vista. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Vista. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Reconocimiento primero que se hace ante el Juez (Magistrado o Tribunal, según las circunstancias) o Tribunal con relación de los autos y defensas de las partes para sentencia.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Vista

Vista

Para más información sobre Vista puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Vista

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre vista es el siguiente:

El sentido corporal que permite apreciar las formas sin tocarlas y los colores. Su falta, al crear incapacidad jurídica general motiva diversas restricciones y exclusiones; también determinadas sanciones para el autor de la desgracia. | Visión; percepción ocular. | Un ojo, o ambos, según las expresiones. | Clara noticia de un caso. | Conocimiento preciso. | Propósito, finalidad, intención. | Empleado de aduanas, encargado del registro de mercaderías importadas o exportadas. | En el principal de sus significados jurídicos, audiencia o actuación en que un tribunal oye a las partes o a sus letrados, en un incidente o causa, para dictar el fallo.

Vista en Derecho Civil

Vista podría definirse de la siguiente forma: Reconocimiento primero que se hace ante el Juez o Tribunal con relación de los autos y defensas de las partes para sentencia.

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