Providencia en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Providencia. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Providencia. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Providencia. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Providencia. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Providencia. [aioseo_breadcrumbs]Nota: véase también Providencia de Apremio y Providencia de Embargo.
[rtbs name=»derecho-home»]En ordenamiento jurídico procesal resolución judicial no fundada expresamente. que decide sobre cuestiones de trámite y peticiones secundarias o accidentales.Para más información sobre Providencia puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.
Providencia
Concepto de Providencia
El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Providencia es el siguiente:
Prevención, preparativos de lo necesario o conducente a un fin o logro. | Medida o disposición que se toma para remediar un malo daño. | Dios y su acción tutelar o protectora sobre la generalidad de la creación y de la humanidad. | En lo procesal, resolución judicial no fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de trámite y peticiones secundarias o accidentales.
Providencias
Providencias, autos y sentencias son las tres clases de resoluciones judiciales. La tripartición obedece a un criterio que, en última instancia, se remite a la importancia de la cuestión que se resuelve. Desde este punto de vista, la providencia, cuyo objeto es la tramitación del procedimiento, se sitúa en el extremo opuesto a la sentencia, que resuelve sobre el fondo.
Su función de esta figura, en el derecho procesal español es, en efecto, la tramitación u «ordenación material del proceso», siempre que «no se limite a la aplicación de normas de impulso procesal», tarea encomendada, en el proceso civil, a los Secretarios Judiciales, que la llevarán a cabo en forma de diligencias de ordenación. Las providencias requieren su adopción por el tribunal porque resuelven cuestiones de mayor complejidad y envergadura, que requieren una cuidadosa tarea de enjuiciamiento de hechos -normalmente procesales-, «bien por establecerlo la ley, bien por derivarse de ellas cargas o por afectar a derechos procesales de las partes», esto es, en suma, a la efectividad del derecho a la tutela (y ello siempre que la ley no exija expresamente la forma de auto). Procede además dictar providencia, y no diligencia de ordenación, cuando el curso e impulso de los actos procesales no se halle reglado con exactitud. En sede de ejecución, sólo se dictarán providencias cuando así lo prevea expresamente la ley; en otro caso, el Secretario adoptará la correspondiente diligencia de ordenación.
Las providencias, en España, «se limitarán a expresar lo que en ellas se mande», y pueden dictarse oralmente -en el transcurso de una vista o audiencia- o por escrito, en cuyo caso se hará «mención del lugar y fecha en que se adopten y la indicación del tribunal que las dicte», con expresión de sus miembros y de quién actúa de ponente, cuando el tribunal sea colegiado. En este último caso, basta la firma del ponente. No se requiere, pues, división formal alguna en párrafos separados y numerados, con antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos, como sí sucede en autos y sentencias. Muchas providencias se adoptan a propuesta del Secretario Judicial.
Además de la parte dispositiva, las providencias incluirán «una sucinta motivación cuando así lo disponga la ley o el tribunal lo estime conveniente»; esto es, si no lo dispone la ley, el tribunal puede considerar innecesaria la motivación, y obviarla.
- Los Ultimos Años de Luis XIV
- ¿Forman parte los presos americanos de una mano de obra oculta vinculada a cientos de marcas de alimentos populares?
- Efemérides de hoy: Mandato del Congreso americano para ir a la guerra contra México
- Hoy, efemérides del desbloqueo de Berlín por la Unión Soviética
- El Barrio en Democracia Participativa, Antropología y Sociología (2)
- Historia de los Derechos Económicos de las Mujeres en el Mundo Musulmán
- Anunciando la Guía Esencial de la Influencia de las Mujeres Bizantinas
El proceso penal español presenta alguna especialidad con respecto al régimen expuesto, por cuanto mantiene la necesidad de que los actos «de mera tramitación» o impulso procesal se lleven a cabo mediante providencia -que es una resolución judicial-, y no por decisión del Secretario Judicial en forma de diligencia de ordenación, como sucede en el proceso civil.
Autor: Cambó
Providencia en el Derecho Procesal español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Providencia es descrito de la siguiente forma: Resolución de un juez o de un tribunal que tiene por objeto la ordenación material del proceso. La fórmula de la providencia se limitará a la determinación de lo mandado y del juez o tribunal que la disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerde, la firma o rúbrica del juez o presidente y la firma del secretario. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se estime conveniente (arts. 245.1.a y 248.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, se dictará providencia cuando la resolución no se limite a la aplicación de normas de impulso procesal, sino que se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial, bien por establecerlo la ley, bien por derivarse de ellas cargas o por afectar a derechos procesales de las partes, siempre que en tales casos no se exija expresamente la forma de auto. Las providencias se limitarán a expresar lo que por ellas se mande e incluirán además una sucinta motivación cuando así lo disponga la ley o el tribunal lo estime conveniente e incluirán la mención del lugar y fecha en que se adopten y la indicación del tribunal que las dicte, con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma e indicación del nombre del ponente, cuando el tribunal sea colegiado. En el caso de providencias dictadas por Salas de Justicia, bastará con la firma del ponente (arts. 206.2.1.ª y 208.1 y 3). [P.S.R.]
Recursos
Véase También
Providencia de Apremio
Bibliografía
- Información sobre Providencia en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Información sobre Providencia en el Diccionario Jurídico (Teodoro González Ballesteros, Madrid, 2011)
- Información sobre Providencia en Tratado de Derecho Civil Español