Comparecencia Personal de los Administradores Concursales Designados en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]Comparecencia Personal de los Administradores Concursales Designados en Derecho Concursal
Establece la Ley Concursal respecto de comparecencia personal de los administradores concursales designados lo siguiente: Los administradores concursales (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí) designados deberán comparecer en el Juzgado para aceptar o no el cargo, en el plazo de cinco días, y recoger el documento acreditativo. Art. 29.l de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)
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