Créditos que Requieren Excusión del Patrimonio del Deudor Principal en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]Comprobación, en los Créditos que Requieren Excusión del Patrimonio del Deudor Principal, de que se ha Agotado la Misma en Derecho Concursal
Establece la Ley Concursal respecto de comprobación, en los créditos que requieren excusión del patrimonio del deudor principal, de que se ha agotado la misma lo siguiente: Los créditos que no puedan ser hechos efectivos contra el concursado sin la previa excusión del patrimonio del deudor principal se reconocerán como créditos contingentes mientras el acreedor no justifique cumplidamente a la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) haber agotado la excusión, confirmándose, en tal caso, el reconocimiento del crédito en el concurso por el saldo subsistente. Art. 87.5 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)
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