Consignación en Actas de las Decisiones en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]Consignación en Actas de las Decisiones en Derecho Concursal
Establece la Ley Concursal respecto de consignación en actas de las decisiones lo siguiente: Las decisiones individuales, mancomunadas o colegiadas de la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) que no sean de trámite o gestión ordinaria se consignarán en actas, que se extenderán o transcribirán en un libro legalizado por el secretario del juzgado. Art. 35.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)
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