Concurso de la Herencia por Muerte del Concursado en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]Concurso de la Herencia por Muerte del Concursado en Derecho Concursal
Establece la Ley Concursal respecto de concurso de la herencia por muerte del concursado lo siguiente: La muerte o declaración de fallecimiento del concursado no será causa de conclusión del concurso, que continuará su tramitación como concurso de la herencia, correspondiendo a la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición del caudal relicto. Art. l82.l de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)
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