Ejercicio de Facultades Patrimoniales en Caso de Concurso de Herencia en España en España
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Ejercicio de Facultades Patrimoniales en Caso de Concurso de Herencia en Derecho Concursal
Establece la Ley Concursal respecto de ejercicio de facultades patrimoniales en caso de concurso de herencia lo siguiente: En caso de concurso de la herencia, corresponderá a la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición sobre el caudal relicto, sin que pueda cambiarse esta situación. Art. 40.5 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)
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