Abogado de Oficio

Abogado de Oficio en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Abogado de Oficio. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] El Abogado de Oficio, según el art. 545.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es aquél que se designa cuando la parte en el proceso así lo solicita o se niega a designar un abogado, siendo preceptiva su intervención.

La defensa en el proceso a través de Abogado del Oficio tendrá carácter gratuito para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar. Consecuentemente, el Abogado de Oficio es una pieza clave en la llamada Justicia gratuita sólo cuando la parte que lo solicita carece de recursos para litigar. La previsión constitucional del art. 119 ha sido objeto de desarrollo por los arts. 20.2 y 545.2 de la LOPJ, la Ley 1/1.996, de 10 de enero, de Justicia Gratuita y el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio que la desarrolla.

Reglas

Podrán solicitar justicia gratuita y abogado de oficio los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar (art. 2 Ley Justicia Gratuita).

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996 de 10 de enero es la que regula todas las cuestiones para poder solicitar justicia gratuita y abogado de oficio.

Esta Ley fue reformada por la Ley 42/2015, con efectos desde el 7.10.2015.

En el orden jurisdiccional social (“laboral“), además, podrán solicitar justicia gratuita y abogado de oficio los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.

Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.

En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.

En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.

Fuente: I. Castillo Jiménez.

Ingresos económicos en 2018 para solicitar abogado de oficio

Ingresos económicos en 2018 para solicitar abogado de oficio y otros requisitos exigidos por la Ley de Justicia Gratuita para conceder dichos beneficios

Los ingresos económicos en 2018 para solicitar abogado de oficio van a depender directamente de la cuantía del IPREM que se fije para 2018.

Es decir, el indicador que se toma en consideración para conceder la designación de un abogado de oficio y los demás derechos aparejados a la concesión de justicia gratuita es el IPREM (“indicador público de renta de efectos públicos“).

Lo primero que debemos saber es que el IPREM se fija con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que por ahora no ha sido aprobada. El año pasado los Presupuestos Generales se aprobaron en junio de 2017.

Al estar prorrogados los Presupuestos de 2017 hasta tanto no sean aprobado en su caso los de 2018, el IPREM que se aplicará por ahora será el de 2017.

En segundo lugar, también debemos conocer que los ingresos económicos en 2018 para solicitar abogado de oficio viene regulados en la Ley de Justicia Gratuita.

En RESUMEN: Para conocer si una persona tiene derecho a que se le concedan los beneficios de justicia gratuita, entre los que se encuentran que se le nombre un abogado de oficio que la defienda, tenemos que acudir a los ingresos económicos previstos en la Ley de Justicia Gratuita que no pueden superarse para que se le conceden tales beneficios.

Como hemos dicho ya, la Ley de Justicia Gratuita atiende a un indicador denominado IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) que será el índice de referencia que hay que tener en cuenta para conocer si los ingresos del solicitante superan o no dichos importes.

RECORDAR que el salario mínimo interprofesional NO ES el indicador para saber si una persona tiene derecho o no a un abogado de oficio, sino que es el IPREM.

La ley de Justicia Gratuita en su artículo 3.1 establece que se reconocerá el derecho de asistencia jurídica a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

a) Dos veces el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.Ingresos económicos en 2018 para solicitar abogado de oficio

b) Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

c) El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

¿ Que cuantía del IPREM se ha fijado para 2018?
Hasta tanto no se aprueben los Prespuestos Generales del estado para este año, las cuantías del IPREM serán:

– El IPREM diario será de 17,93 euros.
– El IPREM mensual será de 537,84 euros.
– El IPREM anual será de 6.454,03 euros.

¿Qué se considera ingresos por unidad familiar ?
Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.

Es decir:

La formada por los cónyuges o parejas de hecho constituidas legalmente, y en su caso, los hijos menores con los que convivan.
La formada por el padre o la madre, y los hijos menores con los que convivan.
Aunque la Ley no lo dispone expresamente, y así viene siendo entendido por algunos Colegios de Abogados, se viene interpretando que los hijos menores de 25 años que no tengan recursos económicos propios y que vivan en el domicilio familiar también forman parte de la unidad familiar.

IMPORTANTE:
Si los ingresos económicos en 2018 para solicitar abogado de oficio estuviesen muy cercanos a las cifras que hemos señalados como ejemplos, es conveniente que el propio Colegio de Abogados calcule si las cuantías percibidas dan derecho a la justicia gratuita.

De otro lado señalar también que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede valorar las circunstancias patrimoniales personales y la existencia de signos externos suntuarios que denoten capacidad económica suficiente del solicitante.

Fuente:

13 comentarios en «Abogado de Oficio»

  1. Sobre el tema de la justicia gratuita en España, aunque no son por tanto términos equivalentes Abogado de Oficio y Justicia Gratuita, sí coinciden en muchos casos pues todo Abogado designado para quien carece de recursos para litigar es un Abogado de Oficio.

    Existe por tanto cierto paralelismo entre el Abogado de Oficio y la Justicia gratuita. La Constitución se refiere a esta última en el art. 119 al prevenir que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Sin el acceso gratuito a la Justicia, el Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva, consagrado en el art. 24 de la Constitución, se vulneraría para quienes no tuvieran medios económicos para acudir al proceso para obtener la tutela de los jueces y tribunales en ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

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  2. Enri

    Soy divorciada, y actualmente me encuentro en el proceso de confeccionar el inventario de los bienes a repartir. En el Juzgado las partes determinamos -según nuestros inventarios- aquello que procedía. Luego los abogados de las partes, determinaron hacerlo amistosamente dicho reparto.

    En el transcurrir de las negociaciones, hubo algunos aspectos que yo le indicaba a mi abogado tener en cuenta. Cuando transcurren varios dias de negociaciones, mi abogado me llama para indicarme el acuerdo al que habian llegado, comprobando esta parte, que se habia omitido de formar en el inventario, aquellos aspecto que ya le manifeste, argumentando éste, que ya estaba todo aclarado, y que no se podia hacer nada.

    Indicar, que yo no he firmado ningun documento respecto a esta cuestión.
    y mi pregunta es la siguiente: ¿Cuando se llega a un acuerdo de esta naturaleza, tienen que rubricarlas -firmarlas- las partes afectadas?, o son los abogados los que la firman para su entrega al Juez?

    Mis sospechan son que mi exmarido, es Abogado (aunque en la causa lo defiendo otro) y sospecho que el mio y ellos han llegado al acuerdo de no hacerse daño. Saliendo del acuerdo yo como perjudicada. ¿ Que debo hacer ?

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  3. Jorge Martín

    Soy divorciado de hace unos cuatro años y tengo tres hijos de ese matrimonio. En el convenio regulador me comprometí a pagar 450€ mensuales por la manutención de mis hijos ya que tenía una buena nómina. El año pasado perdí el trabajo y tras intentar montar un negocio fallido, encontré un trabajo en enero de este año con una nomina líquida de unos 1200€/mes. Por lo que comencé a pagar 350€ ya que las deudas contraídas y este importe apenas me sobran 50€ para la gasolina de ir al trabajo. Me ha denunciado y me han embargado los atrasos de estos meses de la nómina ya que me es imposible pagarselos y ahora no me llega ni para pagar todas las deudas. Me comentaron de pedir modificación de medidas pero no me puedo permitir ni un abogado. ¿Qué puedo hacer? ¿En esta situación podria solicitar abogado de oficio?

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  4. Manuel Sánchez

    Buenas tardes, yo estoy cobrando por la mutua el paro, ya que me dieron de baja por patologías graves.

    Y lo que cobró son 884€ y mi mujer sólo a trabajado en este año 3 meses, ya que lo que estaba cobrando.Era la ayuda de 420€. Somos una familia de dos niños menores de 18 y dos adultos.

    Tendría derecho a un abogado de oficio o gratuuita? ya que he estado peleando con la Seguridad social durante 4 años.

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  5. Susana

    Hola, mi duda es la siguiente: Quiero empezar mis trámites de divorcio, pero para calcular los ingresos para otorgarme un abogado de oficio no se en base de que unidad familiar hacerlo.
    Es decir, yo sigo empadronada con mi expareja pero vivo con mis padres. He de utilizar los ingresos de mi familia o los de empadronamiento?.

    Muchas gracias

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  6. La condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos de violencia de género, terrorismo, trata de sers humanos, abuso o maltrato de menores, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

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  7. Hola . Quisiera pedir un abogado de oficio para poder ponerme el apellido de mi padre biológico. Yo estoy reconocida por un hombre q ni conozco. Pero el problema es que mi padre falleció hace poco y no dio tiempo q me reconociera en vida. Soy mayor de edad y mis toas por parte de mi padre biologico estan de acuerdo en ayudarme para que verifique y mi hermano por parte de el tambien. Que debo hacer?que debo presentar?todo esto paso en Sevilla pero yo vivo en Madrid. Mis tias y hermano estan alli. Donde se me aconseja pedirlo? Puedo empezar aqui y cuando sea juicio o lo q haga falta se haga en Sevilla que es donde estan todos?

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  8. Inez Maria Seixas da Cruz

    Ilustres Señores Abogados,
    Fui casada con un español del cual estoy separada judicialmente desde el 2001 por violencia de género y también violencia contra el niño. Siendo que estuve viviendo en Brasil desde el 2002 con mi hijo menor de edad (15 años), del cual tengo la guardia, custodia y patria potestad de ambos (padre y madre).
    Ahora acabo de llegar con mi hijo a España el día 31 de mayo y recibí una demanda de divorcio de mi ex, donde dice que tengo que comparecer con abogado y procurador al Juzgado de Valdemoro. De documento míos tengo el Pasaporte en vigor, y nunca he tenido la pensión del niño todos estos años. Así que, quiero saber cómo conseguir un Abogado de Oficio.
    Gracias.

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  9. Marisa Izquierdo

    Buenos días,

    Me divorcie en Mayo del 2013 y quisiera solicitar un abogado de oficio para reclamar la subida del IPC desde esta fecha hasta la actualidad, pero no cumplo con los requisitos económicos para solicitar un abogado de oficio, aunque en Junio del año 2014 mi exmarido me pegó delante de mi hijo, pero no interpuse denuncia, porque mi hijo que por entonces tenía 7 años, me dijo que no metiera en la cárcel a su papa. Hoy por hoy mi exmarido me dice que aquello no sucedió, aunque me empujó, me cogió de los pelos y me arrastró por la habitación en dos ocasiones y empujó a mi hijo para apartarme de él y me tiró al suelo.

    Lo consulté con el abogado que nos llevo el divorcio y me aconsejó que no denunciara, para no tener problemas con mi exmarido y me comento que de todas formas este delito no preescribe.

    Mi exmarido paga puntualmente la pensión, pero se niega a pagar las actividades extraescolares, como las clases de ingles de mi hijo o el uniforme, libros, etc.

    Quisiera reclamarle la subida del IPC y obligarle de alguna forma a que me pague la mitad de los gastos escolares, al menos a partir de este año, ya que con anterioridad no se lo he reclamado judicialmente.

    ¿Qué es lo que puedo hacer y cómo?

    Gracias y un saludo,

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  10. Estoy súper preocupada,soy una trabajadora del servicio del hogar,el 5 de septiembre pasado tuve un hijo, ayer llame a mi jefa para comunicarle q el día 10 se termina mi baja maternal q al día siguiente yo volvía al trabajo,decidí llamarle y comunicarle por q antes de que yo tomara mi baja maternal q fue en agosto ella contrató otra chica que yo pensaba que era mi reemplazante,pero ayer me salió q ella ya no contaba con mi trabajo que ahora tiene una chica y que no le va despedir para cogerme a mi,,,me quede en shop, ya que ahora es cuando más necesito trabajar por q tengo un hijo que depende de mí,mi jefa me digo repetitivas veces q me haría mi liquidación que llamara a su administrador,ósea q a mí me puede despedir sin pelos en la lengua pero a la otra no,,,tengo alguna ley q me ampara,que me ayude.

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  11. Iva

    Llevo en España desde el año 2000 en 2004 tuve un hijo de un español pero no he podido arreglar la residencia en 2008fue detenida pase 1año y dos mes en prisión fue puesta en condicional en 2012 volvi a entra en prisión por quebrantar la condicional. Pase 2 años y 10 meses en prisión en 2013 me llegó una expulsión lo recurrí me lo denegaron y volví a recurrir salí en libertad en diciembre de 2014 solicite residencia por arraigo y me lo denegaron por tener antecedentes penal ahora en diciembre me estoy casando con un español y quería saber si yo podre solicitar residencia comunitaria o tendré problemas por la situación que estoy necesitaré un abogado de oficio por no tengo recursos para pagar a un abogado me gustaría saber que puedo hacer para regulariza mi situación soy de Brasil y llevó 15 años en España sin papeles.

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  12. Voy casarme ahora en diciembre con un español pero yo tengo antecedentes por robo y salud pública y también tengo un expulsión que no es firme esta recurrida desde 2013 podré yo presentar los papeles para solicitar residencia comunitaria o me pondrán pegas por estos dos poblemillas que tuve en el pasado ya solicite cancelar los antecedentes pero tengo que esperar un par de año que puedo hacer un abogado de oficio me podría ayudar ya que no tengo medios económicos y puedo demostrar que llevó 15 años en España y tengo un hijo español de 10 años que puedo hacer para regularizar mi situacion.

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  13. Hola llevo muchos años esperando que nos llamen para el testamento de mi difunto abuelo que falleciò hace ya muchos años. Yo he estado mas de 6 años viviendo fuera de la Union Europea y mis hermanos no han sabido nada aun!!!

    Siempre nos dijo mi abuelo que habia una cuenta de banco para nosotros por que somos los unicos nietos que tenia. Bueno ya nos hemos enterado por vecinos de mi abuelo…que ya se abriò el testamento y que supuestamente una tia separada de nuestra familia… Se quedo con el dinero, pero que la casa no puede hacer nada hasta obtener la firma de mis hermanos y la mia.

    Me gustaria saber donde puedo acudir y como puedo solicitar un abogado de oficio. No tengo ninguna ayuda para pagar un abogado. Vivo en Valencia.

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