Aceptación del Cargo de Administrador Concursal

Aceptación del Cargo de Administrador Concursal en España en España

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Aceptación del Cargo de Administrador Concursal en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de aceptación del cargo de administrador concursal lo siguiente: Comparecencia, causas de recusación y acreditación. Dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, el (administrador concursal (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí)) designado deberá comparecer ante el Juzgado para manifestar si acepta o no el cargo. De concurrir en él alguna causa de recusación, está obligado a manifestarla. Aceptado el cargo, el Juez mandará expedir y entregar al designado documento acreditativo de su condición de administrador concursal (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí). No será necesaria la aceptación en el caso del personal técnico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de un Fondo de Garantía o del Consorcio de Compensación de Seguros. Art. 29.l y art. 29.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Aceptación del Cargo de Administrador Concursal en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de aceptación del cargo de administrador concursal lo siguiente: Incomparecencia o no aceptación sin causa justa. A quien sin justa causa no compareciese o no aceptase el cargo (de administrador concursal (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí)), no se le podrá designar administrador en los procedimientos concursales que puedan seguirse en el partido Judicial durante un plazo de tres años. Art. 29.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Aceptación del Cargo de Administrador Concursal en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de aceptación del cargo de administrador concursal lo siguiente: Señalamiento de despacho u oficina. Al aceptar el cargo de administrador concursal (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí), el abogado, el auditor, el economista o el titulado mercantil designados deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado. Art. 3l de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

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