Adopción de Medidas para Continuar la Actividad

Adopción de Medidas para Continuar la Actividad en España en España

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Adopción de Medidas para Continuar la Actividad en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de adopción de medidas para continuar la actividad lo siguiente: La administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) adoptará las medidas necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial, en caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor. Art. 44.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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