Adopción Internacional

Adopción Internacional en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Adopción Internacional. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Adopción Internacional en el Derecho Civil

En el Diccionario Jurídico Espasa, la Adopción Internacional (dentro de la voz «Régimen jurídico de la Adopción») se define y describe de la siguiente forma:

«En los últimos años se ha producido el fenómeno de la falta de menores adoptables en los países occidentales (debido a la mejora de status jurídico de los hijos no matrimoniales, y al drástico descenso del índice de natalidad). Se ha originado un «mercado internacional de niños adoptables» proclive a no pocos abusos por parte de intermediarios sin escrúpulos. Niños procedentes de los países de Centro y Sudamérica, de la India y, últimamente, de los antiguos países del Este de Europa, son dados en adopción a parejas pertenecientes al Primer Mundo. La insuficiencia de las reglas clásicas del Derecho Internacional privado ha impulsado la firma de numerosos Tratados bilaterales en la materia. Las Actas de 1993 de las Conferencias de La Haya contienen una regulación precisa y detallada de la adopción internacional, ratificadas por España e incorporadas a nuestro Derecho interno por el art. 25 de la Ley de 15 de enero de 1996.

A tenor del indicado precepto, en materia de adopción internacional corresponde a las entidades públicas: a) La recepción y tramitación de las solicitudes debidamente acreditadas; b) La expedición, en todo caso de los certificados de idoneidad y, cuando lo exija el país de origen del adoptando, la expedición del compromiso de seguimiento; c) La acreditación, control, inspección y la elaboración de directrices de actuación de las entidades que realicen funciones de mediación en su ámbito territorial.

Las funciones de mediación a realizar por las entidades acreditadas serán las siguientes:

– Información y asesoramiento a los interesados en materia de adopción internacional.

– Intervención en la tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes tanto españolas como extranjeras.

– Asesoramiento y apoyo a los solicitantes de adopción en los trámites y gestiones que deben realizar en España y en el extranjero.

Sólo podrán ser acreditadas las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente, que tengan como finalidad en sus estatutos, la protección de menores, dispongan de los medios materiales y equipos pluridisciplinares necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas y estén dirigidas y administradas por personas cualificadas por su integridad moral y por su formación en el ámbito de la adopción internacional.

Las entidades públicas podrán retirar la acreditación concedida, mediante expediente contradictorio a aquellas entidades de mediación que dejen de cumplir las condiciones que motivaran su concesión o que infrinjan en su actuación el ordenamiento jurídico.

La comunicación entre las autoridades centrales españolas competentes y las autoridades competentes de otros estados se coordinará de acuerdo con lo previsto en el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya el 28 de mayo de 1993 y ratificado por España mediante Instrumento de 30 de junio de 1995.

De acuerdo con la reserva hecha por España al ratificar la Convención de los Derechos del Niño de 1989, se establece que en las adopciones internacionales nunca podrán producirse beneficios financieros distintos de aquéllos que fueran precisos para cubrir los gastos estrictamente necesarios.

Las entidades públicas competentes crearán un registro de reclamaciones formuladas por las personas que acudan a las entidades acreditadas para la adopción internacional.

Dándose también en España en fenómeno de la escasez de niños adoptables, cabe augurar una creciente aplicación a la normativa de la adopción internacional.[G.G.C.]»

Más sobre Adopción Internacional

Véase la entrada sobre Adopción Internacional en la Enciclopedia Internacional.

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