Adulterio

Adulterio en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Adulterio. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Adulterio. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Adulterio. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Adulterio

Para más información sobre Adulterio puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Adulterio

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Adulterio es el siguiente:

El acceso carnal que un casado tiene ton mujer que no sea la legítima, o una casada con hombre que no sea su marido. Constituye una violación de la fe conyugal.

El Proceso a la Despenalización

Dicen las encuestas que uno de cada tres españoles ha sido infiel a su pareja en alguna ocasión, y que el verano es la época del año más proclive para el flirteo. Seguramente muy pocos saben que su conducta era hasta hace relativamente argumenpoco un delito que les podía llevar a la cárcel. Hablamos de 1978, año en que se despenalizó el adulterio, siendo Adolfo Suárez presidente del Gobierno y Landelino Lavilla su ministro de Justicia. Hasta entonces, engañar a tu pareja no era sólo motivo de condena moral, sino causa sufi ciente para ingresar en prisión y tener que hacer frente a fuertes sanciones económicas. Sobre todo si quien engañaba era la mujer porque para el hombre existía cierta dispensa, producto del machismo imperante. Y hay que estar agradecidos, porque en otras culturas la unión sexual de dos personas cuando uno o ambos están casados es castigada con la confi scación de los bienes de los delincuentes que, incluso, pueden ser condenados a la pena de muerte. Ocurre en Sudán, Iraq, Irán, Nigeria o Afganistán, donde las mujeres, que no los hombres, son lapidadas. México, sin llegar a esos extremos, también castigaba el adulterio, hasta su despenalización en mayo de este mismo año. Asociaciones como Amnistía Internacional trabajan cada día para conseguir el fin de estas condenas y evitar que millones de mujeres sigan siendo discriminadas por este motivo.

Los intensos setenta

En España hubo que esperar hasta el 26 de mayo de 1978 para que se derogaran los artículos 449 y 452 del Código Penal relativos al adulterio y al amancebamiento. Hoy ambas conductas continúan contempladas en el Código Civil como causa legal de separación, aunque sólo un 10% de las demandas de divorcio se interponen alegando el adulterio del cónyuge. Hasta ese momento, el artículo 449 del Código Penal decía lo siguiente: “El adulterio será castigado con la pena de prisión menor. Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella, sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio (…) No se impondrá pena por delito de adulterio sino en virtud del marido agraviado”. Y fi nalizaba: “El marido po- drá en cualquier tiempo remitir la pena impuesta a su consorte”. Yolanda Besteiro de la Fuente, presidenta de la Federación Nacional de Mujeres Progresistas, asegura que la derogación del delito de adulterio en nuestro país supuso un gran avance en la lucha por la igualdad de las mujeres y los hombres. “Supuso la superación de una discriminación histórica de las mujeres, que podían ser castigadas con seis años de prisión si cometían adulterio, frente a la impunidad de esta misma conducta si era cometida por un hombre. Consagró la libertad de las mujeres en sus relaciones sexuales y produjo una auténtica transformación social cambiando el concepto tradicional del matrimonio y, por ende, de la familia”. La jurisprudencia española ha dejado un ramillete de sentencias. En 1976 se llevó a cabo el juicio contra una mujer casada de Zaragoza. La acusada fue demandada a raíz de un viaje que hizo a Canarias en compañía de otro hombre. Asociaciones de mujeres de toda España reaccionaron ante este caso, que se resolvió con la absolución de la presunta adúltera por falta de pruebas. Días después se juzgó en Madrid a una mujer, madre de dos hijos, y a un hombre para los que el fi scal solicitó seis años de prisión menor y cinco millones de pesetas. Con motivo de este juicio, más de mil mujeres y un número considerable de hombres se manifestaron ante el Palacio de Justicia pidiendo la abolición del artículo 449 del Código Penal y la admisión del divorcio. Ya en diciembre de ese mismo año dos mujeres y dos hombres fueron juzgados en Lugo y Pontevedra. Mientras la pareja de Lugo fue absuelta, la de Pontevedra fue condenada a seis meses y un día de prisión menor y a una indemnización de 100.000 pesetas.

Sentencias recurridas

El Tribunal Supremo recibió en estos años una gran cantidad de recursos que reclamaban la anulación de condenas. M.D.L. fue condenado el 15 de octubre de 1976. Año y medio después, el afectado apeló la sentencia y el Tribunal Supremo falló a su favor. El fallo argumen taba que “nada se dice en la sentencia recurrida respecto a que el procesado tuviese conocimiento del estado civil de casada de la mujer”. Nadie podía ser condenado en caso de no conocer que la mujer estuviese casada. Menos fortuna tuvo I.G.A., quien vio cómo el Supremo desestimaba su recurso de casación. Para esquivar su condena, I.G.A. alegó consentimiento por parte del marido de la mujer, lo que hubiera sido motivo sufi ciente para eximirle de sus cargos. Sin embargo, el fallo concluyó que “no hubo consentimiento, pues aunque el marido conocía la conducta de su mujer, no pudo ejercitar la acción en tanto los culpables vivían en el extranjero”. En mayo de 1978, M.A.F.P. recurrió, sin suerte, su sentencia condenatoria. Alegó en su descargo el perdón de su esposo. Según el fallo, “no hay un solo momento en que pueda hablarse de perdón, de pasividad o de resignación aceptada por su marido”, ya que “la querellada encuentra el domicilio conyugal cerrado, la cerradura cambiada y negación a recibirla”. El 14 de septiembre de 1973, A.L.N. y J.R.S.G. fueron declarados culpables en una sentencia que consideraba probado “que a las 17 horas cohabitaron ambos, con lo que exteriorizan los hechos que el delito llegó a consumarse (…) Los procesados fueron sorprendidos aproximadamente a esa hora, cuando estaban los dos completamente desnudos en la cama”. La pareja recurrió alegando la distinción entre “mujer casada y mujer separada”. Finalmente, la Sala no encontró admisible dicha diferenciación, ya que “mientras el matrimonio no se anule o la legalidad actual sea modifi – cada, el vínculo matrimonial subsiste y sus deberes éticos y de fi delidad permanecen”. A lo largo de esos últimos años de la década de los 70, una época agitada y convulsa en la sociedad española, se sucedieron innumerables manifestaciones contra las penas por adulterio. La campaña fue llevada a cabo durante meses por asociaciones feministas y otros movimientos ciudadanos. El papel de la mujer ya había empezado a cambiar. Ofi cios como magistrados, jueces o fi scales eran ya desempeñados por mujeres. La sociedad de 1978 era mucho más avanzada que la de años anteriores.

Lucha por la igualdad

Finalmente, su lucha obtuvo resultados al aprobarse en el Parlamento el proyecto de ley de despenalización de la citada conducta. No obstante, no fue tarea fácil. El Senado aprobó un proyecto de ley de despenalización del adulterio diferente del aprobado en su día por el Congreso. Este hecho llevó por primera vez a la necesidad de crear la Comisión Mixta Congreso-Senado. En concreto, la desavenencia entre un proyecto y otro radicó en que mientras en el texto del Congreso se mantuvo el adulterio como causa de indignidad para heredar, aunque podía ser alegada por terceros en un proceso civil, en el del Senado se suprimió esta causa y se mantuvo el adulterio sólo como causa de desheredación, en caso de que así lo determinase expresamente el testador. Yolanda Besteiro sostiene que en los últimos años se ha progresado mucho, ya que “en la pasada legislatura se promulgaron tres leyes que van a contribuir signifi cativamente en la lucha por la igualdad: la ley integral contra la violencia de género, la ley de la dependencia y, sobre todo, la ley de igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Esta ley va a suponer una auténtica revolución y va a marcar un antes y un después en esta lucha”

Adulterio: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Delitos en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Orden Público y Sistema Penal en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Delitos en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Adulterio

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Adulterio a lo largo de la historia española.
Adulterio

Recursos

Bibliografía

  • Adulterio en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Adulterio en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Jurisdicción
  • Orden Público
  • Sistema Penal
  • Delitos

Historia del Concepto: Adulterio en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de adulterio en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Delito que consiste en yacer con mujer casada no siendo su marido. Incurren en é! la mujer infiel y el que yace con ella. (Art. 358 del Código penal.)

Los arts. 359 y 360 disponen que solo pueda perseguirse a instancia del marido agraviado, y que este pueda remitir la pena impuesta a su consorte volviendo a reunirse con ella, teniéndose también en este caso por remitida la pena al adúltero.

La ley ba salido justamente en defensa de los fueros del marido y de la familia con las disposiciones que dejamos indicadas, castigando el adulterio con todo el rigor merecido y salvando a la vez la honra dél marido agraviado, a quien se reserva esclusívamente el derecho de acusar la infidelidad de su mujer y de remitirla la pena. No olvidarse tampoco de lo que se dispone en el art. 348, que atenúa considerablemente el rigor de la pena y aun exime en ciertos casos de toda responsabilidad al marido que matare o hiriere en el acto al que sorprendiere en adulterio con su mujer o a la mujer misma.

Diferencia entre la infidelidad del marido g la de la mujer. La infidelidad del marido no se reputa en rigor como adulterio por nuestra ley penal; pero también para el marido infiel alcanza su sanción (art 362) cuando tuviere manceba dentro de la casa conyugal o fuera de ella con escándalo, concediéndose a la mujer en este caso los mismos derechos que al marido respecto del adulterio en los citados arts. 359 y 360. Hay como se vé notable diferencia en el rigor que la ley emplea respecto de la mujer; pero esta diferencia es racional y insta, porque sobre las consecuencias que trae consigo toda infidelidad entre esposos de debilitar los lazos sociales, de atacarlas buenas costumbres, de introducirla guerra y la discordia al bogar doméstico, la mujer infiel puede llevar al matrimonio hijos bastardos que, con el nombre y las apariencias de legítimos, usurparían a estos sus títulos y sus derechos y su justa consideración, y tal vez hasta el cariño, de su engañado padre.

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «adulterio» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

3 comentarios en «Adulterio»

  1. Maribel

    ME PARECE QUE EL ADULTERIO DEBERIA ESTAR PENADO PUES NO SE DEBE CONSENTIR QUE UN HOMBRE DURANTE 3 AÑOS QUE ES MI CASO HAYA ESTADO CON OTRA MUJER MINTIENDO Y ENCIMA SIENDIO UN MANTENIDO POR ESTAR EN EL PARO Y POR TENER BIENES GANANCIALES SE VAYA DE ROSITAS CON LA MITAD DE MI SUDOR Y EL SUFRIMIENTO DE UNOS HIJOS QUE LO ADORABAN!!!!! NO ES DE LEY!!!!! NO HAY DERECHO DEBERIAN PERDER TODO VENTAJA ECONOMICA Y DE TODO TIPO .PUES EL DOLOR , LA RABIA Y LA IMPOTENCIA DE QUE NO PASA NADA CONSUME A CUALQUIER SER HUMANO Y MAS A UNA MUJER QUE HA ESTADO 100 POR 100 SACANDO A LA FAMILIA ADELANTE

    Responder
  2. Marta

    buenas, estoy estudiando derecho y tengo que hacer un trabajo sobre el adulterio y me gustaría recibir alguna información más sobre este tema ¿podrías enviarmela ?Gracias.

    Responder
  3. Aurea

    Desearía conocer el número de procesos por aduterio que hubieron en Barcelona o en España desde el 1972 al 1978. De los procesos, ¿cuántos acabaron en sentencia condenatoria? y cuántos acabaron absueltos tras el procesamiento? Les agradecería mucho su respuesta.

    Responder

Deja un comentario