Albeitares y Veterinarios

Albeitares y Veterinarios en España en España

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Historia de Albeitares y Veterinarios en España en España

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Evolución del Concepto: Historia de Albeitares y Veterinarios en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de historia de albeitares y veterinarios en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Para formar idea mas completa de las distintas clases de profesores consagrados a la curación de los irracionales y de las facultades que respectivamente les corresponden, hemos considerado conveniente reunir en este artículo toda la legislación sobre la materia. De este modo se pueden sin gran dificultad deslindar las distintas clases que boy tenemos de veterinarios y de albéitares, sus diferencias entre sij y lo que hoy son las clases de herradores y castradores.

sima Recopilación que imponen a los testamentarios el deber de presentar a la aprobación judicial las cuentas y particiones de herencia en que estén interesados menores, después de practicadas extrajudicialmente, sin cuyo requisito se infiere no han de perjudica a aquellos, no determinan que su omisión produzca la nulidad de las mismas particiones. En el supuesto de ser rescindibies unas particiones por la expresada omisión, cuando proceda la reparación de perjuicios, debe intentarse el remedio de la restitución in integrtim dentro del cuadrienio legal. (Sent. del Tribu-? nal Supremo de 29 de abril de 1867.)

Leyes del ttt. U, hb.8 Nov. Recop.

Examen Responsabilidad en su oficio.

– Ley 1.a, titulo y libro atados.-Dispuso sobre el exámen de los albéitares y herradores por el proto-albeitarato, para ejercer sus oficios; pero hoy debe estarse a lo prevenido en las disposiciones que luego se insertan. Y sobre responsabilidad dice: cuando algún albéitar o herrador errare en su oficio, siendo examinado o no, puedan hacer información de ello (viene hablando de los albéitares y herradores mayores) y denunciarlo a nuestras justicias donde lo tal acaesciese, para que lo castiguen; y de las penas pecuniarias en que los con

denaren é incurrieren den a los dichos albéitares y herradores mayores la mitad

(Prágm. de 150(1).

Consideración.

Ley 5.a id.- Que a los albéitares

aunque sean herradores, y no a estos sin ser albéitares, se les debe reputar y tener como profesores del arle liberal y científico Facultades. Clases etc.

Ley 5.a id.-Se concedió a ios alumnos aprobados de la escuela veterinaria (i) de Madrid las gracias y exenciones siguientes:

1.a Que puedan llevar el uniforme de alumnos de la escuela, con el galón de oro en la vuelta, como los sub-proíesores, y el uso de la espada.

2.º Que en virtud de un Real titulo con las armas Reales, que ha de expedírseles, han de considerarse autorizados para poder ejercer el arte de la veterinaria libremente en todas las provincias del reino.

3. a Que las plazas de proto-albéitares

que hay en algunas no puedan darse en lo sucesivo sino es a los alumnos de dicha escuela que hayan estudiado y obtenido dicho título, optando en ellas por oposición, que ha de tenerse en la misma escuela; y en los propios términos todas las plazas dé mariscales mayores que vaquen en los regimientos de caballería y dragones, las de herradores de caminos, y de mariscales de las Reales caballerizas..

4. a Que además de las expresadas.

(t) Por nota a esta ley se dice que en Orden de 23 de febrero de 1792 se sirvió S. M. aprobar la erección de la escuela veterinaria y su establecimiento en Madrid que habia juzgado e) Consejo absolutamente necesaria para propagar por principios científicos y práctica ilustrada una facultad en que se interesan la agricultura, el tráfico, la fuerza, la riqueza y alimento del teino cías y exenciones, en el título que ha de darse a los alumnos de dicha escuela por el protector de ella, después de concluidos sus estudios con aprovechamiento, se expresen las de ser admitidos por las justicias en sus respectivos pueblos con preferencia a los que no hayan hecho sus estudios completos en dicha escuela; confiriéndoles cua- iesquier plazas de albéitares que haya establecidas, y vacaren; valiéndose de ellos en todos lus actos de albeiteria que ocurran en ferias y mercados, en certificaciones en juicio y fuera de 61, registros y demás diligencias pertenecientes al ramo de la caballería; ejecutándose todos estos actos precisamente por uictrós profesores veterinarios, habiéndolos en el pueblo, y no por otros albéitares.

R. O. de 9 marzo de 1826.

Se suprimieron por esta Real orden los destinos de proto-albéitares que habia en algunas provincias, con facultad en el pro- to-albeitarato de valerse de los mismos profesores en clase de subdelegados para los casos que ocurran en las mismas provincias. (CL. t. 11, p. t>5.)

R. O. de tí agosto de lfiñ5.

Rp.union deJ proto-albo,taralo a la veterinaria.

. Se mandaron reunir la rscuela deveteri- naria y <1 tribunal d.l proto-albeitarato tomando el nombre de facultad de veterinaria, formando una junta consultiva y otra de examenes, y fijando los depósitos que debian hacer los albéitares, y herradores castradores. (CL. t. 20, p. 356.)

Circular de 19 marzo de 1837.

Se declara por el protector de la facultad veterinaria que es necesario título para ejercer el arle do herrador.

(PROTECCION DE LA FACULTAD VETERINARIA.)

Siendo muy repetidas las quejas que se han dirigido a esta Protección, relativas a que muchos intrusos se hallan ejerciendo el arte de herrador sin el competente titulo, pre- lestando estar autorizados para ello por el dficrclo de las Corles de 8 de junio de 1813, que se ha restablecido ahora, y por el cual se declara que todos pueden ejercer libremente cualquiera industria ú oficio útil sin necesidad de examen, tíLulo o incorporación a los gremios respectivos, sirviéndose de este decreto para no habilitarse del correspondiente título; he creído necesario tomar providencias capaces de cortar semejantes abusos, y habiéndome asesorado en este particular, la junta consultiva de la facultad, en su informe de-27 de febrero último, se expresa así: Para cortar de raiz los abusos que se denuncian, se hace indispensable hacer conocer a todos aquellos que se hallen obcecados en semejante error, que el referido decreto se limita solo a las artes industriales, y el arte de herrar no se cuenta entre ellas: pues para ejercerle se necesitan conocimientos científicos, como son, el estudio para el conocimiento de las partes anatómicas del casco; el grado de sensibilidad con que cada uua de ellas está dotada; saber los diferentes defectos y enfermedades que pueden presentarse para poderlas corregir con la herradura; saber enmendar con esta los vicios de conformación de que son susceptibles las estremidades de los animales. Con todos estos conocimientos reunidos se forma un buen herrador, y careciendo de estos elementos científicos, se cometen errores que dan lugar a enfermedafies tan complicadas como di fie des de curar: sin ellos se les pone cu estado de manquedad, se ocasionan por el mal método de herrar los cuartos, ya simples o ya compuestos, las razas, galápagos, gabarros simples, compuestos y tendinosos, el topino, el aneado, el emballestado, etc., etc. Si a todas estas enfermedades dichas, dá lugar un herrador a consecuencia de sus pocos o ningunos conocimientos de l
a parte sobre que opera, y al contrario, si adornado de ellos no solo evita su dcscnvol- vimienlo sino es que las cura radicalmente con la aplicación metódica do una herradura ¿se podrá colocar el arte de herrar entre los industriales? Parece que no, y si que se le debe mirar como cien tilico y como una parte esencialísitna de la veterinaria.

Y uo teniendo réplica las razones de la junta, he resuelle!que de mi orden y copiándolas literales, ponga V. un aviso en el Boletín oficial de esa provincia para desengaño de los herradores intrusos, y que. convenza al mismo tiempo a las autoridades de que no pueden consentir de ningún modo tales abusos; anLes por el contrario, es un deber suyo, y así lo espero de su celo por,el servicio nacional, el no permitir que ningún individuo ejerza el arte de herrador sin el compeLentelíLulo, y de haber V. cumplimentado esta orden me pasará el correspondiente aviso, esperando del inLerés con que mira Y. cuanto pueda contribuir al bien general, al particular de los que profesan la fa cuitad veterinaria, y a los adelantos que deben procurarse cu esta, que tratará V. por todos los medios que estén a su alcance, de cortar los abusos quo quedan indicados. Dios guarde a V. muchos años. Madrid 19 de marzo de 1837.-El Duque de Alagou.-Señor subdelegado de veterinaria de la provincia de Lérida. (C. del Castellano, t. 2, página 130.J

H. O. de 11 diciembre de 1841.

Supresión dé la protectoría,

(Gom) Artículo I.» Quedan suprimidos el cargo de Protector y viceprotector de la escuela de veterinaria.

Art. 2.a Él Gobierno superior o inmé- diato y las atribuciones anejas a los cargos suprimidos se cometen a la Dirección general de estudios (CL. t. 30, p. 14.)

II. 0. de 20 enero de 1843 (t).

Veterinarios extranjeros.

(Gon) El profesor de veterinaria

extranjero que solicite habilitarse para ejercer la profesión en España ha de llenar precisamente los requisitos siguientes:

1.º Presentar el tíLuío original visado por el representante español, y una traducción del mismo título autorizada por la interpretación de lenguas.

2.º La fé de bautismo y una certificación de buena conducta.

3.º Hacer el depósito de- ordenanza 4.º Sufrir un examen en el colegio de la faculta# De Real orden etc. (CL. t. 50, página 14.)

li D. cfe.10 agosto de 1847.

Contiene este dccreio el pian dé enseñanza do la veterinaria. ri til. i.º sobre la enseñanza y el 2.º solí re muirle u i as y alumnos, ios ora Limos como sustituidas por el reglamento de 14 de octubre de 18J7. Et 3.U dice así:

TITULO III.

DE LAS DIFERENTES CLASES DE VETERINARIOS y DE LAS REVALIDAS.

Arte 17. Las clases que se dediquen en adelante al ejercicio de las diferentes partes de la ciencia veterinaria, serán las siguientes: Primera clase. Pertenecerán a ella los que hubieren hecho sus estudios compílelos en la escuela de Madrid. Sus facultades serán ejercer la ciencia en toda su ostensión, no solo para la curación, cria, propagación y mejora de todos los animales domésticos, sino también piara intervenir en los casos de enfermedades contagiosas, policía sanitaria y reconocimiento de vastos. Pasados cinco años después de la publicación de este de- crelo, solo sre proveerán en profesores de estallase las plazas de veterinarios militares y las de visitadores, inspectores, peritos y titulares de los pueblos. Depositarán para el título 1,100 reales.

Segunda clase. Comprenderá los alumnos aprobados de los colegios subalternos. Sus facultades se extenderán a la curación del caballo, mulo y asno, prohibiéndoseles el ejercicio de las demás partes que comprende la veterinaria, menos el herrado y los reconocimientos de sanidad. En pueblos corlos podrán, a falta de veterinario de primera clase, curar toda especie de animales domésticos j ser nombrados titulares por el Ayuntamiento. Depositarán para el título -1.600 reales. Para ser admitidos a la reválida en estas dos clases, deberán los aspirantes acreditar, además de sus estudios hechos en toda regla, dos arios de practica, con profesor aprobado, antes ti después do dichos estudios o simultáneamente con ellos.

Detalles

Primero. Procurar el mas exacto cumplimiento del reglamento de la escuela, así como también de las disposiciones que le comunique la superioridad.

Segundo. Consultar al rector y al Gobierno en su caso las dudas en la inteligeeia y aplicación de las disposiciones relativas a la enseñanza.

Tercero. Proponer cuanto crea condii-. cente a facilitarla y estenderla.

Cuarto. Elevar a la superioridad con su informe las exposiciones que por su conducto hagan los catedráticos, alumnos, empleados y dependientes de las escuela.

Quinto. Conceder a los catedráticos, empleados y dependientes basta quince dias de licencia.

Sesto. Presidir el consejo de estudios y el de disciplina y los examenes de carrera.

Sétimo, Ejecutar los acuerdos del Consejo de disciplina.

Octavo. Vigilar la conducta de los empleados de la escuela y la que en ella observen los alumnos, procurando el pronto remedio de las faltas que advierta, con sujeción a las prescripciones de este reglamento.

Noveno. Suspender de sus funciones a los catedráticos, empleados y dependientes de la escuela que no sean de su nombramiento, dando cuenta al Gobierno, y oyendo préviamente, si se tratare de algún catedrático al Consejo de disciplina.

Décimo. Nombrar, suspender y separar a los porteros, mozos de oficio y demás empleados subalternos del establecimiento cuyo sueldo no llegue a 4,0II0 rs.

Undécimo. Formar los presupuestos ordinarios y extraordinarios que deben remi- mitirse al Ministerio de Fomento.

Duodécimo. Ordenar los pagos con arreglo a ios presupuestos aprobados.

Decimotercero. Examinar y autorizar las cuentas de gastos y remitirías a la superioridad para su aprobación.

Decimocuarto. Dirigir anualmente al Gobierno una Memoria sobre el estado de la escuela y les resultados.de sus enseñanzas con las observaciones que le hubiere sugerido la experiencia.

Art. 44. Es obligación del secretario:

Primero. Instruir los expedientes y estender las consultas y comunicaciones que se ofrezcan con arreglo a Jas órdenes del director.

Segundo. Llevar los registros de la escuela y ordenar los documentos relativos a la misma.

Tercero. Hacer el asiento de las matrículas, exámenes y pruebas de curso, y expedir los certificados correspondientes con el V.º B.º del director.

Cuarto. Intervenir en los pagos que éste disponga, con arreglo a ios presupuestos aprobados.

A

Quinto. Estender y publicar las actas del consejo de disciplina.

Art. 45. Habrá en cada escuela un con- serge encargado de la conservación del edifício y de sus enseres, de los gastos ordinarios y del material, y de vigilar la conducta de los demás dependientes y subalternos; todo con.sujeción a las órdenes que reciba del jefe del establecimiento.

Tendrá ademas el conserge las obligaciones que se le señalen en el reglamento interior de la escuela.

Ari, 46 Habrá en cada establecimiento el núme
ro de dependientes y subalternos que reclamaren las necesidades del servicio, cuyas obligaciones se expresarán también en el reglamento interior.

Art. 47 Anunciada en la Gaceta y flo- letines oficiales de las provincias la oposición a una plaza de catedrático supernumerario, los aspirantes a ella dirigirán sus solicitudes a la Dirección general de instrucción pública en el término de dos meses, cornados desde el dia en que se publique el anuncio en la Gaceta.

Art. 46. Para ser opositor se necesita: Primero. Ser español.

Segundo. Tener 25 años cumplidos. Tercero. Haber obtenido el titulo de profesor veterinario de primera eluse. Cuarto. Acreditar buena conducta moral. Art. 49, Los ejercicios de oposición versarán precisamente sobre las materias que comprendan tas asignaturas en que ti agraciado hubiere de servir, y deberán verificarse en Madrid.

Art. 50. Los jueces de las oposiciones serán cinco o siete, nombrados por el Gobierno.

Presidirá los actos el que la Dirección general de instrucción pública designe.

Art. 51. El nombramiento del presidente y de los jueces so comunicará al rector de la Universidad central para que disponga todo lo necesario a fin de que las oposiciones se verifiquen debidamente y en el dia que el presidente señale.

Art. 52. Antes de que llegue este dia, prévio aviso del presidente, se reunirán los jueces para instalar la junta censoria y tratar del modo de proceder a los actos del concurso. Se leerá la lista de los opositores y se examinarán los documentos que hubiesen presentado, con el objeto de saber si tienen las circunstancias que se exijan en la convocatoria: en caso de dada se consultará al Gobierno.

Art. 53. Concluida la. anterior operación, se acordará el dia y hora en que se haya de reunir a los opositores, para lo cual se fijarán carteles con tres dias de anticipación en los parajes acostumbrados, publicándose también en el Diario. de Avisos.

Art. 54. En dicho día, reunidos los jueces en públicn, se escribirán en cédulas los nombres de los opositores y se introducirán en una urna. Acto continuo el presidente irá sacando estas papeletas., leyendo en alta voz los nombres que contengan, y se formarán las trincas para los ejercicios, reuniéndolos de tres en tres,según el orden de numeración en que vayan saliendo. Si el número de opositores no fuese exactamente divisible por tres y sobrasen dos, estos formarán solo una pareja; si sobrase uno, éste se unirá a los tres anteriores, formando con los cuatro dos parejas.

Art, 55. El dia y hora en que cada trinca o pareja haya de actuar se anunciará con 48 horas de anticipación. Si media hora después de la señalada no se presentase el opositor al ejercicio, sin mediar impedimento, de que deberá dar aviso oportunamente justificándolo, se entenderá que renuncia al concurso. Aun mediando impedimento, nunca se retardarán las oposiciones por mas tiempo que el de ocho dias, pudiéndose entre tanto pasar a los ejercicios de otra trinca o pareja sí la hubiere.

Art. 56, Cuatro o cinco serán los ejercicios de oposición, según las asignaturas que comprenda la cátedra vacante, y todos públicos.

El primero consistirá en un discurso escrito en castelleoo, cuya lectura no excederá de tres cuartos de hora, ni bajará de media, compuesto en el espacio de 24 horas por cada nno de los opositores,-con reclusión en el punto donde se verifiquen los actos y completa incomunicación, facilitándose a todos libros, cama, alimentos y demás que necesiten, cuidándose de la incomunicación, pura lo cual se adoptarán por el rector de la Universidad o por el director del establecimiento las disposiciones convenientes.

Art. 57. Se preparará este acto el mismo dia en que se reúnan los jueces para la formación de las trincas, acordando aquellos doce puntos generales relativos a la asignatura vacante, los cuales se escribirán en otras tantas papeletas, que custodiar ef presidente, y cuyo contenidono podrá ser revelado a nadie. En el dia y hora acordados, reunidos en público los jueces y opositores, se pondrán en una caja las doce papeletas, y el opositor mas jóven de la trinca o pareja a quien tocare tomar pun tos sacará a la suerte una, que entregará al presidente, y éste la pasará al secretario para, que la lea en voz alta. Esta papeleta no podrá volver a entrar en suerte, y se suplirá por otro punto que acordarán los jueces. En seguida el secretario dará una copia de ella a cada contrincante para que forme su discurso, anotándose la hora, a fin de que a la misma de! día inmediato entreguen todos al presidente su escrito firmado y cerrado, y firmada también la cu- híerta.

Art. 58. Los jueces señalarán dia y hora para la lectura de cada discurso por su ór- den. Llegado que sea el momento, el presidente devolverá ai opositor su discurso en los términos que lo recibid; y verificada que sea la lectura, le harán los contrincantes as objeciones que les parezcan por espacio de media hora cada uno. Si no hubiera mas que un solo contrincante, este las hará por espacio de tres cuartos de hora; y en el caso de haberse presentado al concurso un solo opositor, las objeciones se harán durante la hora entera por los jueces. Concluido el ejercicio, se entregara el discurso a estos para que lo examinen y se una al expediente.

Art. 51). El segundo ejercicio consistirá en una lección de hora, tal como la daría el opositor o los alumnos, sobre un punto de la asignatura vacante, que elegirá de tres sacados a la suerte. Con este objeto los jueces distribuirán anticipadamente en lecciones la materia o materias de la asignatura a que corresponda la cátedra vacante, escribiéndolas en otras tantas cédulas, que conservará en su poder el presidente. La papeleta que fuere elegida no podrá volver a entrar en suerte.

Art. 60. Si la cátedra vacante fuere de anatomía, consistirá el tercer ejercicio en una preparación anatómica. Si de patología en la historia completa de la enfermedad que padezca uno de los animales existentes en las enfermerías. Y si de cirujía, en una operación. Los jueces formarán con anticipación las papeletas correspondientes, y concederán el tiempo necesario al opositor, el cual en todos los casos sacará tres puntos para elegir uno de ellos Concluida la preparación, pasarán los jueces y opositores a la sala de actos: el actuante dirá lo que se le ofrezca y parezca sobre aquella, procediéndose en seguida a las argumentaciones, pero solo por un cuarto de hora,

Art. 61. El cuarto ejercicio consistirá en un examen de preguntas sueltas sacadas

á la suertesobre todas las materias de la asignatura vacante. Si esta no fuere de demostración, este ejercicio será el tercero. Para verificarlo, ios jueces de concurso dispondrán é introducirán en una urna con ia anticipación conveniente, 50 cuestiones escritas en otras tantas cédulas. El opositor sacará una a una hasta 10 lo menos; y leyéndolas en alta voz conforme vayan saliendo, dirá sobre ellas lo que se le ofrezca y parezca. El acto no podrá durar mas de una hora.

Art. (52. Durante los ejercicios, los jueces to
marán para su uso particular las notas que les parecieren oportunas en un pliego qué cada uno tendrá preparado al efec- to. También tendrán a mano una lista de los libros que cada opositor hubiere pedido 1 para los diferentes actos.

Art. 63. Terminada la oposición, los jueces del concurso, dentro de tres dias y después de conferenciar entre sí, harán la propuesta de los tres mas beneméritos. Este acto se verificará én ios términos siguientes:

Sé preguntará por el presidente si ha o no lugar a hacer ia propuesta, y los jueces decidirán en votación secreta por medio de bolas blancas y negras. Acto continuo so procederá a (a votación los ejercicios, teniendo presente el mérito relativo de los practicados por los actuantes, esc]uyenda a los que se reprueben.

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «historia de albeitares y veterinarios» (sin la expresión «historia de») del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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