Amenazas Graves

Amenazas Graves en España en España

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Amenazas Graves en el Derecho Español

Según el Diccionario Jurídico Espasa, sobre Amenazas Graves, editado en 2001:

Tipo básico del Delito de Amenazas graves

Condicionales

En el artículo 169.1 del Código Penal se regulan las amenazas de un mal constitutivo de delito, cuando se exige una cantidad o se impone cualquier otra condición, aunque no sea ilícita. Lo constitutivo de delito es el mal con que se amenaza, y no la condición que se impone, que puede ser perfectamente lícita. Ésta no sólo habrá de consistir en dinero u objetos evaluables económicamente, sino también cualquier otra condición, esto es, cualquier otro requisito acerca del comportamiento futuro del amenazado o del comportamiento de un tercero respecto al cual éste puede intervenir. La condición, eso sí, ha de ser posible, al menos potencialmente. Una condición absolutamente imposible será atípica. Esta interpretación se confirma puesto que la penalidad se establece precisamente en función de si se logra o no el propósito, es decir, se cumple o incumple la condición impuesta.

Pero el artículo 169.1 contiene un segundo párrafo que constituye un subtipo agravado, para todos los casos de amenaza condicional de un mal delictivo, se obtenga o no la condición impuesta, cuando la amenaza se hiciera por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos. El fundamento de la agravación responde a que los medios descritos poseen una mayor capacidad de quebrar la libertad de obrar del sujeto pasivo. Se trata de dos criterios de agravación recogidos en forma alternativa: en el primer caso se atiende a los medios utilizados, y en el segundo, a la autoría de la amenaza. Es evidente que las entidades o grupos reales o supuestos no tienen por qué ser ilícitos, pudiendo ser perfectamente asociaciones legales.

No condicionales

Se regulan en el artículo 169.2. El comportamiento típico únicamente afectará al sentimiento de tranquilidad del sujeto, sin que necesariamente haya de suponer interferencia alguna en su proceso motivacional.

En ambos casos, el delito de amenazas se consuma cuando el propósito del agente de causar un mal llega a conocimiento del ofendido. Para el Tribunal Supremo la conminación radica en la exteriorización del anuncio de un comportamiento susceptible de privar de sosiego y tranquilidad al amenazado en el disfrute de los bienes jurídicos cuya futura lesión se anuncia, a través de formas, modos o circunstancias capaces de producir tal efecto intimidatorio, debiendo contener un elemento de seriedad y credibilidad que haga que el sujeto pasivo deba temer con cierto fundamento que el mal enunciado pueda producirse, incluso aunque esa producción no sea la íntima intención del agente. (S.T.S. 2.ª S 18 noviembre 1994).

Tipo agravado del Delito de Amenazas Graves

El artículo 170 constituye un tipo agravado para todos los supuestos de amenazas, condicionales o incondicionales, de males constitutivos de delito. La agravación se aplica no sólo cuando la amenaza va dirigida a atemorizar a los habitantes de una población, sino también incluye como novedad otros colectivos: «grupo étnico o un amplio grupo de personas». Como «grupo étnico» ha de entenderse toda comunidad humana definida por afinidades, fundamentalmente de tipo racial, lingüístico o cultural. El último supuesto, «o un amplio grupo de personas» viene a operar como una cláusula residual, donde tendrán cabida toda clase de agrupación, por la causa que sea, de personas.

La otra novedad de este reformado precepto se halla en la exigencia de que las amenazas «tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo»; ésta no se refiere a la gravedad del delito, sino más bien, a la idoneidad, o si se prefiere, a la verosimilitud o capacidad de quebrar la voluntad del amenazado.

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