Amnistía

Amnistía en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Amnistía. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Amnistía. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Amnistía. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Amnistía. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Supresión de los efectos y sanción de determinados delitos por disposición (estipulación) jurídica. la disposición (estipulación) jurídica que la otorga suele determinar los tipos de delitos a los que se aplica.Amnistía

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Amnistía

Amnistía

Para más información sobre Amnistía puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Amnistía

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Amnistía es el siguiente:

Proviene la voz, de amnesia o pérdida de la memoria; a través de un vocablo griego que significa olvido. Es una medida legislativa por la cual se suprimen los efectos y la sanción de ciertos delitos, principalmente de los cometidos contra el Estado. Se distingue la Amnistía del indulto, en que la una tiene carácter general y el otro panicular. Ha sido definida la Amnistía como «un acto del poder soberano que cubre con el velo del olvido las infracciones de cierta clase, aboliendo los procesos comenzados o que se deban comenzar, o bien las condenas pronunciadas para tales delitos».

Amnistía en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A efectos históricos, se ofrece una descripción del contenido sobre Amnistía proporcionado por el Diccionario de referencia, de Joaquín Escriche:Gracia (con efectos jurídicos) del soberano, por la cual quiere que se olvide lo que por algún pueblo o persona se ha hecho contra él o contra sus ordenes; o bien el olvido general de los delitos cometidos contra el Estado. No ha de confundirse la amnistía con el perdón. El conde de Peyronnet, ministro que fue de Carlos X, Rey de Francia, marcó ingeniosamente sus diferencias en una obra muy curiosa que contiene las máximas siguientes: Amnistía es abolición, olvido. perdón es indulgencia, piedad. Cuando Trasíbulo arrojó a los treinta tiranos, estableció una ley a la que los Atenienses dieron el título de amnistía, que quiere decir olvido. En ella se mandaba que a nadie se inquietase por sus anteriores acciones, y de aquí nos ha venido el acto y aun el nombre. La amnistía no repone, sino que borra. El perdón no borra nada, sino que abandona y repone. La amnistía vuelve hacía lo pasado y destruye hasta la primera huella del mal. El perdón no va sino a lo futuro, y conserva en lo pasado todo lo que le ha producido. El perdón supone crimen. La amnistía no supone nada, a no ser la acusación. En una amnistía se recibe mas, y hay menos que agradecer. En un perdón hay mas que agradecer y se recibe menos. El perdón se concede al que ha sido positivamente culpable. La amnistía, a los que han-podido serlo. Aceptado el perdón, no queda la menor duda de que ha habido crimen. Concedida la amnistía, no admite duda la inocencia. – La amnistía nada hace perder al inocente. El perdón se lo hace perder todo, hasta el derecho de hablar de su inocencia. El que ha delinquido debe humillarse: puede pedir perdón y recibirle. El que no ha delinquirlo, delinquiría humillándose: no debe pedir ni recibir perdón. El perdón no rehabilita; antes por el contrario, añade a la sentencia del juez la confesión, al menos implícita, del sentenciado que lo acepta. La amnistía, no solamente purifica la acción, sino que la destruye. No parra en esto; destruye hasta la memoria y aun la misma sombra de la acción. Por eso debe concederse perdón en las acusaciones ordinarias, y amnistía en las acusaciones políticas. En las acusaciones ordinarias, nunca tiene interés el Estado en que se borre la memoria. En las acusaciones políticas suele suceder lo contrario; porque si el Estado no olvida, tampoco olvidan, los particulares; y si se mantiene enemigo, también los particulares se mantienen enemigos. El perdón es mas judicial cine político. La amnistía es mas política que judicial. El perdón -es un favor aislado que conviene mas a los actos individuales; la amnistía es una absolución general que conviene mas a los hechos colectivos. Los príncipes deben ser muy hábiles para diferenciar la amnistía del perdón. La amnistía es a veces un acto de justicia; y alguna vez acto de prudencia y de habilidad. No faltan ejemplos de que los príncipes y el Estado hayan sacado mejor partido de las amnistías, que los mismos a quienes se han concedido. Hay en la amnistía, mucho mas que en el perdón, un sello de generosidad y de fuerza que impone al pueblo y da fama al príncipe: La amnistía se aventaja al perdón, en que no deja en pos de sí ningún motivo legítimo de resentimiento. Las amnistías condicionales no son sino una conmutación groseramente disfrazada bajo un título irrisorio y falso. – La política tiene crímenes a los que no debe concederse amnistía ni perdón: los tiene que merecen perdón. Lo mejor es siempre sepultarlos en una amnistía. A estas máximas del conde de Peyrounet puede añadirse: que en los delitos complicados que nacen de espíritu de partido conviene las mas veces echar un velo que los cubra, porque la sociedad perdería mas con la ejecución de la pena que con la impunidad. La ley penal en materias políticas persigue a veces delitos de mal imaginario, suele dar lugar a procedimientos errados, abriendo la puerta a la influencia de las pasiones antipáticas, corre el peligro de envolver en su esfera un número inmenso de personas, llevando a un punto espantoso el mal derivativo y el de- la alar-ma, y se expone por consiguiente mas de una vez a producir o aumentar el mal que quería evitar. Se ha visto en tiempos de facción formarse conspiraciones al pie del cadalso en que caían las cabezas de conspiradores o sediciosos; y en tiempos de amnistía se ha visto, por el contrarió, restablecerse el orden y entrar todo el mundo en la línea de sus deberes. * Pero con discreción ha de ejercerse la facultad de conceder amnistías; que el,prodigarlas es incentivo para los delitos políticos. Con la esperanza de medro si se triunfa, y de la impunidad si se sucumbe, se multiplican los trastornos. Si fuese seguro e ineludible el castigo, las rebeliones no se mirarían como oficio lucrativo exento de azares. El olvidar los crímenes, azote es de los obedientes: para los especuladores políticos son las amnistías salvo-conducto anticipado para conspirar, y préstamos cuyo pago exige el vencido mañana, que hoy amnistía vencedor. Perdona que de ligero se hace, da ocasión a los hombres jara hacer mal: ley 2, título 42, lib. 12, Novísima Recopilación. En otros tiempos pudieron ser las amnistías hijas de ánimo levantado; hoy lo son generalmente de la falta de convicciones profundas, y del espíritu de rebelión contra el principio de autoridad. ningún partido tiene fe en los que sustenta. ¿Quién castiga al que quizá defiende lo justo, solo porque no ha logrado el triunfo? Todos obedecen, materialmente; por el miedo al que manda; ninguno por deber de conciencia; y como todos son reos de rebelión en lo íntimo del ánimo, ¿cómo no perdonarse la víspera, delitos qu
e cometerá al día siguiente el que perdona?

Más sobre el Significado Histórico de Amnistía

Las amnistías repetidas, son, sin embargo, necesarias desde que se proclaman poderes legítimos los creados por la voluntad popular; que a compás de la variación de esta, pierden el derecho aquellos de continuar mandando, y el suyo ejerce quien vuelve por-los fueros de la opinión pública despreciada, levantándose contra el poder caduco: si no logra su objeto, no cornete delito, que digno es mas bien de admiración y lástima el que sucumbe bajo el peso de la fuerza bruta, con que el Gobierno ha sofocado la manifestación de la nueva legitimidad. La Constitución de 1845 concedía en su art. 45 al Rey la prerrogativa de indultar d los delincuentes con arreglo a las leyes; pero la Constitución democrática de 1869, siguiendo las huellas de la Constitución de 1856, no promulgada, dispone en su art. 74 que el Rey no puede conceder amnistías ni indultos generales, sin estar autorizado por una ley especial. Por Real orden de 5 de Octubre de 1849, se hizo saber a los regentes de las Audiencias que la declaración de estar comprendido un procesado en la amnistía no causa registro en el de penados, teniéndose presente la índole especial de estos actos de alta clemencia y conveniencia, y su efecto capital, que es el olvido. Las amnistías mas célebres entre nosotros son la de Carlos I a los comuneros; la de Felipe IV a los catalanes; la de Felipe V a catalanes y Aragoneses; la de las cortes del año 20 a los habitantes de Ultramar, confirmada por Fernando VII en 6 de Octubre de 1825, y la de 20 de Octubre de 1832, dada en nombre del mismo por la Reina gobernadora doña María Cristina, y la de 17 de Octubre de 1846, por Su Majestad (el Rey) la Reina doña Isabel II. Según el artículo 580 de la ley de Enjuiciamiento criminal, es uno de los objetos de artículos de previo pronunciamiento, la cuestión de amnistía o indulto. V. Artículo de previo pronunciamiento. Aun cuando ni la palabra amnistía, ni la significación de olvido absoluto del crimen que le damos se encuentran en nuestras antiguas leyes, todas ellas presuponen la facultad de perdonar a los reos, como inherente a la majestad real. La ley 7, título 1, lib. 6, del Fuero Juzgo, declaraba que el Rey quería oír a los que les roga-, sen por algún hombre culpado de pecado, y hacerlos merced, pero prohibía que se le rogase por los de muerte de Rey o delito contra la patria; aunque reservándose la facultad de hacerles merced espontáneamente o por Dios, aconsejándose con los sacerdotes y los mayores de su corte. Al consignar D. Alfonso cuál debe ser el Rey para un pueblo, dice en la ley 2, título 10, Iart. 2: que debe amarlo mucho y mostrarle su amor en tres maneras, y entre ellas cuenta como tercera: -haciéndoles misericordiapxrra perdonarles r% las vegarlas la pena que meresciesen, por algunos yerros que viesen fecho. Mas explícita la ley 50; título 18, Part.. 3, previene que puede hacer gracia el Rey según su voluntad, cuando acaece cosas porque con -tiene que.la Pagan, e si non la ficie ren que se podrie torear en daño de la tierra, asi como si oviese echado de la tierra a alguno e ºviese a ayer tal guerra porque los oviese a coger, o perdoeasse a otros que viesen fecho alguna cosa porque meresciesen pena en los cuerpos e en los ayeres; y la razón de deber obrar así lo manifiesta Gregorio Lopez en su comentario: «pues cuando son muchos los que han delinquido, aunque dignos de castigo, a veces se les tolera por necesidad 6 por conveniencia, atendidas las circunstancias del tiempo; y para evitar mayor escándalo, se perdona a la muchedumbre delincuente.» también porfía el Rey perdonar a alguno acogiéndole si lo hubiese echado, 6 perdonándole por el servicio que- le hubiese hecho, 6 pudieren hacerle, según lo consigna la ley 51 del mismo título y libro. Es notable por su tecnicismo de lenguaje y diferencia que marca en la significación de las palabras misericordia, merced y gracia, la ley 3, título 32, Part. 7.

Por las leyes de la Nov. del título 42, lib. 12, los perdones reales generales, se entendían de todos los delitos, salvo aleve 6 traición, o muerte segura y vagancia; pero eran indultos, no amnistías; se referían a delitos privados, no a delitos políticos.

Amnistía: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Privilegios y Gracia en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Jurisdicción en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Privilegios y Gracia en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Amnistía

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Amnistía a lo largo de la historia española.

Recursos

Bibliografía

  • Amnistía en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Amnistía en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Jurisdicción
  • Privilegios
  • Gracia

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