Asilo

Asilo en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Asilo. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Asilo. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Asilo. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Asilo

Para más información sobre Asilo puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Asilo

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre asilo es el siguiente:

Del latín asylum, tomado a su vez del griego; significa refugio sagrado, lugar inviolable

Asilo: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

“Asilo inviolable” para los perseguidos

Los Cien Mil Hijos de San Luis al invadir España en 1823 y chocar con la primera resistencia creyeron que, en vez de cruzar el Bidasoa, habían entrado en un túnel del tiempo. Como si fantasmas del pasado hubieran acudido a defender la Revolución, la primera unidad que combatió a los invasores era de granaderos de la Vieja Guardia de Napoleón, con sus famosos gorros de pelo y la bandera tricolor de la República Francesa. En realidad se trataba de un puñado de exilados franceses e italianos de los muchos miles que se habían refugiado en España y tomado armas para combatir la reacción.

Las Cortes habían promulgado una ley en 1820 haciendo de España “asilo inviolable” para los “perseguidos por opiniones políticas”. Durante el siglo XIX y buena parte del XX España exportó exilados políticos, pero en el breve periodo del Trienio Liberal fue al revés, acogió a millares de refugiados ideológicos. En el número anterior (1.739) vimos cómo la Revolución Española provocó la emulación en Europa, pero tanto las revoluciones de Italia como los pronunciamientos en Francia fracasaron, y sus protagonistas buscaron en España el refugio y la esperanza de volver a intentarlo.

Quinientos pasaportes para militares revolucionarios piamonteses expidió el cónsul español en Génova, por citar un ejemplo concreto, cuando el Ejército austriaco cumplió en Italia el mismo papel que los Cien Mil Hijos de San Luis en España. De Nápoles fueron millares los huidos que se acogieron a la ley de asilo española, incluido el famoso general Guglielmo Pepe, que ya había estado en España como invasor con José I, pero que ahora se acogía a la protección de las Cortes para continuar una actividad revolucionaria que le llevaría a ser una de las figuras del Risorgimento italiano.

¿Y qué decir de Francia? Del vecino país llegaba una oleada de exilados cada vez que fracasaba un pronunciamiento a la española, o una conspiración liberal, republicana o bonapartista. Ya a mediados de 1820 había venido a Madrid una delegación de la Carbonería francesa, la sociedad secreta revolucionaria, para pedir a las Cortes ayuda en sus proyectos insurreccionales, porque una característica de los refugiados galos era que, dada la vecindad de los países, no buscaban solamente asilo, sino una base desde la que actuar contra la monarquía de Francia.

El ministro del Interior francés informó a los prefectos (gobernadores) de todos los departamentos meridionales de una posible invasión desde España, en julio de 1822. No eran fantasías, existía un plan republicano-bonapartista
–Napoleón acababa de fallecer– para cruzar los Pirineos y marchar sobre París, con la esperanza de que las guarniciones militares se les fueran uniendo, movidas por el deseo de libertad y por la nostalgia de las grandezas de la época napoleónica, como había sucedido en los Cien Días, cuando Napoleón desembarcó en Provenza con un puñado de hombres y tenía tras de sí a todo el Ejército francés al llegar a París.

Conspiraciones

Otro plan alternativo se puso en marcha desde el momento en que el Gobierno de París desplegó el Ejército de Observación a lo largo de la frontera con España, pues los exilados franceses comenzaron a enviar infiltrados para sembrar la subversión entre esas tropas. En 1820 Riego y los otros oficiales conjurados habían logrado que el Ejército español listo para ir a América a luchar contra los independentistas, se pronunciase y volviera sus armas contra el Gobierno absolutista. Los refugiados franceses pensaban que era posible repetir esa suerte con el Ejército de Observación.

Mientras tanto, la reacción no estaba de brazos cruzados, desde 1821 habían aparecido las “partidas realistas”, guerrillas antiliberales dirigidas en algunos casos por curas o frailes, como Antonio Marañón, el Trapense, famoso por su crueldad. El epicentro de las partidas estaba en el norte de Cataluña, y en agosto de 1822, tras la toma de la Seo de Urgel por los realistas, se formó allí la Regencia de Urgel, un pretendido Gobierno paralelo absolutista presidido por el marqués de Mataflorida, e integrado por el arzobispo de Tarragona y un aristócrata catalán.

Los guerrilleros realistas eran gentes de armas tomar, tenían la experiencia de la Guerra de Independencia y el fanatismo de la religión, y fueron una amenaza seria contra el régimen liberal. De forma natural, los refugiados políticos, en gran número militares, se ofrecieron para luchar contra las partidas realistas y se integraron en las milicias liberales, marchando a cientos contra la Regencia de Urgel. Alcalá Galiano, uno de los compañeros del pronunciamiento de Riego, incluso propuso en las Cortes la creación de un cuerpo formado por los exilados.

Las partidas solas no habrían podido derribar al Gobierno liberal, como no lo conseguirían en las tres Guerras Carlistas que vendrían luego, pero el absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; véase también la información respecto a la historia del derecho natural) europeo se hizo cargo de su causa. Las potencias continentales habían formado la Santa Alianza y tenían los mismos planes que los exilados, pero en sentido inverso, es decir, invadir España desde Francia. En la apertura de las Cámaras francesas de enero de 1823, el rey Luis XVIII pronunció las famosas palabras que darían nombre a la operación: “Cien mil franceses están dispuestos a marchar, invocando al Dios de San Luis, para conservar en el trono de España a un nieto de Enrique IV [el primer rey Borbón, antepasado de Fernando VII]”.

La invasión hizo más necesaria la movilización de los refugiados y a los pocos días de producirse, las Cortes aprobaron la creación de una Legión Liberal Extranjera en cada uno de los Ejércitos de Operaciones que se oponían a los Hijos de San Luis. Eran el precedente de las Brigadas Internacionales de la Guerra Civil, y también se produjo un efecto de llamada a los defensores de la libertad de cualquier país.

No había ingleses entre los refugiados políticos en España, pero en ese momento se alistaron voluntarios en Inglaterra encabezados por el general Robert Wilson, que había combatido en España contra Napoleón y ahora era un diputado radical en los Comunes. Aquellos británicos vinieron a España a defender la Constitución de Cádiz frente a los Cien Mil Hijos de San Luis porque, como escribió en general Wilson, “la batalla por el derecho de las naciones a cambiar sus Gobiernos se inicia en el suelo español”.

Fuero Eclesiástico en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Jurisdicción y Fuero en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Fuero Eclesiástico en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Asilo

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Asilo a lo largo de la historia española.

Historia del Concepto: Asilo Territorial o Extranjero en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de asilo territorial o extranjero en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Es la inmunidad que se concede en el territorio de un país al extranjero deudor o delincuente que en él se refugia huyendo de la acción de la justicia. Hé aquí lo que sobre asilo territorial se halla dispuesto por Ia Ley de 4 diciembre de 1855:

(ESTADO.). DoQa Isabel II, etc., sabed ue las Córtes Constituyentes han decreta- o y Nos sancionado lo siguiente:.

Articulo l.º El territorio español es un asilo inviolable para todos los extranjeros y sus propiedades.

Art. 3.º En ningún convenio ni tratado diplomático podrá estipularse la extradición de los extranjeros, perseguidos y procesados por hechos o por delitos políticos.

Art. 3,» No podrán confiscarse las propiedades de los extranjeros, ni aun en el caso de hallarse España en guerra con lá nación a que esios correspondan, y gozarán de todos los derechos civiles que conceden los tratados a los extranjeros qué vienen competentemente autorizados por sus Gobiernos.respectivos.

, Art. 4.p Si un Gobierno extranjero pidiera con fundadas razones la internación de un súbdito suyo que resida en pueblo fronterizo, el Gobierno español podrá internarle de i 0 a 30 leguas de la frontera (160 kilómetros con 650 metros), dando enentñ á, ías Córtes.

Art. 5.º Si:los, extranjeros refugiados en España, abusando del asilo, conspirasen contra !ellá, o trabajasen para destruir 0″ modificar Sus iiistitucibnes, o para alté- ar de cualquiera modo la tranquilidad publica, podrá él Gobierno decretar su salida de la nación, dando cuenta a las Córtes de los motivos que para ello tuviere. Por tanto, etc. Palacio 4 de diciembre de 11Í55. (CL. I 66, p. 459.) V. EXTRADICIÓN, TRATADOS.
Asilo

Recursos

Notas y Referencias

  1. Basado en la voz «asilo territorial o extranjero» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

Bibliografía

  • Asilo en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Asilo en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Iglesia
  • Clero Secular
  • Jurisdicciones
  • Fueros
  • Fuero Eclesiástico

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