Asistencia de los Administradores Concursales a Juntas del Deudor en España en España
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Asistencia de los Administradores Concursales a Juntas, Consejos y Comisiones del Deudor en Derecho Concursal
Establece la Ley Concursal respecto de asistencia de los administradores concursales a juntas, consejos y comisiones del deudor lo siguiente: La administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) tiene derecho a asistir, con voz y sin voto, a las sesiones de los órganos colegiados del deudor cuando sea persona jurídica. Art. 48.l de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)
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