Bastanteo

Bastanteo en España en España

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Bastanteo

Concepto de Bastanteo

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Bastanteo es el siguiente:

Acción de bastantear, de declarar «bastante» un poder o mandato. | Sello o documento en que consta esa declaración firmada por un abogado.

Para más información (internacional y comparada) sobre Bastanteo puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Bastanteo de Poderes para las Administraciones Públicas

Es el documento en el que se acredita la comprobación por parte de la Administración de que las facultades o poderes de una o varias personas físicas son suficientes para actuar en nombre y representación de una determinada persona jurídica en la realización de determinadas actuaciones ante la Administración, estatal o regional, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y otros organismos. Son necesarios en los procedimientos de contratación pública autonómica y en otros procedimientos relacionados con los contratos administrativos o públicos.

El bastanteo de poderes está sujeto a la tasa T010 (Tasa General de la Administración), regulada en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, y las cuotas están sujetas a actualización anual.

Respecto a quién realiza el bastanteo de poderes, a nivel autonómico suele corresponder al Servicio Jurídico de la Secretaría General de cada Consejería (o Consell), o en su caso, de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas, estatales o regionales, el bastanteo de poderes legalmente exigibles para la participación en procedimientos de contratación convocados por la Administración, estatal o regional, sus Organismos Autónomos y las Empresas Públicas, estatales o regionales y para la suscripción de los convenios autorizados por el Consejo de Gobierno.

Una vez efectuado el bastanteo por uno de los Servicios Jurídicos previstos en el párrafo anterior, éste surtirá efectos en el resto de entidades de las administraciones públicas autonómicas.

Pero hay excepciones. Por ejemplo, el bastanteo de poderes para prestar avales y seguros de caución a favor de la Administración Regional de Murcia corresponde en exclusiva al Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda de dicha autonomía.

Para realizar el bastanteo se requiere, en general, aportar escritura original o copia legitimada por notario del poder, donde resulten claros los datos de identificación (nombre y DNI) del apoderado, así como las facultades que ostenta, debiendo constar que dicha escritura está inscrita en el Registro Mercantil (salvo que se trate de un poder especial para un expediente de contratación específico).

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