Batlle

Batlle o Baile en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Batlle. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Persona que tenía a su cargo la administración o la representación de los intereses de otra. Esta denominación era dada en Cataluña, del siglo X al XII, a todo tipo de administradores de bienes y derechos en general, y, más particularmente, al tutor o curador de menores o de incapacidad.

Historia

En los Países Catalanes, administrador al servicio de un señor territorial, en nombre del cual ejercía una jurisdicción real o señorial y la representación de los derechos de carácter económico (feudales y enfitéuticos o no).
Cuando la función era limitada a esto último, era llamado alcalde de saco. El alcalde que administraba una jurisdicción real o señorial es llamado por ello alcalde jurisdiccional. Los alcaldes que dependían del conde o del rey eran tanto intendentes como oficiales de la justicia y de la gobernación; su misión se extendía incluso al aspecto militar, como, por ejemplo, la convocación ya la conducción de las huestes. Sus funciones se interferían a veces con las de los veguers. En el condado de Barcelona figura ya un alcalde como delegado administrativo y fiscal del soberano en tiempos de Ramón Berenguer el Viejo. En el orden judicial entendía en causas criminales y en asuntos civiles de poca importancia, asistido de un asesor, que generalmente era el juez ordinario. En los territorios de régimen señorial cada término de castillo tenía su alcalde, que con frecuencia hacía también de alcaide o castellano, a veces único en todo el término; en las parroquias importantes solía haber alcalde propio; en materia judicial obraba con el asesoramiento del juez ordinario del término del castillo. En materia económica las funciones correspondían a las de mero baile de saco. El alcalde presidía las reuniones del consejo general de la universidad o generalidad de los jefes de casa de su demarcación. A finales del siglo XVI, sin embargo, ya casi todas las universidades empezaron a reunirse sin esta licencia, a medida que se fueron estructurando como organismos permanentes. El nombramiento de alcaldes reales correspondía a la corona, por medio del baile general. El nombramiento de los alcaldes señoriales correspondía al varón. A los grandes territorios señoriales, como, por ejemplo, los vescomtats de Cabrera y de Bas, los alcaldes, en el aspecto gubernativo, dependían del procurador general de los vescomtats (que a partir del s XVI tomó el nombre de En materia económica las funciones correspondían a las de mero baile de saco. El alcalde presidía las reuniones del consejo general de la universidad o generalidad de los jefes de casa de su demarcación. A finales del siglo XVI, sin embargo, ya casi todas las universidades empezaron a reunirse sin esta licencia, a medida que se fueron estructurando como organismos permanentes. El nombramiento de alcaldes reales correspondía a la corona, por medio del baile general. El nombramiento de los alcaldes señoriales correspondía al varón. A los grandes territorios señoriales, como, por ejemplo, los vescomtats de Cabrera y de Bas, los alcaldes, en el aspecto gubernativo, dependían del procurador general de los vescomtats (que a partir del s XVI tomó el nombre de En materia económica las funciones correspondían a las de mero baile de saco. El alcalde presidía las reuniones del consejo general de la universidad o generalidad de los jefes de casa de su demarcación. A finales del siglo XVI, sin embargo, ya casi todas las universidades empezaron a reunirse sin esta licencia, a medida que se fueron estructurando como organismos permanentes. El nombramiento de alcaldes reales correspondía a la corona, por medio del baile general. El nombramiento de los alcaldes señoriales correspondía al varón. A los grandes territorios señoriales, como, por ejemplo, los vescomtats de Cabrera y de Bas, los alcaldes, en el aspecto gubernativo, dependían del procurador general de los vescomtats (que a partir del s XVI tomó el nombre de El alcalde presidía las reuniones del consejo general de la universidad o generalidad de los jefes de casa de su demarcación. A finales del siglo XVI, sin embargo, ya casi todas las universidades empezaron a reunirse sin esta licencia, a medida que se fueron estructurando como organismos permanentes. El nombramiento de alcaldes reales correspondía a la corona, por medio del baile general. El nombramiento de los alcaldes señoriales correspondía al varón. A los grandes territorios señoriales, como, por ejemplo, los vescomtats de Cabrera y de Bas, los alcaldes, en el aspecto gubernativo, dependían del procurador general de los vescomtats (que a partir del s XVI tomó el nombre de El alcalde presidía las reuniones del consejo general de la universidad o generalidad de los jefes de casa de su demarcación. A finales del siglo XVI, sin embargo, ya casi todas las universidades empezaron a reunirse sin esta licencia, a medida que se fueron estructurando como organismos permanentes. El nombramiento de alcaldes reales correspondía a la corona, por medio del baile general. El nombramiento de los alcaldes señoriales correspondía al varón. A los grandes territorios señoriales, como, por ejemplo, los vescomtats de Cabrera y de Bas, los alcaldes, en el aspecto gubernativo, dependían del procurador general de los vescomtats (que a partir del s XVI tomó el nombre de ya casi todas las universidades empezaron a reunirse sin esta licencia, a medida que se fueron estructurando como organismos permanentes. El nombramiento de alcaldes reales correspondía a la corona, por medio del baile general.

El nombramiento de los alcaldes señoriales correspondía al barón. A los grandes territorios señoriales, como, por ejemplo, los vescomtats de Cabrera y de Bas, los alcaldes, en el aspecto gubernativo, dependían del procurador general de los vescomtats (que a partir del s XVI tomó el nombre de ya casi todas las universidades empezaron a reunirse sin esta licencia, a medida que se fueron estructurando como organismos permanentes. El nombramiento de alcaldes reales correspondía a la corona, por medio del baile general. El nombramiento de los alcaldes señoriales correspondía al varón. A los grandes territorios señoriales, como, por ejemplo, los vescomtats de Cabrera y de Bas, los alcaldes, en el aspecto gubernativo, dependían del procurador general de los vescomtats (que a partir del s XVI tomó el nombre de gobernador general), en el aspecto fiscal, del clavario general, y en el judicial, el juez ordinario de los vescomtats. A veces, especialmente en los últimos tiempos, los alcaldes eran temporales, nombrados por el señor (rey o varón) de una terna propuesta por el alcalde natural. Los decretos de Nueva Planta hicieron desaparecer los alcaldes a las poblaciones importantes, sustituyéndolos por corregidores y alcaldes mayores. En las poblaciones menores subsistieron hasta la abolición de los señoríos y la implantación del sistema liberal, en el s XIX (el Rosellón abolieron con la Revolución Francesa). Actualmente este cargo sólo es conservado en Andorra.

Batlle General

Oficial de nombramiento real, documentado ya en el s XIII.

Había en el Principado de Cataluña y los reinos de Valencia y de Mallorca a más de uno con jurisdicción sobre el Valle de Aran. Administraba el real patrimonio, con una jurisdicción, a la vez civil y criminal, con competencia en materia mercantil y otros (aduanas, bienes vacantes, presas y naufragios, aguas públicas, causas de amortización, etc). El batlle general (del que dependían los locales y territoriales) era secundado por el procurador fiscal en materia de patrimonio real o el fisco y su gestión intervenida por el maestro racional. Tras los decretos de Nueva Planta, sus funciones pasaron a la intendencia.

El procurador fiscal era un oficial real que secundaba, en todo lo que se relacionaba con el patrimonio real o el fisco, el batlle general de Cataluña o de Valencia o el procurador real de Mallorca.

El procurador real era un oficial real que tenía cuidado de la administración del patrimonio real y de cobrar el dinero adeudado al rey procedentes de derechos reales, confiscaciones, etc.

El cargo, que ya existía en el Principado con carácter local, fue introducida en 1263 en Mallorca; en el siglo XIV estaba asistido ya por un lugarteniente. Persistió una vez reincorporado el reino de Mallorca a la corona catalano-aragonesa (1349), a pesar de la creación de los cargos de alcalde general de Cataluña y de Valencia; al mismo tiempo eran creados dos procuradores reales en los condados de Rosellón y Cerdaña, independientes y no supeditados al batlle general de Cataluña. Tenían lugartenientes en la Cerdanya y el Conflent y luego en Perpiñán y Collioure.

En el año 1360 fue establecido un solo procurador real. Aparte de los lugartenientes y otros oficiales, le eran supeditados un juez ordinario, creado en 1351 y al mismo tiempo oficial de la gobernación general de los Condados y un juez patrimonial, creado en 1509, para evitar las interferencias entre las dos jurisdicciones. Los procuradores reales de los Condados («Comtats») y de Mallorca debían entregar el dinero cobrado al maestro racional de Cataluña y, una vez revisados, éste les entregaba al tesorero real. El cargo persistió en Mallorca hasta el decreto de Nueva Planta, y hasta el tratado de los Pirineos, en el Rosellón, el Conflent, el Vallespir y parte de la Cerdanya.

Esta figura es también un oficial creado en 1815 por Fernando VII con el carácter exclusivo de administrador del patrimonio real y con jurisdicción privativa y atractiva. Dependía directamente del mayordomo del rey.

En Andorra

En Andorra, juez ordinario de primera instancia en las causas civiles.

En el antiguo ordenamiento institucional andorrano, había uno elegido por el obispo de Urgell y otro por el copríncipe francés. Cada uno tenía su tribunal, y los demandantes podían acudir indistintamente a cualquiera de ellos dos. Los alcaldes instruían los procesos delictivos y velaban por la ejecución de las sentencias de las jurisdicciones civiles, políticas y criminales. Dependían de los veguers y los suplían en caso de ausencia. En virtud del privilegio otorgado por el obispo Andreu Capilla (1589), los dos alcaldes eran elegidos por los copríncipes entre siete candidatos (séptima), uno por cada parroquia, presentados por el consejo general. Con la entrada en vigor de la constitución andorrana (1993) es el Consejo Superior de Justicia nombra a los magistrados y alcaldes y el presidente del Tribunal de Batlles.

Batlle natural

Batlle al que era dado el cargo en propiedad en régimen de casi enfiteusis o por concesión graciosa.
Era inamovible, si no sufría el amissió de la alcaldía por haber faltado a sus deberes, y transmisible por herencia. En el siglo XVII, los alcaldes naturales jurisdiccionales raramente ejercían el oficio y nombraban lugartenientes y subatlles que los sustituían, y, más adelante, otros ya con el nombre de alcalde. Tras los decretos de Nueva Planta, a las baronías se mantuvieron todavía los alcaldes naturales, los cuales proponían al varón el nombramiento del alcalde efectivo. Los alcaldes naturales desaparecieron con la abolición de las jurisdicciones señoriales.

Bailes en Aragón

(de baiulus, «encargado» en lat. medieval). Señorial o real, este último, aunque citado en los fueros antiguos como juez ordinario, es oficial meramente ejecutivo, a quien corresponde perseguir la falsificación de moneda y a los sarracenos fugitivos, practicar confiscaciones, recuperar tributos y multas debidas al rey, y tomar posesión para éste del tesoro y demás bienes sin dueño conocido. Debe ser aragonés y el Privilegio general prohíbe que sea adquirido el oficio por judío. Desde 1678, el baile de Caspe, de los Hospitalarios de San Juan, puede concurrir a las Cortes con el brazo de los prelados.

Fuente: Gran Enciclopedia Aragonesa

Recursos

Bibliografía

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