Fueros de Aragón

Los Fueros de Aragón o Código o Compilación de Huesca en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Fueros de Aragón. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Fueros de Aragón. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Fueros de Aragón. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Fueros de Aragón. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Primera compilación de fueros aragoneses aprobada en las cortes de 1246-47.

Su principal autor fue el obispo de Huesca Vidal de Canellas. Sirvió de base el núcleo legislativo de Jaca, en torno al cual se fue creando un cuerpo de derecho con fuerte personalidad. Contribuyó a la unificación legislativa de una gran parte de las ciudades aragonesas; la zona más contraria fue la llamada de «Extremadura «(Daroca, Teruel y Albarracín, que conservaron su derecho local hasta el 1598).

El texto oficial de los Fueros de Aragón, elaborado y completado por los juristas de la corte, con la posible participación del obispo Vidal de Canellas, es aprobado por las Cortes de Huesca y promulgado el día 6 de enero de 1247, en una asamblea o curia general a la que habían sido convocados obispos, nobles, caballeros, ciudadanos y villanos. De ahí la denominación de Código o Compilación de Huesca por la que también se le conoce.
Descripción de los Fueros de Aragón o Código o Compilación de Huesca

Fragmento, en romance, que contiene una parte de los textos de los Fueros de Aragón. Imagen: Biblioteca Nacional de España.

Corresponda o no la autoría de la obra a Vidal de Canellas, la importancia de su labor resulta innegable, tanto en el posible caso de su participación en aquélla como en su indudable paternidad del «Vidal Mayor», y no reside tanto en la construcción de un nuevo sistema jurídico como en la sistematización de un conjunto de normas preexistentes a las que, desde su formación romanística, de nueva forma con vistas a la práctica. Al redactor o a los redactores del Código de Huesca su tarea no debió resultarles sencilla, ya que tropezaron con la dificultad de hallar las colecciones forales auténticas que debían tomar como base y que permanecían en cierto modo secuestradas por los celosos «foristas», conscientes de su papel de auténticos y monopolísticos intérpretes del Derecho tradicional aragonés.

Lo cierto es que, promulgados los Fueros de Aragón, todas las autoridades encargadas de la administración de justicia recibieron la orden de que en lo sucesivo debían utilizar este texto de modo exclusivo en la resolución de los pleitos, y sólo en el caso de no encontrar en él la solución adecuada, les estaba permitido acudir al sentido natural o la equidad.

El contenido de los Fueros de Aragón

En conjunto, el Código de Huesca, conocido también como Fueros de Aragón o Compilatio minor, en contraposición a la Compilatio maior o «Vidal Mayor», comprende ocho libros que abarcan principalmente Derecho privado, penal y procesal. Redactado originalmente en latín, pronto se tradujo al romance. Aunque sus fuentes son de procedencia remota y consuetudinaria, con algunos elementos germánicos y francos, la influencia del Derecho romano y canónico es importante, como consecuencia del momento en que se redactó y de los juristas que intervinieron. En todo caso, el parentesco de la Compilación oficial de 1247 con el Derecho foral de Jaca es muy importante, de tal forma que buena parte de los capítulos de alguna de las redacciones jacenses están en el Código de Huesca.

Esta circunstancia explica el carácter eminentemente tradicional a la vez que nacionalista del Derecho aragonés que recoge el texto: no podía ser de otra manera teniendo en cuenta la fuerza del grupo social dominante en Aragón, la poderosa nobleza, que defendía el inmovilismo del Derecho, en el que basaba sus privilegios.

Eficacia práctica de los Fueros de Aragón

El hecho de que los Fueros de Aragón se mantuvieran fieles al genuino Derecho territorial, conservando una importante dosis de elementos autóctonos procedentes de las redacciones privadas anteriores, explica su éxito práctico. En este sentido, la situación aragonesa fue muy distinta que la que, pocos años después, se plantearía en Castilla, cuando Alfonso X quiso imponer frente al Derecho tradicional del reino un Derecho como el de las Partidas, ajeno por completo a la tradición jurídica castellana.

Fuente: Manual básico de Historia del Derecho – Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.

Textos Seleccionados

Fuentes primarias de algunos textos originales del Fuero o relacionados con él:

Prólogo de los Fueros de Aragón. Código de Huesca, 1247

Como de los Fueros de Aragón nenguna scriptura cierta o autenticada fuesse trobada, en tanto que los foristas, cobdiciosos apparecer savios en los uuellos de las gentes, escondiendo envidiosa mientre algunos libros de los fueros, iutgando de coraçón, menos de libro, los fueros, los iudicios diessen, por la qual cosa se contendían los iuges en los pleitos por estremarse de la carrera de dreito por amor o por precio, el piadoso Rey don Jayme, a salut de los cuerpos e de las almas de los presentes habitantes e que habitarán d’aquí enant en todo el regno de Aragón, fizo et establió aquest libro, por el qual libro des de uuey de más todas las iusticias judguen, assí como fuero manda; e si por ventura en alguna cosa el fuero non abastasse, que fuesse judgado leal mientre por naturales sesos de buenos omnes e leales. El qual libro fo feito et ordenado en la çiudat de Uuescha, o el rey fizo plegar toda so cort de bispes e de ricos omnes, de cavalleros e de religiones e de çiudadanos e de las uillas e de muitos otros barones, en el anno de la era de MCCLXXXV, en el mes de janero. E mandó e rogó con consello e con voluntad de todos el ujspe de Uuescha que fiziesse dreyturero aplegamiento de los fueros assí como savio omne, ont nos don Ujdal, por la gracia de Dios ujspe de Uuescha, por mandamiento del piadoso Rey deuandito, ordenamos los fueros segunt Dios con buena conscientia, catando nos muyt bien que no hy pusiéssemos algún iudicio que se podiesse estender a pena corporal ni que fiziesse a sagne en nenguna cosa, mas todo aquello conplió et ordenó el sennor rey deuandito menos de nuestro consello. Et es assaber que nos avemos ordenados aquestos fueros en VIII libros e por sendos títulos, en tal manera que quiscadaún letrado más ayna truebe lo que querrá quando quiera dar iudicio, por esto qual mujtas uezes los mesquinos omnes pierden lur dreito por alongamiento de iudicio, mas de oy adelant quiscadaún iusticia o çavalmedina, oydo el clamo, puede entender en qual logar del libro es el fuero que perteneçe ad aquel clamo, si la iusticia fuere letrado, e si non fore letrado, faga lo guardar ad algún letrado, por que podrá ayna trobar lo que demandará, si bien cata los títulos en el ordenamiento que se sigue…

Fuente: Los Fueros de Aragón, según el manuscrito 458 de la Biblioteca Nacional de Madrid, edición de G. Tilander, Lund, 1937, págs. 3‑4.

Fueros de Aragón, 3, 165

Qvando abre escalios.
Si alguno sennalare algún logar en logar yermo e lo arare, todo aquello quanto aurá arado deue seer suyo, e si por uentura lo sennalare e non lo aurá arado dentro en LX días, non deue seer suyo aquel campo por aquel sennalar que aurá feito. E si algún otro prisiere aquel logar e lo arare dentro en LX días, deue seer suyo, tan bien como si el otro non lo oujesse sennalado, seyendo vezino d’aquel logar ont es aquel término.

Fuente: Los Fueros de Aragón, según el manuscrito 458 de la Biblioteca Nacional de Madrid, edición de G. Tilander, Lund, 1937, pág. 84.

Fueros de Aragón, 6,249

Todo cauero es tenido al sennor qui lo fizo cauero o al sennor por qui tiene honor.
Todo cauero es tenudo de defender en torneo ad aquel por qui tiene honor et ad aquel qui lo fizo cauero et ad aquel de qui recibe soldada, e deue dar a qual quiere d’estos so cauallo, si uede que en el torneo es apeado. E si en estas cosas falleciere en la batalla, puede seer culpado de trayción del sennor o de sos amigos o parientes, enpero sin culpa de trayción podrá dar el cauallo al sennor el qual (ha) ganado de sos enemigos, defendiendo a él. En otra manera es del cauero soldadado que, con un colpe que faga d’espada o de lança, se puede ir o partir de la batalla sin sennal de traición.

Fuente: Los Fueros de Aragón, según el manuscrito 458 de la Biblioteca Nacional de Madrid, edición de G. Tilander, Lund, 1937, pág. 139.

Fueros de Aragón

Colección o compilación de fueros a la que se atribuye vigencia nacional, frente a los restantes fueros, que mantienen su carácter exclusivamente local o comarcal. Desde principios del siglo XIII se observan aspiraciones hacia un fuero nacional o fuer d´Aragón, y en 1216 prelados y barones aragoneses aluden al traidor «según fuero de Aragón» (ad forum Aragonis), apareciendo diversos textos de elaboración a cargo de particulares en Borja y Zaragoza, que suelen ser adaptaciones del Fuero de Jaca, pero que son referidas al fuero o fueros de Aragón (forum Aragonis, bonos foros que habemus de Aragon).

Estas colecciones, aunque adaptaciones del Fuero de Jaca, no representan la foralidad burguesa, sino la foralidad militar tal como se ha impuesto en la misma Jaca, donde los escasos recuerdos del primitivo carácter son el de que la invasión del palacio de un infanzón se castiga menos cuando tiene lugar de la sierra de Guara hacia arriba, es decir, en la Montaña, que cuando sucede hacia abajo, es decir, en España, ocurriendo al revés con el homicidio de un franco.

Jaime I, que continúa legislando sobre la paz territorial como había hecho su padre, se hace eco de las aspiraciones hacia la fijación de unos Fueros de Aragón (Foros Aragonum), y para ello convoca corte general en la ciudad de Huesca, a la que acuden altas dignidades eclesiásticas, ricos hombres, caballeros, infanzones y prohombres y burgueses designados por los concejos, como son el infante don Fernando, tío del rey y abad de Montearagón; el obispo de Zaragoza, don Rodrigo; el obispo de Huesca, don Vidal de Canellas; el mayordomo del rey, Pedro Cornelio, y los también ricos hombres Guillermo de Entenza, García Romea, Rodrigo de Lizana, Artaldo de Luna y Jimeno de Foces. Probablemente, por haber recibido previamente el encargo, el obispo de Huesca es quien presenta dos colecciones o compilaciones de fueros, de las que una es más reducida (compilatio minor), y la otra, más amplia (compilatio maior), siendo la primera, dividida en ocho libros, la que ha debido de servir como base de la discusión. Leídos los fueros por orden del rey, la corte completa la labor del obispo, que ha consistido en cambiarlos, corregirlos y aclararlos, por considerar que ocasionaban grandes perjuicios temporales y espirituales al no ser aplicados por celo de la justicia, sino por malicia ambiciosa, lo que no contribuía a aumentar el dominio del rey, ni tampoco a dispensar a sus súbditos las libertades aceptables.

Los Fueros de Aragón son promulgados el día 6-I-1247, encargándose a todos los bailes, justicias, zalmedinas, jurados, alcaldes, junteros y, en general, a todos los que administran justicia, como asimismo a todos los súbditos, el que en adelante los utilicen exclusivamente en todos los pleitos, recurriendo, donde no fueran suficientes, al sentido natural o equidad.

La tarea de Vidal de Canellas ha sido difícil, porque no ha encontrado una colección anterior fiable, y los foristas, incluso, a fin de aparecer como sabios ante las gentes, han ocultado ese tipo de colecciones. Aparte de ello, el obispo ha sistematizado los fueros reunidos, es decir, los ha agrupado en libros, absteniéndose de colocar preceptos condenando a la pena de muerte o de derramamiento de sangre por ir contra las normas canónicas, lo que ha debido corregir la corte. Los fueros han debido ser discutidos en romance, aunque después han sido vertidos al latín en la cancillería real.

La compilatio maior, conocida vulgarmente como Vidal Mayor Buscar voz…, y también como In excelsis Dei Thesauris, más amplia, dividida en nueve libros, y que ha utilizado el Derecho romano y canónico, ha ido dirigida a los letrados, sin que en ningún caso haya debido de tener vigencia oficial. La colección, conocida actualmente también como Código de Huesca o Compilación de Huesca, descansa en la foralidad militar, tal como ésta se ha impuesto sobre la foralidad burguesa en la evolución del Fuero de Jaca, sin que haya influencia del Derecho romano, salvo en los epígrafes de los títulos en que se han dividido los libros, y aunque algunos de los que han intervenido, en especial Vidal de Canellas, han sido estudiantes de Bolonia.

Algunos preceptos se han tomado del Libro de los Juicios visigodo, por influencia mozárabe. Contiene la regulación de aquello que puede ser resuelto a través de la administración de justicia, y en este sentido, es un Libro de los Juicios o Forum iudicum como el visigodo. Su vigencia se extiende a todo Aragón sin incluir Teruel, Albarracín y sus Comunidades, territorios que no adoptan los Fueros de Aragón hasta fines del siglo XVI, y no excluye el mantenimiento del Fuero de Jaca en la Montaña, aunque adaptándose a ellos.

Los Fueros de Aragón adquieren naturaleza de pacto cuando Pedro III, en el Privilegio General, jura su observancia y los confirma, privilegio que se incorpora al libro VIII de los propios Fueros, y los que se agregan en adelante son también disposiciones de naturaleza pactada, que emanan de los monarcas con las Cortes. La compilación experimenta la agregación de cuatro libros durante los siglos XIV y XV, hasta llegar a un número de doce libros, y aún en 1413 y 1423 se componen nuevos libros, pero que no son numerados, y originan confusión.

Los aludidos libros numerados reúnen los fueros de un reinado, como son los de Jaime II, Pedro IV, Juan I y Martín I, en tanto los no numerados reúnen los de Fernando I y doña María, la esposa de Alfonso V. Algunos reyes no son autores de fueros, como Alfonso III y Alfonso IV, por lo que Alfonso V es conocido como Alfonso I de los Fueros, ya que los dos primeros Alfonsos fueron anteriores a la colección, y por análoga razón Pedro III y Pedro IV son Pedro I y Pedro II de los Fueros. Es muy intensa la actividad foral de Jaime II y de Pedro IV, como también lo es la de los Trastámara, aunque desordenada, y entre los que se distingue Juan II. Fernando II, el último Trastámara, fomenta el sistema de fueros temporales, introducido por su dinastía, los cuales no suelen tener vigencia sino durante el período que media entre dos asambleas sucesivas, sistema que continuará la Casa de Austria.

Fuente: Gran Enciclopedia Aragonesa

Las Observancias

Para más información sobre Observancias, véase el contenido de Observancias en la Enciclopedia del Derecho y, asimismo, la definición de Observancias en el Diccionario legal que acompaña la Enciclopedia jurídica.

Recursos

Véase también

Derecho común, Derecho romano, Derecho canónico, Fueros de Aragón, Historia del Derecho, Historia, España.

Bibliografía

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