Privilegios de la Unión

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Privilegio de la Unión

Conjunto de concesiones que el rey Alfonso II el Franco tuvo que otorgar el 28 de diciembre de 1288 forzado por la Unión Aragonesa, favorecida por la coincidencia de la revuelta con un estado de guerra en casi todas las fronteras de sus reinos.

Según el privilegio -de hecho, dos privilegios-, el rey no podría proceder contra ningún noble de Aragón, Valencia y Ribagorza ni contra los ciudadanos de Zaragoza sin sentencia previa del justicia de Aragón y el consentimiento de las cortes, ni contra los otros súbditos de Aragón y Ribagorza sin sentencia de los justicias locales; en el caso de inobservancia, el rey perdería los 16 castillos que entregaba como garantía a los unionistas, los cuales podrían entonces negarle la obediencia y elegir otro rey. Además, debería reunir cortes cada año para los aragoneses en Zaragoza, donde serían nombrados los consejeros que debería consultar en todos los asuntos relativos a Aragón, Valencia y Ribagorza. Ambos privilegios miraban, pues, de limitar la autoridad real y de contrapesar la influencia decisiva de Cataluña dentro de la Corona con la incorporación de Ribagorza en Aragón, que fue conseguida en 1300, y con el control político, o al menos institucional, del Reino de Valencia. No habiendo sido otorgados de conformidad con todas las cortes del reino, ni Jaume II ni Alfonso el Benigno no les confirmaron. Con Pedro el Ceremonioso el conflicto desembocó en laguerra de la Unión, con el resultado de la revocación de los privilegios el 14 de octubre de 1348.

Privilegio General de Aragón

Privilegio concedido por el rey Pedro II el Grande de Aragón en 1284 a las cortes de Zaragoza (1283-84), presionado por la Unión Aragonesa.

Consta de 31 artículos, en los que, además de confirmar los privilegios de Aragón, Teruel, Ribagorza y ​​Valencia, el rey concedió convocar cortes a los aragoneses cada año, no declarar la guerra sin escuchar su consejo, en el que habrían de participar también los ciudadanos, y que el justicia de Aragón interviniera en todos los pleitos que llegaran a la corte, medidas encaminadas a recortar la autoridad real por medio de las cortes, el consejo real y la figura del justicia. Otros artículos contenían privilegios judiciales, jurisdiccionales, militares, económicos y fiscales.

Los Dos Privilegios

Son dos los privilegios conocidos por este nombre, por haber sido arrancados a Alfonso III en 1287 por una Unión de nobles, mesnaderos, caballeros e infanzones de los reinos de Aragón, Valencia y Ribagorza, además de la ciudad de Zaragoza. Son producto de una rebelión abierta de parte de la nobleza, que, a diferencia de lo sucedido en 1283 con la consecución del Privilegio General, no fue secundada por todo el reino, ya que las villas no participaron, ni tampoco lo hicieron las ciudades, salvo la de Zaragoza.

Son privilegios de exigencias muy radicales, que alteran el equilibrio entre el rey y el reino, por lo que no consiguen devenir fuero, sufriendo las alternativas de la Unión, condenada en 1301 por el Justicia de Aragón y renacida en los días de Pedro IV, que sufre en 1347 el restablecimiento de los Privilegios, para derogarlos el año siguiente, tras infligir una grave derrota a la Unión en la batalla de Épila. La aceptación de límites en el poder real por parte de Pedro IV obedece a una política de compensar el reino con libertades moderadas en relación a las muy extremas de los Privilegios de la Unión, que nutren parte de los considerados posteriormente como primitivos Fueros de Sobrarbe.

Los dos privilegios están firmados en Zaragoza, en 28-XII-1287 y, formalmente, representan concesiones del rey a cinco ricoshombres que son el obispo de Zaragoza, don Pedro de Ayerbe, don Jimeno de Urrea, don Blasco de Alagón don Pedro Jordán de la Peña y don Amor Dionís; a once mesnaderos y caballeros, que son don Guillermo Alcalá de Quinto, don Pedro Ladrón de Bidaure, don Pedro Ferriz de Sessé, don Gil de Bidaure, don Fortún de Bergua, don Corbarán de Ahones, don Gabriel Dionís, don Pedro Ferrández de Bergua, don Jimeno Pérez de Pina, don Martín Ruiz de Foces y don Fortún Vergua de Osera, además de los procuradores de la ciudad de Zaragoza, actuando como testigos varios caballeros catalanes. Uno de los privilegios está íntegramente contenido en el otro, que incluye dos exigencias más que el anterior e introduce un matiz más radical en uno de los preceptos comunes, por lo que hay que presumir que el último dejó sin efecto al primero. Los preceptos comunes son los siguientes:

  • Que el rey no puede detener a ningún ricohombre, mesnadero, caballero, infanzón o ciudadano de Zaragoza que haya prestado fianza de comparecencia en juicio, si no es por sentencia del Justicia de Aragón y consentimiento de las Cortes, ni tampoco a ciudadanos, villanos o villeros de la Unión, si no es con sentencia del justicia correspondiente del lugar donde han de ser juzgados.
  • Que el rey entregará como rehenes los castillos de Monclús, Bolea, Uncastillo, Sos, Jalón, Ariza, Verdejo, Somed, Borja, Rueda, Daroca, Huesa, Morella, Uxó, Játiva y Bier, de forma que si el rey o sus sucesores incumplen lo prometido, pueden entregarlos a otro rey o señor, y convertirse en vasallos de éste.

La diferencia de los dos privilegios en cuanto a los preceptos comunes está en que el más amplio y radical exige el consentimiento de las Cortes para detener, mientras que el más moderado sólo exige el consentimiento de la mayoría de esas Cortes, y la necesidad de la sentencia de los justicias para condenar en ciudades y villas exime los casos de hurto o robo manifiesto y traición también manifiesta. Como preceptos no comunes, es decir que sólo contiene el privilegio más amplio y radical, se encuentran los siguientes:

  • El rey ha de convocar Cortes anualmente y en la festividad de Todos los Santos del mes de noviembre y en la ciudad de Zaragoza.
  • De las citadas Cortes han de salir elegidos los componentes del Consejo del rey, con el que éste habrá de gobernar y administrar los reinos de Aragón, de Valencia y de Ribagorza.

Fuente: Gran Enciclopedia Aragonesa

Recursos

Bibliografía

González Antón, L.: Las Uniones aragonesas y las Cortes del Reino; Zaragoza, 1975.

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