Cancillería

Cancillería en España en España

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Cancillería

El Real Decreto de 26 de enero de 1834 estableció que “todos los tribunales superiores de las provincias tendrían en nombre de Reales Audiencias de las respectivas capitales en que están situadas”; luego, las Reales Audiencias y Chancillerías de Valladolid y Granada quedaron reducidas a simples “Reales Audiencias” perdiendo su condición de “Chancillerías”. En este mismo sentido, el Reglamento provisional para la administración de justicia de 26 de septiembre de 1835, en su artículo 57 se ratificaba la equiparación entre todas las Audiencias: “Todas las Audiencias son iguales en facultades, e independientes unas de otras. Todas tendrán en aquellas instancias que le correspondan, igual conocimiento respecto a las causas civiles y criminales de su territorio pertenecientes al fuero ordinario…”. Y por si fuera poco, las Ordenanzas de Audiencias de 13 de diciembre de 1835 ratificaron dicha igualdad e independencia entre todas las Reales Audiencias del Reino. Dichas Ordenanzas (art. 146) regularon la figura del “canciller-registrador”, pero únicamente debía “registrar y sellar las reales cartas, despachos y provisiones que mande despachar la Audiencia o cualquiera de sus salas”. Por consiguiente, en ningún caso estaba dentro de las competencias de la Audiencia el libramiento de las Reales Cédulas que aprobaban los estatutos de las Hermandades. Dichas Reales Cédulas únicamente podían ser expedidas por la Cancillería del Ministerio de Gracia y Justicia.

El Reglamento de las Audiencias y juzgados de primera instancia de 9 de octubre de 1812 dispuso que todas las Audiencias eran iguales en facultades e independientes. De esta manera se ponía fin a la jerarquía de Audiencias que existía en el periodo anterior entre las Audiencias y Chancillerías de Valladolid y Granada y las restantes Audiencias. Esos mismos criterios sirvieron de inspiración al Reglamento provisional para la administración de justicia de 1835 y las Ordenanzas de Audiencias de 19 de diciembre de ese mismo año.

Autor: Cambó

Para más información sobre Cancillería puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Cancillería

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Cancillería es el siguiente:

En Derecho Internacional designa la oficina encargada, en cada país, de la redacción de los documentos diplomáticos. | Dependencia, en las embajadas, legaciones y consulados, donde se autorizan y se conservan los documentos públicos y se llevan los registros y demás antecedentes de las mismas. | Oficio del canciller. | Centro que dirige la política exterior de una nación. | Antiguamente, chancillería. | APOSTÓLICA. Oficina de la curia romana donde se expiden y registran las bulas y otras disposiciones pontificias.

Cancillería y Ministerios en la Legislación Histórica Española

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