CENDOJ

Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) en España en España

[rtbs name=»derecho-home»] Desde su nacimiento en 1997, el Centro de Documentación Judicial (dependiente del CGPJ) ha venido ocupándose de la recopilación, sistematización y difusión de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y los demás órganos judiciales colegiados. En esa función se ha coordinado con los miembros de la Carrera judicial, con las Administraciones competentes en materia de Justicia y con operadores del mercado.

Con la llegada de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, el Centro de Documentación Judicial ha implantado un sistema de difusión de las sentencias y otras resoluciones judiciales que, expuesto de modo esquemático, se asienta sobre tres pilares. En primer lugar, la publicación oficial de las sentencias y otras resoluciones del Tribunal Supremo y resto de órganos judiciales colegiados, disponible a través de un buscador en línea, libremente accesible y gratuito, previa desagregación de los datos personales. En segundo lugar, el suministro de esas mismas sentencias y demás resoluciones judiciales a las denominadas empresas «infomediarias», mediante precio público, en soporte digital debidamente estructurado e igualmente con eliminación de los datos personales. En tercer lugar, el suministro de ese mismo material y en iguales condiciones, aunque sin exacción de precio público, a determinadas entidades u organismos para que los empleen sin finalidad comercial.

De este modo, y aun en ausencia de una regulación específica sobre la materia, el Centro de Documentación Judicial ha venido ocupándose de facto de gestionar la reutilización de las sentencias y otras resoluciones judiciales.

El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ, centro perteneciente al Consejo General del Poder Judicial) pone a disposición de los ciudadanos 2 bases de datos de acceso a Jurisprudencia, por una parte de la Audiencia Nacional, Audiencias provinciales y Tribunales Superiores de Justicia y otra del Tribunal supremo, de esta forma:

Audiencia Nacional, Audiencia Provincial y Tribunal Superior de Justicia

Tribunal Supremo

Fondo Documental CENDOJ

Su finalidad genérica de poner la jurisprudencia a disposición del público en general, o para facilitar a los integrantes de la Carrera judicial la consulta de la misma a través de una base de datos de prestaciones avanzadas que, sin embargo, no se ofrecerá a colectivos ajenos a la Administración de Justicia.

Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 3/2010, sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales

Sobre el uso de las resoluciones judiciales tenemos:

  • Artículo 6.1 del Código Civil: “la ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento”.
  • Artículo 1 del Código Civil, que en su punto primero recoge las fuentes del derecho español, a saber, “la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho”. El apartado 6 establece  que “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.”
  • Artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual: “no son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores”

Sin embargo, y tal como señala su exposición de motivos, «el Poder Judicial genera una gran cantidad de información en forma de sentencias y otras resoluciones judiciales que, más allá de su finalidad primaria en relación con los procedimientos en los que son dictadas, resultan de interés general y son por ello objeto de utilización por los operadores jurídicos y por el resto de ciudadanos. En la cadena de transmisión de esa información a los destinatarios de la misma aparecen agentes intermediarios que, aportando a dicha información un valor añadido de mayor o menor alcance, hacen una reutilización de la misma, sea o no con fines comerciales.

Corresponde al Consejo General del Poder Judicial reglamentar lo relacionado con el suministro, difusión y reutilización de la información que el Poder Judicial genera en forma de sentencias y otras resoluciones judiciales, de acuerdo con la competencia que le otorga el artículo 107.10 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la «publicación oficial de las sentencias y otras resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales», competencia que incluye, «previo informe de las Administraciones competentes», el establecimiento por vía reglamentaria del «modo en que habrán de elaborarse los libros electrónicos de sentencias, la recopilación de las mismas, su tratamiento, difusión y certificación, para velar por su integridad, autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales».

Así pues, el presente Reglamento se dicta en desarrollo del citado artículo 107.10 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, si bien al mismo tiempo deberá estar en consonancia con las disposiciones de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público, la cual constituye a su vez transposición de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público. Ello concuerda con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la citada Ley 37/2007, conforme al cual «las previsiones contenidas en la presente ley serán de aplicación a las sentencias y resoluciones judiciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 107.10 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y su desarrollo específico», pues lo que de esta disposición se deriva es que si bien las sentencias y demás resoluciones judiciales constituyen información del sector público susceptible de ser reutilizada de acuerdo con lo previsto en dicho cuerpo legal, el régimen jurídico de esa reutilización vendrá dado por lo previsto en el artículo 107.10 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial junto con el desarrollo específico del mismo.»

Análisis del Reglamento 3/2010, sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales

No me estoy refiriendo a lo que ya nos cuesta de por sí a los ciudadanos todo el sistema judicial arcaico que tenemos, sino al resultado de ese sistema, es decir a las sentencias dictadas por los jueces y tribunales de cualquier juridiscción. Este melón que se tenía que abrir culmina con la publicación el pasado lunes en el BOE del Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 3/2010, sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales.

De la lectura entrelíneas del reglamento se puede sentir la lucha existente entre 2 polos, incluso dentro del propio CENDOJ: siendo uno de ellos un polo más aperturista quizá pensando más en la labor de difusión de las sentencias u otros modelos de negocio; y en frente otro polo encabezado por algunas editoriales jurídicas intentando mantener el status quo adquirido durante años y establecer lo que es, a mi juicio, una barrera de acceso a nuevos competidores a través del precio de las sentencias, ¿es que no es interesante para ellos que no se pagase por las sentencias? ¿no les permitiría gastar ese dinero en otros servicios de valor añadido que seguro los mayores usuarios de sus BBDD (los abogados) estaríamos gustosos de contratar?. Una cosa resultaba evidente, había que solucionar o dar respaldo legal a lo que se venía haciendo desde hace tiempo, el pago de las sentencias por parte de las editoriales. Y el ganador es (o mejor dicho) los ganadores son: las editoriales jurídicas. El reglamento publicado demuestra claramente como el sector menos aperturista y probablemente con más miedo a Internet ha ganado esta batalla, puesto que no me explico la inclusión dentro del concepto de reutilización de acciones tales como “enlazar”, reenviar por una red, etc. acciones normales en la vida online que van a generar dudas y problemas de interpretación.

Mucho ya se ha comentado, hablado o criticado con razón sobre el mismo. Incluso desde la Asociación Derecho En Red se hicieron propuestas al borrador de reglamento y ahora se valora positivamente puesto que algunas de las aportaciones realizadas tuvieron su reflejo en dicho reglamento. Eso sí me quedo con la reflexión final del comentario realizado desde la Asociación:

Apostamos por una liberalización total de los contenidos de las resoluciones judiciales sin limitación a través del CENDOJ y que la competencia entre las editoriales jurídicas se desarrolle sobre los servicios añadidos y no únicamente sobre la capacidad económica de acceso a los materiales.

Autor: Jorge Campanillas Ciaurriz

Nota Crítica

(Segundo artículo): Reutilización. Consideran reutilización el uso de las sentencias y otras resoluciones judiciales por parte de personas físicas o jurídicas que las empleen, a su vez, para facilitar a terceras personas el acceso a tales sentencias y resoluciones, o a productos con valor añadido elaborados a partir de las mismas, sea o no con fines comerciales. Y dice más, incluyendo links (¡!), enlaces a archivos, indexaciones o cualquier procedimiento tecnológico que permitan a terceras personas acceder a las sentencias y otras resoluciones judiciales. Por ejemplo, remitirlas por email, por fax o sacarles una fotocopia. Para todo ello, exigen licencia. Y en base a ello erigen al CENDOJ como único organismo (sí, ÚNICO) con capacidad de dar licencias para tal reutilización. Cierto que hay excepciones, como por ejemplo la de poder consultar los textos para conocimiento personal (art. 2.3. c) , o la posibilidad de publicarlos con finalidad informativa en medios de comunicación social y en lo que puede entenderse como blogs (mediante páginas webs u otras aplicaciones de Internet, art. 2.3.f). Pero incluso éstas tienen truco: el conocimiento personal sólo es valido si se efectúa a partir de la publicación electrónica de las mismas por el Consejo General del Poder Judicial, y la publicación lo será únicamente de las resoluciones judiciales puntuales que decidan los gabinetes de comunicación de los órganos judiciales colegiados o del Consejo General del Poder Judicial. Sin comentarios.

Ahora el artículo 4, que, como regalo, permite la puesta a disposición del público de poca entidad (hasta 100 sentencias), si es ocasional y sin ánimo comercial. Ojo, conjunción copulativa “y” por medio. Las tres han de darse. ¿Cuantas sentencias podemos utilizar, reutilizar, enviar o fotocopiar al mes en un despacho de tamaño medio? Exacto, somos todos “contra legem” (aprovecho para resaltar las multas, de 10.000 a 100.000 euros).

Autor: Eneko Delgado

PUBLICACIONES REALIZADAS por el CENDOJ

En ejecución del presupuesto destinado a edición durante el año 2009 se realizaron las siguientes
publicaciones:

COLECCIÓN «CUADERNOS DE DERECHO JUDICIAL»

Se trata de publicaciones que recogen las ponencias que se desarrollan en el seno de los cursos
de los «Planes Estatales de Formación» impartidos en la Escuela Judicial – Formación Continua.
• Estado aconfesional y laicidad.
• Cuestiones prácticas de la audiencia previa en el juicio ordinario.
• Jurisprudencia social (2006-2008): Análisis crítico.
• Legislación social (2006-2008): Análisis crítico.

COLECCIÓN «CUADERNOS DIGITALES DE FORMACIÓN»

Es una nueva colección en formato electrónico, surgida a partir del año 2008, que recoge las ponencias
derivadas de la actividad formativa del Consejo, incluyendo que antes se publicaban en las
colecciones Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios de Derecho Judicial y Manuales de Formación
Continua.
• Carta europea de las lenguas regionales y minoritarias y la Administración de Justicia.
• Seguridad vial: un enfoque multidisciplinar.
• Mediación: avance y propuestas.
• Derecho y cine.
• Conformidad y mediación en el proceso penal.
• La nueva ley de defensa de la competencia: los tribunales mercantiles.
• Problemas aplicativos de las nuevas reformas legislativas en materia de Derecho del trabajo y de
la Seguridad Social.
• Aproximación al Derecho penal económico y financiero (2008). Segundo Módulo.
• Contratos públicos: últimas reformas.
• La protección de datos de carácter personal como derecho fundamental: Su tratamiento en el
ámbito del proceso.
• Estudio práctico de la prevención de riesgos laborales.
• La nueva Ley del Suelo.
• Propiedad Industrial.
• Las defraudaciones como núcleo de la delincuencia económica: clases de estafas. Estafas agravadas.
Impropias. Estafas informáticas.
• Aspectos sustantivos penales y civiles de la Ley integral contra la violencia de género.
• El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho a la libertad frente al uso legítimo
de la informática. Planteamiento general y problemas civiles.
• Los problemas de protección de menores en el Derecho de Familia.
• Ley de igualdad: primer año de aplicación.
• Cuestiones prácticas sobre la aplicación del art. 1591 CC y la LOE de 1999. Especial referencia
a los arts. 13 y 14 de la LEC en relación con el art. 17 de la LOE (2008).
• Delimitación y competencia de los Juzgados de 1.a Instancia frente a los Juzgados de lo
Mercantil.
• Balance de 10 años de aplicación de la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa en los
juzgados de lo contencioso-administrativo. Perspectivas de futuro.
• Psicología del testimonio y valoración de la prueba pericial.
• Cuestiones prácticas del Derecho de Familia en nuestro ordenamiento jurídico y en el internacional.
• Relación laboral especial de alta dirección.
• La ley de dependencia.
• Jornadas sobre jurisdicción militar 2007.
• Autonomía del paciente.
• Los problemas que plantea el régimen jurídico del personal estatutario.
• El derecho a una vivienda digna: Planteamiento general y problemas civiles específicos (acceso
a la vivienda, propiedad, arrendamientos, hipotecas).
• Jurisprudencia contencioso-administrativa (2006-2008): Análisis crítico.
• Derecho penitenciario: ejecución de las penas y control de la actividad penitenciaria.
• Tratamiento jurídico a los trabajadores extracomunitarios en el Derecho comunitario y en el Derecho
español.
• El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la jurisdicción contencioso-administrativa.
• El derecho a no emigrar. El codesarrollo en el mundo global. Estudio multidisciplinar del Derecho
de extranjería.
• Valoración de incapacidades laborales.
• Encuentro entre jueces de lo mercantil y jueces de lo social: análisis de los aspectos críticos de
la Ley Concursal.
• Ética y empresa.
• La relación del juez con la ley.
• La reforma de la Seguridad Social.
• Trabajadores autónomos económicamente dependientes.
• Encuentro de la Sala Primera del Tribunal Supremo con Jueces de lo mercantil.
• Pronunciamientos pecuniarios en el procedimiento penal.
• Gestión de conflictos internacionales en materia de medioambiente.
• Principales novedades de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Presente y futuro del Derecho de Familia.
• Delitos relacionados con la corrupción en el ámbito de la Función Pública.
• La reparación de las consecuencias de los accidentes de trabajo.

COLECCIÓN «ESTUDIOS DE DERECHO JUDICIAL»

Bajo este rótulo se recogen las publicaciones que tienen su origen en la actividad de formación
continuada de la Escuela Judicial y que recopilan las ponencias de los congresos que se celebran con
ocasión de la entrada en vigor de importantes novedades legislativas o cuestiones especialmente reseñables.
Durante el año a que se refiere la presente Memoria, cabe citar los siguientes títulos:
• Libre circulación de personas en el ámbito comunitario.
• Recursos en el proceso penal. Recursos en la fase de instrucción, recursos contra las sentencias,
recursos en el procedimiento del jurado, recurso de casación y de revisión.
• La imparcialidad judicial.

COLECCIÓN «MANUALES DE FORMACIÓN CONTINUADA»

Se trata de publicaciones que tienen su origen en grupos de trabajo organizados por la Escuela
Judicial – Formación Continua. Durante el año a que se refiere la presente Memoria, cabe citar los
siguientes títulos:
• Prestaciones e indemnizaciones en materia de accidentes de trabajo: Aspectos penales, civiles
y laborales.
• Hacia un catálogo de buenas prácticas para optimizar la investigación judicial.

CONCLUSIONES DE SEMINARIOS

Esta nueva colección, sólo en formato electrónico y que también aparece a partir de 2008, recoge
las ponencias y/o conclusiones presentadas o derivadas de los seminarios celebrados en el CGPJ, en
torno a diversos ámbitos jurisdiccionales.
• El concurso y los contratos.
• La protección de los datos personales en el ámbito del proceso penal.
• La prueba en el proceso penal.
• La problemática judicial referida a la violencia que se ejerce sobre los menores.
• La ejecución provisional.
• La Ley 32/2006, de subcontratación en el sector de la construcción.
• De nuevo sobre el control de las potestades discrecionales: su motivación.
• Los convenios urbanísticos.
• Problemas actuales del Registro Civil.

REVISTA DEL PODER JUDICIAL

Consiste en una publicación periódica de carácter trimestral, compuesta por estudios doctrinales,
comentarios jurisprudenciales e información bibliográfica y jurisprudencial. En el año 2007 han visto la
luz los siguientes números ordinarios:
• Revista del Poder Judicial n.° 87. De Tercer trimestre 2007 a Cuarto trimestre 2009

MEMORIAS

Memoria anual que se presenta ante las Cortes Generales sobre el estado, funcionamiento y actividades
del Consejo General del Poder Judicial y de los Juzgados y Tribunales de Justicia.
• Memoria que el Consejo General del Poder Judicial eleva a las Cortes Generales.
Memoria anual presentada por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal
Supremo en la apertura del año judicial, en la que se da cuenta del estado, funcionamiento y actividades
de los Juzgados y Tribunales de Justicia
• Memoria del Tribunal Supremo. Seguridad jurídica, igualdad ante la ley y aplicación uniforme del
Derecho.

MONOGRAFÍAS O PUBLICACIONES UNITARIAS

En este apartado se incluyen diversas publicaciones de contenido diverso y realizadas para necesidades
puntuales del Consejo General del Poder Judicial.
• El juez y la cultura jurídica contemporánea.
• Cuestiones prácticas en torno a los instrumentos de cooperación civil y su evolución legislativa:
intercambio de experiencias (castellano/francés).
• Cuestiones prácticas en torno a los instrumentos de cooperación civil y su evolución legislativa:
intercambio de experiencias (castellano/inglés).
Asimismo, este año se ha editado en formato CD-Rom:
• Becas Fundación Wellington 2009.

FOLLETOS

• Convenios 2009. Andalucía (formación continua de jueces y magistrados).
• Convenios 2009. Galicia (formación continua de jueces y magistrados).
• La justicia dato a dato 2008 (castellano).
• La justicia dato a dato 2008 (inglés).
• Plan Docente de Formación Inicial. Curso 2009-2011. 61.a
Promoción.
• Plan Estatal 2009. Programa de Formación continua de los miembros de la Carrera Judicial.
• Programa de formación continua. Red Europea de Formación Judicial. 2009.

ATENCIÓN AL CIUDADANO

• Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia (edición 2009) (castellano, catalán, valenciano,
gallego, euskara).

REVISTA E-JUSTICIA

• Revista e-Justicia n.° 7. Febrero 2009.

CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA

• Cumbre Judicial Iberoamericana n.° 6. Primer trimestre 2009.
• Cumbre Judicial Iberoamericana n.° 7. Segundo trimestre 2009.
• Cumbre Judicial Iberoamericana n.° 8. Tercer trimestre 2009.

Recursos

Véase También

  • Documentación
  • Procedimientos Judiciales
  • Sentencia
  • Tribunal Supremo
  • Impugnación
  • Resolución Judicial
  • Administración de Justicia
  • Función de Documentación
  • Poder Judicial
  • Resoluciones
  • Tutela Judicial
  • Secretario Judicial
  • Justicia
  • Sala de Conflictos de Jurisdicción
  • Tasa Judicial
  • Administración Judicial Electrónica
  • Sentencias del Tribunal Constitucional
  • Derecho Procesal Laboral
  • Secretario
  • Sede Judicial
  • Escuela Judicial
  • Estadística Judicial

Bibliografía

1 comentario en «CENDOJ»

  1. Ignacio

    ¿Reutilización?, ya nos la han vuelto a colar, sin avisar, sin consultar, sin vaselina, eso sí, amparándose o protegidos por la protección de datos (datos que, por cierto, nos pueden ayudar a los profesionales a identificar si el caso que buscamos es identificable con el de la sentencia que «reutilizamos»).

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