Cese en el Cargo de Administrador Concursal por Eficacia del Convenio en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]Cese en el Cargo de Administrador Concursal por Eficacia del Convenio en Derecho Concursal
Establece la Ley Concursal respecto de cese en el cargo de administrador concursal por eficacia del convenio lo siguiente: Los administradores concursales (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí) cesarán en sus cargos desde la eficacia del convenio (sentencia de aprobación no recurrida), sin perjuicio de las funciones que todos o alguno de ellos puedan tener encomendadas por el propio convenio hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en el capítulo 11 del título V1 (calificación del concurso)Art. l33.l y art. l33.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)
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