Cierre de los Establecimientos del Deudor en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]Cierre de los Establecimientos del Deudor en Derecho Concursal
Establece la Ley Concursal respecto de cierre de los establecimientos del deudor lo siguiente: La administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) podrá solicitar al Juez el cierre de la totalidad o parte de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que fuera titular el deudor, o, cuando se trate de una actividad empresarial, su cese o suspensión total o parcial. Art. 44.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)
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