Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en España en España en España en España

[rtbs name=»derecho-home»]

Creada por Ley 12/1997 sobre la liberalización de las comunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se rige por normas propias, en cuanto le aseguren su independencia funcional, y por las correspondientes a los Organismos públicos en todo lo demás (LOFAGE).

Dicha Ley ha sido sustituida por la Ley 32/2003 General de las Telecomunicaciones, no afectando a su régimen jurídico que sigue rigiéndose por la anterior y, supletoriamente por la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Está regida por un Consejo compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y 7 Consejeros, nombrados por el Gobierno mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Fomento, entre personas de reconocida competencia del sector de las telecomunicaciones y la regulación de los mercados, previa comparecencia del Ministro ante la Comisión competente del Congreso de Diputados para informar sobre las personas a proponer.

El Consejo designa un Secretario no Consejero, con voz pero sin voto. Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros se renovarán cada 6 años pudiendo ser reelegidos por una sola vez, gozando de inamovilidad, pues solo pueden cesar por renuncia, expiración del mandato o por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción de expediente, por incapacidad permanente para el ejercicio,incumplimiento grave, condena por delito doloso o incompatibilidad sobrevenida.

Corresponde a la Comisión:

  • Otorgamiento de títulos habilitantes cuando no corresponda al Mº de Fomento, para la prestación a terceros, en condiciones de concurrencia, informando las propuestas de tarifas de los servicios de telecomunicación prestados en exclusiva y cuando exista una posición de dominio en el mercado.
  • Informará preceptivamente toda propuesta de determinación de tarifas o de precios de servicios vigilando su aplicación por los operadores.
  • Fijará los precios máximos de interconexión.
  • Controlará el cumplimiento de las obligaciones de servicio público que se impongan a los titulares de los servicios, dictando las resoluciones que procedan.
  • Podrá dictar instrucciones para las entidades que operen en el sector que serán vinculantes una vez publicadas en el BOE.
  • Interpretará las cláusulas de los contratos concesionales y ejercerá el control sobre los procesos de concentración de empresas, de las participaciones en el capital y de los acuerdos entre los agentes participantes.

Para cumplir con estas funciones, se atribuye a la Comisión una potestad arbitral sobre los conflictos entre operadores de redes y servicios que, según dice la Ley “no tendrá carácter público”, remitiendo el régimen de revisión, anulación y ejecución forzosa a los dispuesto en la Ley 36/1988 de Arbitraje.

Dichos acuerdos resultantes de la potestad arbitral son vinculantes y, no son más que actos advos dictados a través de un procedimiento advo ajustado a los principios esenciales de audiencia, libertad de prueba, contradicción e igualdad, e indisponible para las partes, cuya resolución final puede ser revisada en la Jurisdicción Contencioso-administrativa y no la civil. (La Comisión actúa de árbitro privado sólo cuando las partes se le someten voluntariamente a través del convenio previsto en la Ley de Arbitraje, pero faltando ese acuerdo, la potestad arbitral y la decisión que se dicte es plenamente pública y contra ella no habrá otro recurso que el Contencioso-administrativo).

Potestad sancionadora de la Comisión

Para corregir el incumplimiento de las instrucciones dictadas, denunciando ante los servicios de inspección de las telecomunicaciones del Ministerio de Fomento las conductas contrarias a la legislación, cuando no le corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora, e instando la actuación de los órganos de defensa de la competencia. En tal caso, en los procedimientos que se inicien, el órgano instructor antes de pronunciar la propuesta de resolución, someterá el expediente a informe, vinculante para la propuesta de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

La Comisión se configura también como órgano consultivo del Gobierno y del Ministerio de Fomento en los asuntos concernientes al mercado y a la regulación de las telecomunicaciones y de los servicios. Igualmente, podrá asesorar a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones locales a petición de sus órganos competentes. En particular, informará preceptivamente en:

  • Los procedimientos tramitados por la Admón G. del Estado para la elaboración de disposiciones normativas en materia de telecomunicaciones.
  • Especificaciones técnicas de equipos, aparatos, dispositivos y sistemas.
  • Planificación y atribución de frecuencias del espectro radioeléctrico.
  • Pliegos de cláusulas advas generales que hayan de regir los concursos para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación de servicios.

La Comisión tendrá patrimonio propio, independiente del de el Estado, e integran sus ingresos:

  • Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
  • Los productos y rentas del mismo.
  • Las transferencias de los presupuestos.
  • Los ingresos obtenidos por la liquidación de tasas, cánones, precios públicos y sanciones, devengados por prestación de servicios y gestión del espacio público de numeración y, en general, de los derivados del ejercicio de sus competencias.

La recaudación corresponderá a la Comisión, sin perjuicio de los convenios que pudiera establecer con las Entidades y de la facultad ejecutiva que corresponda a otros órganos del Estado en el caso de ingresos de Derecho público.

2 comentarios en «Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones»

Deja un comentario