Comisión Nacional de la Competencia

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El Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia

El estatuto se encuentra regulado a través del Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia. La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia estableció una reforma sustancial del sistema español de defensa de la competencia con objeto de reforzar los mecanismos ya existentes en la anterior Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y dotarlo de los instrumentos y la estructura institucional óptima para proteger la competencia efectiva en los mercados.

Entre las novedades principales que caracterizaron la Ley 15/2007, de 3 de julio, destacaron la creación, en el ordenamiento jurídico español, de la Comisión Nacional de la Competencia, refundiendo el Servicio de Defensa de la Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia.

La Ley 15/2007 regula la Comisión Nacional de la Competencia como un organismo público de los previstos en el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, encargado de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados en el ámbito nacional así como de velar por la aplicación coherente de la Ley de Defensa de la Competencia.

Así, en la Ley 15/2007, de 3 de julio, se afirma que es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, reconociéndole una especial autonomía orgánica y funcional en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, así como plena independencia de las Administraciones Públicas, y sometimiento a esa ley y al resto del ordenamiento jurídico.

Con el fin de dotar al nuevo organismo público, Comisión Nacional de la Competencia, de su propia normativa específica, la Ley 15/2007, de 3 de julio, en el apartado 4 de la disposición final segunda ha previsto la aprobación del Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia mediante real decreto de Consejo de Ministros tras la constitución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, en el que se establecerán cuantas cuestiones relativas a su funcionamiento y régimen de actuación resulten necesarias y, en particular, la estructura orgánica de la Comisión Nacional de la Competencia, la distribución de competencias entre los distintos órganos y el régimen de su personal.

El fundamento de esta norma se encuentra, pues, en la necesidad de dotar a la Comisión Nacional de la Competencia de una estructura adecuada al nuevo esquema institucional previsto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, y de proporcionarle los medios personales y materiales suficientes para poder desarrollar adecuadamente las funciones que dicha ley encomienda al nuevo organismo.

En el capítulo segundo del Estatuto, relativo a la estructura de la Comisión Nacional de la Competencia, se desarrolla lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, que configura a la Comisión Nacional de la Competencia como autoridad de competencia única, cuyos órganos de dirección son el Presidente, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia y la Dirección de Investigación. En la cúspide de esta organización está el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, que ostenta la dirección y representación del organismo y preside además el Consejo. El Consejo se encuentra configurado como órgano decisor, con competencias para resolver, y está integrado, además de por el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, por seis Consejeros.

Por lo que se refiere a la Dirección de Investigación, la principal novedad que establece este Estatuto es que se configura una organización sectorial, con subdirecciones que instruyen tanto expedientes sancionadores como procedimientos relativos a concentraciones, para aprovechar el conocimiento específico de los sectores de los inspectores de competencia y generalizar la práctica de constituir equipos de instrucción para expedientes complejos. Además, en el seno de esta Dirección de Investigación se ha creado un nuevo órgano especializado, la Subdirección de Cárteles y Clemencia, atendiendo al significativo papel que está llamado a desempeñar en el ámbito de la defensa de la competencia el procedimiento de clemencia.

Otra de las novedades introducidas por el Estatuto, para una adecuada ejecución de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de la Competencia, es la regulación de los órganos directivos de ésta: la Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia, la Dirección de Promoción de la Competencia y la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

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