Comparecencia Personal del Deudor

Comparecencia Personal del Deudor en España en España

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Comparecencia Personal del Deudor y Sus Apoderados en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de comparecencia personal del deudor y sus apoderados lo siguiente: La administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) podrá requerir al deudor, y a sus apoderados, cuantas veces sea necesario, para que comparezcan personalmente, colaboren e informen en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 1ncluye, en caso de que el deudor sea una persona jurídica, a sus administradores o liquidadores o apoderados y a quienes lo hayan sido en los dos años anteriores a la declaración del concurso. Art. 42.l y 42.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

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Véase También

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