Conclusión del Concurso

Conclusión del Concurso de Acreedores en España en España

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Conclusión del Concurso por Cumplimiento del Convenio en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de conclusión del concurso por cumplimiento del convenio lo siguiente: Firme el auto de declaración de cumplimiento y transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieren ejercitado, el juez dictará auto de conclusión del concurso al que se dará la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de esta Ley. Art. l4l de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

La conclusión del concurso

La conclusión del concurso

Las causas ordinarias de conclusión del concurso son el cumplimiento íntegro del convenio y la liquidación y pago de los créditos. Son causas extraordinarias de conclusión, la revocación de la declaración de concurso, el pago íntegro de todos los créditos, la inexistencia de bienes y derechos y, en fin, el desistimiento y la renuncia de todos los acreedores (Art. 176.1 LC) Consideración especial merece el supuesto de inexistencia de bienes y derechos, que puede producirse en cualquier estado del procedimiento y que se producirá necesariamente en todos aquellos casos de liquidación en que no puedan ser satisfechos todos los créditos. La Ley dicta para ese caso varias reglas especiales:

El deudor continuará siendo responsable de los créditos no satisfechos. En caso de persona jurídica, se acordará simultáneamente su extinción y la cancelación de los asientos registrales.

La reapertura del concurso

Es posible la reapertura del concurso.

Tendrá la consideración de reapertura del concurso la declaración de concurso de deudor persona natural que se produzca dentro de los cinco años siguientes a la conclusión de un concurso por inexistencia de bienes (artículo 179.1).

La reapertura del concurso de una persona jurídica que hubiera concluido por inexistencia de bienes y derechos se limitaría a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad (artículo 179).

La característica fundamental de la reapertura del concurso es que se trata del mismo procedimiento, que continúa, y no de un nuevo concurso, Por ello el procedimiento reabierto se limitará a actualizar las masas activa y pasiva y proceder en consecuencia (artículo 180).

Autor: Cambó

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